3er. Encuentro de Reconocimiento Escuelas Verdes

La Dirección General de Educación de Gestión Privada, invita a las escuelas de Educación Inicial, Primaria, Especial, Secundaria y Adultos al 3er. Encuentro de Reconocimiento Escuelas Verdes en el marco de la acciones planificadas por el Programa Escuelas Verdes para este ciclo lectivo 2018.

El Reconocimiento Escuelas Verdes es una distinción que se otorga a las escuelas que desarrollan estrategias, actividades y experiencias que contribuyen con el desafío de construir una ciudadanía más responsable con el ambiente. Esta propuesta es una invitación a desarrollar procesos de educación ambiental a partir de la puesta en práctica de un esquema de acción contenido en distintas etapas llamadas “Lazos Ambientales”.

El encuentro es de carácter voluntario y su objetivo es acompañar el proceso de Postulación al Reconocimiento Escuelas Verdes y capacitar a los actores de la comunidad educativa en relación a la propuesta. A su vez, se guiará a las escuelas en la nueva vía de postulación a través de la Plataforma Virtual. La inscripción se realizará en el links que figuran a continuación:

Ante cualquier inquietud en la inscripción enviar un mail con asunto “Inscripción 3er. Encuentro Reconocimiento 2018” al Programa Escuelas Verdes, mail: escuelasverdes@buenosaires.gob.ar o llamando al 4339-2009.

Atentamente, Lic. Beatriz Jáuregui
Directora General Dirección General de Educación de Gestión Privada

Escuelas Seguras Comunica: Disposición 5223-DGDCIV/2018

A todas las escuelas de gestión privada e instituciones educativas asistenciales:

En esta oportunidad se cumple en informar que hasta tanto se resuelva la competencia del plan de Autoprotección y Evacuaciones, entre DGDCIV (Ley 5920, Dec. 51/18) y UERESGP (Ley 2189 y Dec.538/09) y conforme nuestra solicitud el Sr. Director de Defensa Civil ha promulgado la Disposición 5223-DGDCIV/2018.

Pueden descargar la Disposición 5223-DGDCIV/2018 haciendo click aquí.

Saludos cordiales,

Jorge Francisco Cañás Coordinador Ejecutivo – Unidad Ejecutora Dirección General de Educación de Gestión Privada

APLICACIÓN DEL ACTA PARITARIA DOCENTE JULIO 2018

A la Comunidad Educativa de Gestión Privada:

A continuación se detallan las pautas para la implementación del aumento salarial docente para Julio 2018 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1. SUELDO BÁSICO
A partir del 1º de Julio el nuevo valor índice será de: $5,33

2. DECRETO 483/05 Y SUS MODIFICATORIAS
A partir del 1º de Julio quedará establecido en $3.546,00

Cargo Testigo: Maestra de Grado Jornada Simple.
Base de cálculo: 19 hs.

-Cargo J. Simple: $3.546,00
-Cargo J. Completa: $ 7.092,00
-Hora cátedra: $ 186,63 tope 38 hs
-Adicional: $ 37,00 desde la hora 39 hasta la 48

3. MATERIAL DIDÁCTICO MENSUAL
A partir del 1º de Julio se incrementa en $135,00. Por lo tanto el total a cobrar por persona y por este concepto será:

-Cargo J. Simple $ 1.260,00
-Cargo J. Completa $ 2.520,00
-Hora cátedra: $66,31 (Tope 38 HC)

Se recuerda que este concepto es NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE

4. ADICIONAL ESPECIAL:
A partir del 1° de Julio los valores serán los siguientes:

-Cargo J. Simple: $275,00.
-Cargo J. Completa: $550,00.
-Hora cátedra HASTA NIVEL MEDIO $18,34 (Tope 30 HC).
-Hora cátedra NIVEL SUPERIOR $22,92 (Tope 24 HC).

