SALARIOS DOCENTES EXTRA-CURRICULARES

Debido a que el Consejo Gremial de Enseñanza Privada – organismo responsable de fijar salarios del personal extracurricular en el marco de la ley 13047 – no se ha reunido en el presente año, y no se han actualizado por tanto los valores de los mismos, reiteramos la recomendación que venimos haciendo en nuestras reuniones zonales y en diálogos personales con propietarios y representantes legales, en el sentido de comenzar a abonar como “anticipo a cuenta de futuros aumentos” un 20 % de incremento, porcentaje similar al otorgado al personal docente curricular en distintas jurisdicciones.

 

ESCUELAS SEGURAS: Capacitación – La Educación como factor de cambio hacia una cultura vial

A los Equipos de Conducción y Docentes de las Escuelas Incorporadas a la Enseñanza Oficial de Nivel Inicial y Primario, y Directivos de Jardines Educativos Asistenciales:

Continuando con las capacitaciones iniciadas en el año 2012, en el marco de las acciones de implementación del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada; la Unidad Ejecutora lanza un nuevo curso de Capacitación: “La Educación como factor de cambio hacia una cultura vial responsable”. El mismo está dirigido a los docentes y equipos de conducción de nivel inicial y primario de los Institutos de la Ciudad de Buenos Aires incorporados a la Enseñanza Oficial y todos los Institutos pertenecientes al RIEA. En esta oportunidad, la capacitación estará a cargo del equipo de la Gerencia Operativa de Educación Vial de la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transporte del GCBA.
El objetivo principal del encuentro es capacitar a los docentes de nivel inicial y primario en relación a la Seguridad Vial y la Movilidad Sustentable, otorgándoles herramientas teóricas y prácticas complementarias a su tarea en materia de educación y concientización, dirigida a los alumnos de los niveles educativos mencionados.

Los contenidos que se dictaras serán sobre tres ejes:

1. Movilidad: La Movilidad en las grandes ciudades. El reinado del automóvil. Consecuencias del uso masivo del automóvil. Diferencia entre Tráfico y Movilidad. Cambio de paradigma: de la Seguridad Vial a la Movilidad Sustentable. Concepto de Movilidad Sustentable. Plan para una movilidad sustentable: Diseño de ciudades. Valores de la Movilidad Sustentable. La Movilidad como Derecho. Transporte Público. Peatonalidad. La Bicicleta como transporte.

2. Seguridad Vial: Estado actual de la Seguridad Vial en Argentina y en el mundo. Diferencia entre incidente y accidente. Tríada Vial: Factor Humano, Factor Vehicular y Factor Ambiental. La vía pública y sus actores. Relación entre los actores y los espacios sociales y físicos. Conductas seguras e inseguras. Convivencia en el tránsito de la ciudad. Normas de tránsito. Medidas y elementos de seguridad.

3. Rol docente como agente de cambio social y cultural. Abordaje transversal de la temática. Posibles estrategias didácticas para trabajar los contenidos en el nivel inicial y primario.

Fecha del Curso: 5 de noviembre de 2018 – de 10:00 a 13:00hs
Lugar: Auditorio “Prof. Eduardo Dottori” – DGEGP – Av. Santa Fe 4362 Entrepiso
La inscripción se realizará vía SINIGEP, en es el siguiente link: http://www.sinigep.info/eventos/5223
Observación: Al momento de la Inscripción tenga en cuenta que los datos que se solicitan son: Apellido y Nombre – DNI – Institución y Claverama (ingresar su característica acompañado por la inicial del nivel, por ejemplo A-0S o número de registro acompañado por la letra R, por ejemplo 0R). Cupo limitado: 100 vacantes
Se entregarán certificados de Escuelas Seguras DGEGP, al finalizar la capacitación.

