RESOLUCIÓN 1736/18 Y JORNADAS DE CAPACITACIÓN DOCENTE

1– EOE – Resolución 1736/18: La citada Resolución, que puede ser consultada aquí NO ES DE APLICACIÓN por el momento para los servicios de la DIEGEP.

2 – JORNADAS INSTITUCIONALES de CAPACITACIÓN DOCENTE:

Las mismas se desarrollarán los días 17 y 18 de julio en las Instituciones Educativas de la Pcia. de Buenos Aires de manera optativa. El temario de ambos podrá ser consultado aquí.

 

 

INCREMENTO EN LOS MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y TOPES SALARIALES PARA PERCIBIR DICHAS ASIGNACIONES

Informamos que por medio de la Resolución ANSES Nº 89/2018 se modifican los nuevos valores de asignaciones familiares y topes para su percepción; en consonancia con la ley 27160 del año 2015 que fija que las asignaciones familiares se actualizan trimestralmente en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, junto con la movilidad jubilatoria.  Este cambio opera con las remuneraciones de JUNIO 2018.

Recordamos que los topes se calculan en función de la totalidad de los ingresos del grupo familiar. Se consideraran ingresos a:

– Remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados (se excluye horas extras, plus por zona desfavorable y aguinaldo)
– Asignación familiar por maternidad.
– Rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas.
– Sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si uno de los integrantes del grupo familiar percibe un ingreso superior a $ 47.393,- (Cuarenta y siete mil trescientos noventa y tres), ese grupo familiar está excluido de la percepción de asignaciones, aun cuando la suma de sus ingresos conjuntos no supere el tope máximo de $94.786.- (noventa y cuatro mil setecientos ochenta y seis).
– Estos topes no se aplican para liquidar Hijo discapacitado, ni para la asignación por maternidad.

Este incremento no es aplicable para los docentes de planta funcional, tanto de Provincia de Buenos Aires, como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que hasta el momento no se han dictado normas específicas aplicables a dichos trabajadores.

Respecto del personal no docente y extracurricular, de acuerdo a lo establecido por la Resolución CGEP 08/2012, dicho aumento es aplicable.

Las nuevas tablas serán las siguientes:
TOPE INDIVIDUAL $ 47.393,00  – TOPE IGF $ 94786,-

ACLARACIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

La Plata, 18 de junio del 2018

A TODAS LAS JEFATURAS DE REGION DE GESTIÓN PRIVADA Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR:

En el marco de las Comunicaciones 127 y 134 de la DIEGEP y con la intención de aclarar dudas al respecto, esta Subsecretaría intercede para realizar una serie de aclaraciones: La Dirección de Educación de Gestión Privada mediante un análisis de distintas situaciones de revista que resultaban inconsistentes con la normativa vigente, ha decidido en los últimos meses avanzar hacia el ordenamiento de las mismas. Por lo expuesto las secuencias con subvención estatal que se encontraban en situación irregular no han sido dadas de baja, sino que han sido pasadas a la planta no subvencionada de los establecimientos. El estudio informático ha sido exhaustivo, pero entendemos que pueden surgir cuestiones particulares que requieren atención.

En función de lo expuesto la DIEGEP ha establecido una vía de reclamo donde se puedan presentar las situaciones particulares con los avales y la documentación correspondiente.

Para avanzar en la misma, los Representantes Legales de los establecimientos que se consideren afectados por las medidas tomadas deberán presentar a la DIEGEP en la oficina que corresponda la siguiente documentación:

– Planilla de movimiento con firma del inspector.
– Documentación oficial que respalde que la persona que detenta el cargo ha declarado correctamente su antigüedad. La misma será la resolución emanada de IPS o el código jubilatorio con el correspondiente F.354. De esta documentación debe constar que no ha habido un usufructo incorrecto de la misma.
– Planillas mecanizadas donde conste que la persona percibió el aporte previo a jubilarse, el mes inmediato posterior a jubilarse, el mes anterior al pase a planta no subvencionada y el mes donde la persona figura como no subvencionada.
– Registro de que el docente no usufructuó licencias con subvención a partir de su jubilación.
– Planillas DIEGEP 7 donde consten las devoluciones que surjan de cada uno de estos puntos, con sello de entrada oportuno.
– F.1 y comunicación a los padres de la que surja que el establecimiento se encuentra dentro de los parámetros de la Resolución 34/17.

Una vez presentada toda la documentación se requerirá la pertinente intervención de la inspección que deberá constatar lo argumentado. Finalizado el análisis, en caso de corresponder, se resolverá la activación de las secuencias alcanzadas por las comunicaciones citadas.