El tope por persona queda establecido en $550,00. Este concepto, no se computará para el cálculo del Complemento Mínimo Garantizado. Tener presente que cualquier incremento que se produzca durante 2018 en concepto de FONID y/o en el APORTE NACIONAL A MATERIAL DIDÁCTICO, la suma correspondiente será restado en su totalidad del monto del Adicional Especial Mensual.

5. APORTE NACIONAL A MATERIAL DIDÁCTICO 2018:
Se mantienen los valores informados en el Instructivo de liquidación del mes de Noviembre 2017.

6. FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID)
Tener presente que cualquier incremento que se produzca durante 2018 en concepto de FONID que pudiera ser fijado por el Gobierno Nacional para el año en curso no se considerará para el cálculo del Complemento Mínimo Garantizado, pero tal como fue aclarado en el punto 4 del presente instructivo, se restará del monto del Adicional Especial Mensual.

7. SALARIO MÍNIMO DOCENTE
El salario mínimo garantizado a partir del 1º de Julio tendrá los siguientes valores.

Cargo Testigo: Maestra de Grado Jornada Simple.
Base de cálculo: 20 Horas Cátedra

-J. Simple: $14.230,00 (1)
-J. Completa: $28.460,00 (2)
-Hora cátedra: $711,50 (tope 40 hs.)

(1) Para el cargo testigo de Maestra de Grado Jornada Simple o cargos con puntaje de 1.120 o más puntos y proporcional para los cargos con puntaje menor. Para los cargos de Jornada Simple con puntaje menor de 1.120 puntos, se asegura como piso de salario mínimo un monto de $8.910,00

(2) Para el cargo testigo de Maestra de Grado Jornada Completa o cargos con puntaje de 2.043 o más puntos y proporcional para los cargos con puntaje menor. Para los cargos de Jornada Completa con puntaje menor de 2.043 puntos, se asegura como piso de salario mínimo un monto de $23.680,00 8.

8. SUMA NO REMUNERATIVA APD 2018
Deja de liquidarse a partir del 1 de Julio de 2018 9.

9. ASIGNACIONES FAMILIARES
Continúan liquidándose como hasta el mes de Junio 2018, recordando que las sumas no deben hacerse efectivas, hasta tanto el docente no presente y/o actualice las DDJJ correspondientes, con su documentación respaldatoria.

10. Ejemplo de Recibo de Maestra de Grado J. Simple con 40% de antigüedad

Atentamente, Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General – DGEGP

 

APLICACIÓN ACTA PARITARIA DEL MES DE JULIO 2018 SECRETARIOS

En relación a la modificación del segundo tramo del Acta Paritaria acordada para el segundo tramo 2018, se informa que, a partir del 1 de Julio del corriente, incrementan los índices establecidos para los Cargos de Secretario de los niveles Medio y Superior, quedando de la siguiente manera:

Boletín Tu Escuela y Resultados FEPBA 2017

Buenos Aires, jueves 12 de julio de 2018

Estimado Representante Legal y Equipo Directivo,

Nos ponemos en contacto con ustedes para compartir la tercera edición del Boletín Tu Escuela, con datos actualizados al año 2017. Al igual que en ediciones anteriores, el Boletín incluye un conjunto de indicadores de la trayectoria escolar de los estudiantes que asisten a su institución. También les acercamos los resultados de la última evaluación de Finalización de Estudios Primarios de la Ciudad de Buenos Aires (FEPBA 2017).

Cabe señalar que en esta oportunidad hubo algunas dificultades en el proceso de captura de la información de las pruebas, lo cual demoró la entrega de resultados. En algunas escuelas hemos registrado diferencias muy grandes (positivas o negativas) en los promedios de las pruebas obtenidos en 2017, con respecto al 2016. Tomando en cuenta lo anterior, identificamos esos casos con un círculo negro (•) y estamos realizando una revisión más exhaustiva de esa información. Es por ello que esos resultados deben ser considerados como provisorios.

Para acceder al Boletín deberán ingresar a la plataforma SINIGEP http://sinigep.info/con su usuario y contraseña, y dirigirse a Establecimiento – Boletín tu Escuela/ tu Establecimiento.