Atentamente,
Jorge Francisco Cañás
Coordinador Ejecutivo – Unidad Ejecutora Dirección General de Educación de Gestión Privada

 

PAUTAS SALARIALES 2018 CURRICULARES – INCREMENTO SALARIAL

Por Resolución de Firma Conjunta 2018-1355-MEFGC del día 09/10/2018 se establece una modificación para los sueldos curriculares, para el mes de OCTUBRE 2018:

Suma fija remunerativa no bonificable otorgada en septiembre 2018
La misma queda sin efecto a partir del 1º de octubre. Básico y suma fija Se incrementa el valor índice monetario, pasando de $5.48 a $5.96 Se incrementa también el valor del Adicional Decreto 483/05 y modificatorias, quedando fijado en los siguientes valores:

Material didáctico mensual 
Se incrementa su valor en $113 para jornada simple y el doble para jornada completa, respetándose la proporcionalidad de 38 horas cátedra; tope $2814.-

Adicional especial
Pasa a ser REMUNERATIVO NO BONIFICABLE:

Tope por persona $1298.64 Este concepto no se computará para el cálculo del Complemento Mínimo Garantizado.

Tener presente que cualquier incremento que se produzca en 2018 en concepto de FONID y / o en el APORTE NACIONAL A MATERIAL DIDÁCTICO, la suma correspondiente será restada en su totalidad del monto del Adicional Especial Mensual.

Ejemplos de liquidación. Vigencia 01/10/2018

SUGERENCIAS: PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ARANCELES AÑO 2019

Comunicamos a Uds. que la DIEGEP ha solicitado que el día 30 de noviembre se presente en Sede de Inspección la declaración jurada de aranceles establecida por la Res. DGC y E Nº 34/2017 por los aranceles a percibir a partir de la primera cuota del año próximo (Comunicación Nº 247). Es importante señalar varias cosas:

a) Esta presentación debe llevarse a cabo tanto por parte de los institutos educativos con aporte estatal como aquellos que no gozan de dicho aporte. – En el primer caso hay que cubrir todos los ítems del formulario, mientras que los establecimientos sin aporte estatal deben cubrir solo el valor final de la cuota que percibirán en el año 2019 sin discriminar ningún concepto.

b) Dado que según la comunicación de la DIEGEP la declaración jurada debe permanecer en la propia sede de inspección, la fecha del 30 de noviembre constituye la fecha límite de presentación, motivo por el cual ningún inspector/a puede solicitar esta presentación con anticipación a aquella fecha.

c) Por último, para los establecimientos con aporte estatal, no se podrá cubrir el formulario ni presentarlo hasta que la Pcia. de Buenos Aires determine los nuevos topes arancelarios a regir a partir de la primera cuota del año próximo. – Bajo ninguna circunstancia pueden presentar la aludida declaración jurada con los valores actuales de cuota.

DECLARACIÓN JURADA DE ARANCELES Y EVALUACIONES INTEGRADORAS DE SECUNDARIO

1. DECLARACIÓN JURADA DE ARANCELES (F1):

Transcribimos COMUNICACIÓN N° 247 de DIEGEP JEFATURAS DE REGIÓN 1 A 25 DE GESTIÓN PRIVADA:

Sr/a. INSPECTOR/A, JEFE/A REGIONAL Para su conocimiento y difusión a los servicios educativos con aporte estatal, se informa que se prorroga la presentación de la Declaración Jurada de Aranceles (F1) correspondiente al inicio del ciclo lectivo 2019 en la Jefaturas Regionales, hasta el día viernes 30 de noviembre de 2018. Los formularios deberán reservarse en las Jefaturas de Región.

La Plata, 24 de octubre de 2018.
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Firma: Dr. JUAN CRUZ RODRÍGUEZ – Director

2. EVALUACIONES INTEGRADORAS DE NIVEL SECUNDARIO:

Por Circular Interna, la Dirección Gral.de Cultura y Educación ha enviado las pautas correspondientes a las mismas. Su texto completo puede consultarse a través de este link.

Jornada – El Impacto de la Ley de Identidad de Género (NUEVO LUGAR)

Jornada: «El Impacto de la Ley de Identidad de Género. Experiencias de inclusión en el Proyecto Pedagógico, en el marco de la Ley 26.150/06 de Educación Sexual Integral»

Estimados Directivos:

Los invitamos a participar y compartir las experiencias de trabajo realizadas, en el marco de sus proyectos pedagógicos, por los institutos: San Patricio (A-561), Instituto Recreativo Terapéutico Especial (A-1232) y Federico Dominik (A-1307).