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PROTOCOLO PARA ACTUAR ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Uds. a los fines de remitirles aquí el texto consensuado llamado “PROTOCOLO DE ACCIÓN INSTITUCIONAL EN ESCUELAS SECUNDARIAS Y ESTABLECIMIENTOS TERCIARIOS PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN BASADA EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GENÉRO O SU EXPRESION”.

Dicho Protocolo fue elaborado a partir de las demandas e inquietudes de los/as estudiantes y es el producto del trabajo conjunto entre la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, la Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de Vicejefatura de Gobierno y de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación e Innovación.

El procedimiento establecido en este Protocolo rige para prevención e intervención antes situaciones de violencia de género y discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género, o su expresión en la cual intervenga algún integrante de la comunidad educativa de las escuelas secundarias y establecimientos terciarios en cualquiera de sus modalidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este protocolo es complementario y no reemplaza la aplicación de normativas específicas vigentes en materia de niñez, adolescencia y género, y se enmarca en la legislación vigente en dichas temáticas, en especial: la Ley Nacional n° 26.061 y la Ley local n° 114 -ambas de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes-, la Ley Nacional n° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y la Ley Nacional n° 26.743, de identidad de género.

El mismo llega en un momento histórico en el cual la conciencia profunda de los adolescentes en temas de género nos interpela y nos exige estar a la altura. Es muy importante que ésta construcción conjunta sea comunicada a toda su Comunidad Educativa, especialmente a los estudiantes.

Sin otro particular saluda atte.

Andrea Bruzos Bouchet –Subecretaria – Subec. de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa – MEGC

Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General – DGEGP

RECONOCIMIENTO AL DOCENTE (PRESENTISMO) EN MECANIZADAS MAYO

Comunicación 138 de DIEGEP con pautas de liquidación del mismo al personal de POF: click aquí

RENDICIÓN DE MECANIZADAS: TRANSCRIBIMOS COM.137 DE LA DIEGEP SOBRE EL PARTICULAR:
Destinatarios: Jefaturas de 1 a 25 Cronograma de presentación de Planillas Mecanizadas

 ALC. 1 SUELDOS MAYO 2018 (Rec. Doc.)

 SUELDOS MAYO 1 2018

 INCENTIVO DOC. 4° TRIM. 2017 4° CUOTA MAYO 2018

 INCENTIVO DOC. 1° TRIM. 2018 4° CUOTA MAYO 2018

 ADELANTO DE INCENTIVO MAYO 2018
Del 25/06/18 al 29/06/18…………………………………………Jefaturas de 1 a 25

Establecimientos e Inspecciones

 

BAJAS EN MECANIZADAS DE MAYO DE 2018

En el marco de la Comunicación N°127, y como continuación de las acciones tendientes a la regularización de situaciones de revista del personal docente que forma parte de las Plantas Funcionales de Establecimientos beneficiarios del aporte estatal (al solo efecto de la percepción del beneficio por parte de dichas Instituciones y sin modificar otros estados administrativos de la institución), se pone en conocimiento de la comunidad educativa que:

* A tenor de los Artículos 128 y siguientes de la Ley N° 13688 (especialmente las obligaciones contenidas en el Artículo 130), los establecimientos educativos de gestión privada resultan ser los responsables de la selección y contratación de su personal, con los alcances de la relación laboral que se entabla.

* Se destaca que si la Comunicación N°127 alcanzó a un docente, es porque en la situación de revista del mismo, y de acuerdo a la información brindada por el sistema informático, se observa una inconsistencia que impide su inclusión como personal titular beneficiario del aporte estatal (sin alterar de modo alguno el vínculo laboral entablado entre la institución y el docente, ni tampoco la situación de revista en otros registros documentales). En tales casos, esta Dirección advierte que el empleador ha seleccionado un personal que quedará excluido del universo de docentes pasibles de integrar la Planta Docente Titular beneficiaria del aporte estatal.

* Para conocer el fundamento del “pase a no subvencionado” de cada DNI/Secuencia alcanzado, los responsables de los Establecimientos Educativos deberán efectuar su propio análisis de las personas que componen la Planta Funcional (sus antecedentes, legajos, declaraciones de cargos, antigüedad en la docencia), en contraste con las “Planillas de Haberes Beneficiarias de Aporte Estatal” (comúnmente denominadas “mecanizadas”).

* En caso que el Establecimiento Educativo solicitara la “activación” del “cargo”, deberá acompañar la documentación que avale la regularización de la situación de revista y las constancias de la opción efectuada.