Al igual que el año pasado, junto a los Boletines encontrarán una Caja de herramientas destinada a directivos y supervisores, con los siguientes materiales:

-Informe de resultados – FEPBA 2017

-Propuesta para la lectura de resultados – FEPBA 2017
-Guía orientativa para el trabajo con los resultados de la evaluación – FEPBA 2017
-Materiales didácticos sugeridos para la consulta – Nivel Primario

Los materiales también se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.buenosaires.gob.ar/calidadyequidadeducativa/boletin-tu-escuela-tuestablecimiento/caja-deherramientas

Desde la UEICEE consideramos que el acceso a la información es un elemento que fortalece el diseño de estrategias de mejora. En este sentido, esperamos que la información brindada en esta tercera edición del Boletín Tu Escuela constituya un aporte para la tarea pedagógica que desempeñan en sus instituciones.

Los invitamos a enviar sus comentarios a ueicee@bue.edu.ar. De esta manera, podremos continuar afianzando la calidad de la información producida.

Saludos cordiales,
Tamara Vinacur – Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa

ALCANCES 1, 2 y 3 – ACLARACIONES – DEVOLUCIONES Dipregep 7

Transcribimos COMUNICACIÓN N° 192 de DIEGEP:

Jefaturas de Región de Gestión Privada
Entidades Representativas del Sector

Se solicita comunicar a las autoridades de los servicios educativos que cuentan con aporte estatal, que el plazo de 72 horas hábiles para las devoluciones por DIPREGEP 7 de las N/R 3349, 3355y 3356 se contarán a partir del 5° día hábil del mes de agosto de 2018 (07/08/18).

Asimismo, informar que los mismos, deberán realizar la devolución de los importes recibidos en concepto de “Pago Remunerativo” (a cuenta de paritarias) Alcance 1, 2 y 3, de aquellos docentes que se encuentren desvinculados del establecimiento.

La Plata, 01 de Agosto de 2018 JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director

Asignaciones familiares – nuevos valores

En las planillas mecanizadas correspondientes a los sueldos de Junio/18 ya se encuentran actualizados los montos correspondientes a Hijo e Hijo Incapacitado. El resto de los rubros aún no cuenta con nuevos valores.

Salarios Docentes – Nuevos Alcances Recibidos en Mecanizadas

Informamos a Uds. que se han recibido nuevos anticipos a cuenta del aumento 2018 que aún no ha sido acordado. Estos serían el anticipo Nº 4 y 5. Lamentablemente la DIEGEP no ha girado información oficial lo cual es muy perjudicial para la liquidación de haberes, puesto que debemos atenernos al análisis que hemos hecho de distintos casos y las conclusiones que hemos llegado, las cuales desde ya pueden contener errores, puesto que, insistimos no hay información oficial.

Aparentemente estos anticipos se corresponden con las siguientes mecanizadas que vinieron en junio para los colegios con aporte estatal (recordemos que, ante la falta de información oficial, lo único que podemos hacer es analizar las mecanizadas e intentar llegar a alguna conclusión):

 Alcance 1 (orden de pago 3222) + Alcance 2 (Orden de pago 3306): corresponden al 4º anticipo

 Alcance 3 (orden de pago 3342): corresponde al 5º anticipo

La única información que tenemos es que los anticipos respetarían las mismas condiciones de los anteriores, sin embargo, no se respeta el monto. Por lo cual detallamos cuales son nuestras conclusiones:

ADELANTO A CUENTA DEL AUMENTO

Entendemos que cada anticipo hacía referencia al periodo anterior, por lo tanto:

Cuarto anticipo:

Se trata de un pago remunerativo por persona pagadero en el mes de junio 2018, en carácter de anticipo, y a cuenta del aumento que se acuerde conforme al cuadro que se expone a continuación:

Dicha suma es neta de aportes asistenciales y previsionales (por lo tanto, entendemos que hay que pagar una suma tal, que luego de los descuentos se arribe a tal monto neto, teniendo en cuenta únicamente los descuentos de IPS y OBRA SOCIAL, es decir que, si el docente tiene otros descuentos tales como SADOP o CAJA COMPLEMENTARIA, percibirá una suma menor). –

Además, dicha suma se pagará teniendo en cuenta:

 La remuneración neta percibida en mayo por la totalidad de los cargos del docente. Tomamos mayo porque si bien no lo aclara, en los casos anteriores se computaba sobre el mes anterior.