Asimismo, el Dr. Adrián Helien, médico integrante del plantel del Hospital Carlos G.Durand, especialista en psiquiatría y sexología clínica, sumará aportes de su experiencia en este campo.

La jornada se llevará a cabo el día viernes 23 de noviembre, a las 8:30 hs., en la sede de DGEGP, Av. Santa Fe 4362, entrepiso, en el Auditorio Eduardo Dottori.

Esta Jornada está destinada a Nivel Inicial, Nivel Primario, RIEA y Educación Especial.
La inscripción se realizará vía SINIGEP, en es el siguiente link: http://www.sinigep.info/eventos/5219
Observación: Al momento de la Inscripción tenga en cuenta que los datos que se solicitan son: Apellido y Nombre – DNI – Institución y Claverama (ingresar su característica acompañado por la inicial del nivel, por ejemplo A-0S o número de registro acompañado por la letra R, por ejemplo 0R). Importante: A la fecha, no hay vacantes disponibles para nuevas inscripciones.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui
Directora General Dirección General de Educación de Gestión Privada

Proyecto de Ley de la Formación Docente del Sistema Educativo y creación de la UNICABA

En esta oportunidad les hacemos llegar el Proyecto de Ley de la Formación Docente del Sistema Educativo y creación de la Universidad de la Ciudad de Buenos Aires recientemente enviado a la Legislatura de la Ciudad para su tratamiento. Consideramos que por la trascendencia de los temas que aborda éste proyecto legislativo destinado a la comunidad docente, debemos darle la más amplia difusión, y en ese sentido aconsejamos su lectura, detalladamente.

Es de destacar que el proyecto de Ley en su título primero, se propone como objetivo definir los lineamientos de la política educativa para la formación docente en CABA ; describe este sistema de formación para todos los niveles y modalidades y el cómo se llevará a la práctica, mediante el conjunto de ofertas , explicando que los Institutos de formación docente terciarios tienen a su cargo la formación docente inicial y el nivel superior la formación continua:

“ …. La oferta educativa correspondiente a la formación docente no universitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se brinda en los Institutos de Formación Docente de gestión estatal y privada que cuenten con la debida acreditación y registro pertinente. Entre dichos Institutos se incluye a los de Educación Superior, al Nivel Superior de las Escuelas Normales y a todos aquellos que otorguen en su oferta carreras cuyo título sea comprendido dentro de la docencia. También incluye a aquellas instituciones que tengan carreras tanto de formación docente como de otras áreas de formación técnica, solo en lo que respecta a esas carreras de formación docente (en adelante, todos ellos agrupados bajo la denominación “Institutos de Formación Docente”). Los Institutos de Formación Docente funcionan y continuarán funcionando garantizando la igualdad, la equidad, y respetando en un todo, los lineamientos que en materia de política educativa define el Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a los fines y objetivos que se establecen en la presente Ley. Los Institutos de Gestión Estatal continuarán asegurando la gratuidad…” (Título I, de la Formación Docente, Cap. I Disposiciones Generales, Art. 3º)

En este link podrán descargar el documento para leer el proyecto de Ley: Ley de Formacion Docente

Atentamente.

Campaña Nacional contra sarampión y rubéola 2018

DGEGP INFORMA N° 1771

En esta oportunidad enviamos Carta firmada por la Directora General – Planificación Operativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, María Florencia Flax Marco, informando sobre la Campaña Nacional de Vacunación contra sarampión y rubéola en niños y niñas de 1 a 4 años.