* De corresponder, la Institución y el docente acompañarán con su firma la explicación en todo el período que transcurre durante la inconsistencia advertida, juntamente con el detalle de las licencias usufructuadas y la declaración jurada de la cual surja la antigüedad en la docencia de la persona, en contraste con la normativa vigente.

* No obstante, el Establecimiento Educativo podrá solicitar la incorporación de otro docente, recordándose que, a los efectos del aporte estatal, se deberá solicitar el beneficio, mediante la nota de estilo debidamente fundamentada, que quedará a consideración (toda vez que a los efectos de la subvención se considerará como un “nuevo cargo”).

* En todos los casos, el Legajo se conformará con la Planilla de Movimientos respectiva (con firma de Inspector), la nota de solicitud debidamente fundamentada (que eventualmente estará firmada por los responsables de la institución y el docente), y el informe de Supervisión (que corrobore el cumplimiento de todas las previsiones Estatutarias y de su reglamentación).

Dr. JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DIALOGANDO POR UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA – Res. 311/16

Transcripción DGEGP INFORMA N° 1682

Estimadas Autoridades:

Entre el 29 de mayo y el 7 de julio del corriente se llevarán a cabo las mesas de trabajo “Dialogando por una Educación Inclusiva” sobre la Resolución N° 311/16 “Promoción, acreditación, certificación y titulación de estudiantes con discapacidad” del Consejo Federal de Educación.

Es importante, que cada institución, pueda trabajar sobre esta Resolución, intercambiando opiniones, inquietudes y material de sugerencia. Los invitamos a enviar los aportes de los distintos niveles de su Comunidad Educativa, antes del 30 de julio del corriente, para que pueda ser sumado al trabajo de dichas mesas.

Les adjuntamos información ampliada material-31120180605151914 y el protocolo de trabajo. También en los siguientes archivos:  bibliografía 1; bibliografía 2; bibliografía 3 bibliografía 4 bibliografía 5 pueden obtener Documentos de lectura sobre la Resolución 311/16.

Los cuatro ejes de de análisis de estas mesas de trabajo son:

1· Concepto de inclusión y cultura inclusiva;

2· Construcción de las condiciones para asegurar trayectorias educativas;

3· Posibles barreras y accesibilidad;

4· Currıculum, Proyecto Pedagógico Individual (PPI) y certificación.

a- En esta oportunidad, les acercamos las preguntas del Eje 1

b- Las Autoridades podrán destinar los espacios/modalidades que crean convenientes para cada Nivel (InicialPrimario-Secundario-Especial), para ir generando los encuentros de la elaboración de los aportes.

c- El informe final ( que incluirá la totalidad de las respuestas de los cuatro ejes), deberá ser enviado antes del 30 de Julio del corriente, a las siguientes direcciones de correo: NIVEL INICIAL: coordinacionnivelinicialdgegp@gmail.com NIVEL PRIMARIO: sup_primaria_dgegp@bue.edu.ar NIVEL SECUNDARIO: nivelmediocoordinacion@gmail.com EDUCACION ESPECIAL: alicia.esmoris@bue.edu.ar

Les pedimos que, en el ASUNTO del correo, escriba:  A-(la característica del Instituto). Aportes Resol 311/16.

d- Las respuestas para cada Eje no deberán extenderse en más de una carilla. No se pretenden desarrollos teóricos -contenidos ya en la normativa y en el material de lectura enviado-, sino respuestas que sean representativas del pensamiento colectivo concreto, respaldado en la experiencia institucional o en la posible implementación de la Resolución.

Muchas gracias, Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General – DGEGP

Disposición Nº 392 vigente para el término lectivo 2018

En esta oportunidad adjuntamos la Disposición Nº 392 –DGEGP-2017, recordando su vigencia para el término lectivo 2018.

La misma autoriza, con carácter excepcional, la cobertura de cargos a término o suplentes para la Educación Primaria en los Colegios Privados de la Ciudad, por parte de estudiantes, en la carrera de Profesorado de Educación Primaria, oficialmente reconocida, en condición de alumnos regulares al momento de tomar el cargo y durante el desempeño del cargo y que tengan aprobado al menos el 70% del respectivo plan de estudios.

La Disposición de la DGEGP para el ámbito de escuelas privadas, surge a partir de la Resolución N° 1940-MEGC/17 que ha autorizado la cobertura de cargos a término o suplentes para la Educación Primaria, en las escuelas de gestión estatal en igualdad de condiciones que las que se disponen para la educación Privada. En los artículos 3º y 4º da información, importante, sobre reconocimiento de un porcentaje de práctica pedagógica por el desempeño de la práctica docente.

DISP.-392 – 2017

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