 Se calcularía en forma proporcional a los días trabajados en dicho mes

 En el caso de las horas cátedra se pagará a aquellos agentes que cumplan quince horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.

 Aquellos colegios con aporte estatal, percibirán aporte por esta suma y dichos importes vinieron en la mecanizada de alcance 1 y 2.

Quinto anticipo:

Se trata de un pago remunerativo por persona pagadero en el mes de julio 2018, en carácter de anticipo, y a cuenta del aumento que se acuerde conforme al cuadro que se expone a continuación:

Dicha suma es neta de aportes asistenciales y previsionales (por lo tanto entendemos que hay que pagar una suma tal, que luego de los descuentos se arribe a tal monto neto, teniendo en cuenta únicamente los descuentos de IPS y OBRA SOCIAL, es decir que si el docente tiene otros descuentos tales como SADOP o CAJA COMPLEMENTARIA, percibirá una suma menor).-

Además, dicha suma se pagará teniendo en cuenta:

 La remuneración neta percibida en junio por la totalidad de los cargos del docente. Tomamos junio porque si bien no lo aclara, en los casos anteriores se computaba sobre el mes anterior.

 Se calcularía en forma proporcional a los días trabajados en dicho mes

 En el caso de las horas cátedra se pagará a aquellos agentes que cumplan quince horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.

 Aquellos colegios con aporte estatal, percibirán aporte por esta suma y dichos importes vinieron en la mecanizada de alcance 3.

Importante: Decreto 119- AIG-2018 con vigencia desde el 27/04/18

Compartimos con Ustedes esta información importante, dado que se trata de la nueva Estructura Orgánico Funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la CABA- aprobada por Decreto 119 AIG-2018 a partir del 27/04/18.

Aconsejamos tomar conocimiento de los cambios en el Organigrama del MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN y las Responsabilidades Primarias y Objetivos de las nuevas dependencias que pasaron a integrar el mismo. Pueden leer el decreto haciendo click aquí.

Resolución de firma conjunta N: 11-2018 GDEBA-MEGP

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución de firma conjunta N: 11-2018 GDEBA-MEGP

B.O. 28/06/2018

LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 15 de Junio de 2018.

Referencia: EX 2018-07521286-GDEBA-SDCADDGCYE // Tercer anticipo docente

VISTO el expediente EX-2018-07521286-GDEBA-SDCADDGCYE mediante el cual tramita el otorgamiento de un tercer anticipo a cuenta de la política salarial para el personal docente -Leyes N° 10.579, N° 13.552, N° 14.989- y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo, bajo el entendimiento de que los docentes de la Provincia se constituyen como uno de los principales actores para el sostenimiento de la educación pública, se ha empeñado en realizar el mayor esfuerzo para otorgar a los mismos la mejor condición salarial posible, acercando propuestas en el ámbito específico;

Que el Estado empleador y las asociaciones sindicales que representan al cuerpo docente de la Provincia, han celebrado reuniones que han revestido el carácter de negociaciones paritarias los días 15, 22 y 28 de febrero, 21 de marzo, 4 y 20 de abril del corriente año, como asimismo, han conformado mesas técnicas salariales los días 30 de noviembre de 2017 y 9 de marzo de 2018, con el objeto de concertar un acuerdo que defina la política salarial a aplicarse a los docentes enmarcados en el régimen de la Ley N° 10.579;

Que las partes negociadoras no han consensuado al momento las reglas de carácter salarial que regirán para el año 2018;