De mi mayor consideración:

Entre los meses de octubre y noviembre se llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, la Campaña Nacional de Vacunación contra sarampión y rubéola en niños y niñas de 1 a 4 años. La mencionada campaña ha sido dispuesta por el Ministerio de Salud de la Nación (Resoluciones Ministeriales Nacionales 2334-E/2017 y 1432/18) y refrendada por la Resolución del Ministerio de Salud de la Ciudad (RESOL-2018-1696-MSGC)

El objetivo de la mencionada campaña es consolidar la eliminación de sarampión, rubéola, SRC en Argentina, por lo que se espera vacunar a más del 95% de los niños de 13 meses a 4 años, 11 meses y 29 días inclusive, con una DOSIS EXTRA de vacuna Triple Viral (componente sarampión-rubéola y parotiditis) e independientemente del antecedente de tener el Calendario de Vacunación completo o haber padecido la enfermedad.

En esta Campaña se realizará la vacunación en todos los servicios de vacunación públicos de la ciudad, efectores adheridos y algunos efectores privados. También se realizarán acciones de vacunación extra-muro a través de equipos de vacunadores que concurrirán a las instituciones del nivel inicial del Gobierno de la Ciudad y privados para suministrar a los niños la vacuna Triple Viral.

Para mayores aclaraciones o consultas contactarse con inmunizaciones@buenosaires.gob.ar

Sin otro particular saluda atte.
María Florencia Flax Marco
D.G. PLANIFICACIÓN OPERATIVA (SSPLSAN)
MINISTERIO DE SALUD
Lic. Beatriz Jáuregui
Directora General Dirección General de Educación de Gestión Privada

RENDICIÓN DE SUBVENCIÓN ANUAL 2017

COMUNICACIÓN N° 244 de DIEGEP

Sr. Jefe de Región

Para su conocimiento y amplia difusión a todos los servicios con aporte estatal

Se establece como fecha tope de presentación para la Rendición de Subvención Anual 2017 el día viernes 9 de noviembre de 2018. A tal efecto deberá presentarse en un paquete único por Jefatura, con la documentación ordenada por número de DIEGEP (no por distrito).

Cabe aclarar que el último Reajuste correspondiente a novedades pendientes 2017 se liquidó con fecha de pago 12/10/18; por tal motivo aquellos servicios educativos que hayan recibido mecanizadas n/r 4865 – 4867 – 4869 – 4871 – 4873 deberán incluirlas en esta rendición.

Ante dudas de los Inspectores Areales, por favor dirigirse por mail a cooradmdipregep@abc.gob.ar (las consultas de los responsables de cada servicio educativo se canalizarán a través de la Jefatura de Región correspondiente).

IMPORTANTE: Los servicios educativos cerrados, sin personal o que no reciban actualmente aporte estatal –pero deban presentar RSA 2017- deberán adjuntar a la declaración jurada el comprobante de depósito o transferencia en la cuenta de la DGCyE Sucursal 2000 Cta. Cte. 793/3.

AREA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
La Plata, 17 de Octubre de 2018
Firma: JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director

BANCO PROVINCIA – CUENTA SUELDO

Ante el requerimiento que están recibiendo los establecimientos subvencionados acerca de la apertura de Cuenta Sueldo en dicha institución bancaria dispuesta por Ley 14.881, sugerimos un modelo de nota para Responder a tal requerimiento.

……….(localidad)………., 12 de octubre de 2018

Señor Gerente de la Sucursal
…………………………………..
Banco de la Pcia. de Buenos Aires,
……..(calle y número del banco)…….,
S / D

INSTITUTO…………………(DIEGEP Nº……………) representada en este acto por su representante legal Sra……………………(DNI Nº…………………), constituyendo domicilio legal y especial en ……………………….Pcia. de Buenos Aires-, viene en este acto a dar formal respuesta a vuestra nota de fecha …………………….. y respetuosamente dice:

Que hemos recibido vuestra nota de fecha …………..por la cual nos notifican de un supuesto incumplimiento a la ley 14881 y donde se nos amenaza con informar de aquel a las autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación.

Claramente esa entidad bancaria, más allá que intenta cumplir con la ley mencionada, no ha advertido la ilegalidad manifiesta que dicha norma establece.

En efecto, dicha ley viola claramente varias normas nacionales y es de imposible cumplimiento por las razones que se expondrán más adelante:

a) Los institutos educativos privados, con o sin aporte estatal, tienen con su personal un régimen de empleo privado, tal como lo establece claramente la ley 13688 (ley provincial de educación) en su artículo 135 que a continuación se detalla:

ARTÍCULO 135.- Los docentes de Establecimientos educativos de gestión privada tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el personal de los Establecimientos educativos de Gestión Estatal, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley, y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos de la legislación laboral vigente y la negociación colectiva del sector

b)Atento la naturaleza de contrato privado entre instituto educativo y trabajadores docentes, rige plenamente la ley 20744 (LCT) excepto en aquellas normas que beneficien al trabajador (por ejemplo, el régimen de licencias provincial).

c) La provincia de Buenos Aires ha sancionado la ley 14881 inmiscuyéndose en aquella relación privada ordenando que los trabajadores de institutos educativos privados, perciban sus salarios a través del Banco de la Pcia. de Buenos Aires. –

d) Sin embargo, el BCRA, cumpliendo con lo normado por el Ministerio de Trabajo (ahora Secretaría) en su circular Nº A 6491 estableció lo siguiente:

2.1. Las entidades habilitadas que posean cajeros automáticos deberán abrir estas cuentas a solicitud de los empleadores alcanzados por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal mediante la acreditación en cuenta conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo establecido por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto según la Ley 26.590). Además, estas cuentas se utilizarán para: a) Abonar las remuneraciones que correspondan a trabajadores públicos y privados no alcanzados por dicho régimen legal, conforme a lo previsto por el artículo 1° de la Ley 26.704, tales como aquellos comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares -Ley 26.844- y en el Régimen de Trabajo Agrario -Ley 26.727-. b) El pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 26.704. c) El pago de remuneraciones, haberes o prestaciones de la seguridad social de jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a los términos de la Ley 26.704. Las entidades financieras también podrán abrir estas cuentas a solicitud de los trabajadores que perciban las remuneraciones a que se refiere este punto -primer párrafo y acápites a) y c) del segundo párrafo-, no requiriéndose la intervención del empleador en el proceso de apertura. A tal efecto, cuando los trabajadores posean abierta una caja de ahorros en pesos, podrán solicitar su transformación en cuenta sueldo. En estos casos, una vez asignada la clave bancaria uniforme por la entidad financiera, será responsabilidad del trabajador proveer de dicha información al empleador a los fines de recibir las acreditaciones derivadas de la relación laboral previstas en el punto 2.3.1.

e) Del análisis de la normativa anterior se desprende claramente que es el trabajador quién elige la cuenta donde desea sea depositado su salario, ya que incluso podría abrir una cuenta sueldo en forma independiente al empleador o en el caso de pluriempleo (situación muy común entre los docentes) elegir la cuenta en la cual deben depositarse sus remuneraciones.

f)Que queda claro también que aun siendo el Banco de la Pcia de Buenos Aires una entidad financiera pública, tiene como organismo de contralor al Banco Central de la República Argentina, debiendo respetar sus normativas en cuanto al cumplimiento de las circulares del mismo.

g) En consecuencia, no puede ser la Pcia. de Buenos Aires la que decida el destino de los salarios de los docentes privados. Que lo haga con sus propios trabajadores podría llegar a corresponder, pero la Pcia. de Buenos Aires, no es el empleador de nuestros docentes, aun cuando nuestra institución perciba un determinado porcentaje de aporte estatal.

h)Más allá de esto es importante señalar que el Art. 124 de la LCT establece en su último párrafo lo siguiente: “En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo”.

En virtud de lo expuesto y dado que nuestros docentes han aceptado, mediante documento firmado, que se les pague sus salarios a través de cuentas sueldos que están radicadas en otras entidades bancarias, rechazamos terminantemente la intimación planteada y aconsejamos que eleven estos antecedentes a la Dirección General de Cultura y Educación o donde Uds. crean conveniente informar.

Reservamos todas las acciones que pudieran corresponder e incluso adoptar el recurso judicial, pudiendo acudir ante la CSJN en la medida que se están violando expresas normas constitucionales (arts. 14, 14 bis, 17, 28 y ss) de la Constitución nacional.

Saludamos al Sr. Gerente muy atentamente

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