Que por Resolución Conjunta de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Economía N° 3/18, se estableció el pago de un primer anticipo, a cuenta de la política salarial que se acuerde para el primer trimestre del año 2018, en favor del cuerpo docente que se desempeña bajo la Ley N° 10.579;

Que por resolución de carácter homónimo N° 6/18, se estipuló el otorgamiento de un segundo anticipo a cuenta de la política salarial que finalmente se determine para el cuerpo docente en el segundo bimestre de 2018, abarcando los meses de marzo y abril;

Que la finalidad primordial que han perseguido los actos administrativos referidos, ha sido resguardar la indemnidad de los salarios de los docentes de la Provincia, mientras se efectúan las negociaciones paritarias de carácter salarial con las asociaciones sindicales representativas del sector;

Que por la presente, se propicia otorgar un tercer anticipo a cuenta de la política salarial que se acuerde para el corriente año, pagadero conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2018, al personal docente que se desempeña bajo dependencia funcional de la Dirección General de Cultura y Educación, en el marco de la Ley N° 10.579;

Que el pago del mentado anticipo alcanza, asimismo, a los agentes de servicios educativos de gestión privada, quienes lo percibirán en proporción a la subvención o aporte estatal acordado, conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2018;

Que en esta instancia resulta oportuno y conveniente, hacer extensivo el otorgamiento del anticipo, a todo el personal que, fuera del régimen normado en la Ley N° 10.579, se desempeñe como docente en los diversos organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial;

Que corresponde adoptar análoga medida respecto del ámbito subjetivo de aplicación de las Resoluciones Conjuntas N° 3/18 y N° 6/18, incluyendo en la percepción de los anticipos dispuestos por aquellas normas, al universo de agentes definidos en el párrafo precedente;

Que han tomado la intervención propia de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia

y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 14.989, 69 inciso k) de la Ley N° 13.688 y 201 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. Establecer para el personal docente que se desempeña bajo dependencia funcional de la Dirección General de Cultura y Educación en el marco estatutario de la Ley N° 10.579, un pago remunerativo por persona, pagadero conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2018, en carácter de anticipo, a cuenta del aumento que se acuerde para el mismo periodo, que ascenderá a:

– pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de abril de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, inferior o igual a pesos quince mil ($ 15.000).

– pesos un mil ochocientos setenta y cinco ($ 1.875) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de abril de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos quince mil ($ 15.000) e inferior o igual a pesos veinte mil ($ 20.000).

– pesos dos mil quinientos ($ 2.500) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de abril de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos veinte mil ($ 20.000) e inferior o igual a pesos treinta mil ($ 30.000).

– pesos tres mil ciento veinticinco ($ 3.125) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de abril de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos treinta mil ($ 30.000).

ARTÍCULO 2°.Las sumas referenciadas en el artículo 1° serán abonadas a aquellos agentes que se encuentren activos en el mes de abril de 2018 de forma proporcional a los días trabajados.

A aquellos agentes que aún no tengan registrada y procesada su alta o baja en el sistema de liquidación de haberes al momento del pago del anticipo, se les realizarán los ajustes correspondientes en las siguientes liquidaciones.

En el caso de las horas cátedra, el mencionado anticipo se abonará a aquellos agentes que cumplan quince (15) horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.

ARTÍCULO 3°. Determinar que las sumas referenciadas en el artículo 1° serán percibidas por los agentes de servicios educativos de gestión privada en proporción a la subvención o aporte estatal acordado. Dichos importes serán liquidados conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2018.

ARTÍCULO 4°. Determinar que el anticipo salarial normado en el artículo 1° del presente, alcanza al personal docente que se desempeñe fuera del régimen normado en la Ley N° 10.579, en los diversos organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 5°. Establecer que las Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía N° 3/18 y N° 6/18, serán de aplicación para el personal docente que se desempeñe fuera del régimen normado en la Ley N° 10.579, en los diversos organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA. Cumplido, archivar.

Gabriel Sanchez Zinny Hernan Lacunza

Director General Ministro

Dirección General de Cultura y Educación Ministerio de Economía

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