Promoción de alumnos con discapacidad

Estimadas autoridades de los Institutos:

En relación con las consultas sobre la promoción de alumnos con discapacidad y con desfasaje en los contenidos del grado que están cursando, les informamos lo siguiente:

-Certificado de terminación de estudios primarios:
No se coloca ninguna leyenda.
Se deberá adjuntar al mismo una copia del PPI, que será entregado a las familias, según lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 4488/MEGC/2017, a saber:

«Dispóngase que, para el caso de corresponder, se confeccionará un Informe de capacidad, saberes específicos y competencias adquiridas de acuerdo con lo previsto en la Resolución CFE 311/16, el que deberá ser entregado en forma conjunta con el certificado establecido en el artículo 1°.»

-Boletines: Donde dice Promovido a: se colocará el grado correspondiente y se agregará la leyenda «según PPI» Cualquier consulta, les pedimos se comuniquen con su supervisor o con el correo sup_primaria.dgegp@bue.edu.ar

Con cordial saludo,
Eduardo Alfredo Silber – Coordinador – Supervisión de Nivel Primario y Primario de Adultos – DGEGP

Novedades Varias – información importante

AUMENTO PARA DICIEMBRE 2018 y BONO DE ÚNICA VEZ:

1. Sueldo básico de preceptor (testigo, índice 1) pasa a $6489

2. La bonificación remunerativa no bonificable establecida por el decreto 1145/18 art 4º cuyo código es 45.5 pasa a $4082

3. La bonificación remunerativa no bonificable para los cargos con índice escalafonario 1.1, establecida por el art. 5º del Decreto 1145/18, con código 43.8 pasa a $1911

4. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Directores y Vicedirectores, establecida por art. 6º Decreto 1145/18, código 45.6 pasa a $506

5. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Secretarios y Prosecretarios, establecida por art. 7º Decreto 1145/18, código 66.8 pasa a $304

6. Las garantías salariales que estaban vigentes al 31/07/2008 previstas en el artículo 8º del Decreto 2794/08 se incrementan en un 65% con relación a 12/2016. VER APARTADO “GARANTIA SALARIAL 2008”

GARANTIA SALARIAL 2008

En el acta acuerdo, se menciona que las garantías salariales vigentes al 31/07/2008 se irían incrementando en ciertos % indicados para cada mes.

Presumimos que dichas garantías no han modificado su forma de cálculo. A estos efectos resulta conveniente recordar que el valor de la garantía salarial se debe calcular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 527/2006 y Decreto 444/07 artículo 8; y teniendo en cuenta los valores salariales de 03/2008.

Es decir que para determinar si se debe abonar dicha garantía, se debe realizar una liquidación “paralela” a valores anteriores, al sólo efecto del cálculo.

Dependiendo del sistema utilizado para la liquidación de haberes, podrá crearse ítems que realicen los cálculos previos, o deberá procederse al cálculo manual.

¿Qué ítems se tienen en cuenta para el cálculo de la garantía 2008?

1. Básico: se calcula multiplicando el índice escalafonario por el básico testigo de 03/2008 ($629)

2. Antigüedad sobre básico: Antigüedad sobre el ítem 1, con la escala vigente a 06/2013

3. Suma remunerativa establecida por el Decreto 444/2007 artículo 4º ($120 por cargo – código 44.5). Esta suma ya no existe, pero tenía la modalidad FONID, por lo tanto, se puede tomar como referencia la suma que actualmente se paga por código 45.5. Por lo tanto, si el docente se encuentra percibiendo por la bonificación 45.5 una suma inferior a la que corresponde por cargo completo, el cálculo debe hacerse siguiendo la misma proporción.

Por ejemplo: si el docente percibe por esta suma el 50% del valor para un cargo, para este cálculo auxiliar debe hacerse $120 x 50% = $60

4. Bonificaciones por tarea diferenciada. En estos casos se deben calcular los % vigentes a 03/2008 sobre el básico testigo a esa fecha ($629). Recordamos que los % vigentes a aquel momento eran:

§ Primaria e inicial 15%
§ Especial 30 %
§ Psicología 23%
§ Bonificación Preceptor tercer ciclo y polimodal $30
§ Bonificación directivo $100

5. Si de la suma de los ítems 1 a 4, se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem por la diferencia que será la garantía remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.

6. Si de la suma de los ítems 1 a 5, luego de deducirles los descuentos (esto equivale a multiplicar por 0.81) se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA NO REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem no remunerativo por la diferencia que será la garantía no remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.

CUADRO DE GARANTIAS 2018

Ejemplo del cálculo de la garantía para un preceptor de nivel inicial sin antigüedad para 12/2018

1. Básico: $629
2. Antigüedad 10%: $62.90
3. Suma remunerativa: $120
4. Bonificación tarea diferenciada: $629 x 15% = $94.35
5. Subtotal 1 a 4: $906.25 – No corresponde garantía Remunerativa (supera los $901.23)
6. Subtotal 1 a 5: $906.25 x 0.81 = $734.06 neto. Se debe integrar con $257.17 de garantía no remunerativa que surgen de hacer $930 – $734.06 = $195.93 à incrementado en un 65% à $323.28

Nótese que se trata de un cálculo complejo que implica tener presente cuál era la forma de liquidación vigente a 03/2008.

ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES

El incremento del básico testigo incide también en el cálculo de las bonificaciones por tarea diferenciada. (Se relacionan con el básico de preceptor)

BONO EXTRAORDINARIO DICIEMBRE 2018

Deberá abonarse por única vez la suma de $7000 bajo la denominación “Bono extraordinario diciembre 2018”. Dicha suma será no remunerativa y no bonificable y se abonará por persona, es decir un bono independientemente de la cantidad de cargos que desempeñe el docente.

Se abona a los docentes que se encuentren activos y de cualquier situación de revista.

Se pagará íntegramente a los docentes que tengan uno o más cargos o su equivalencia en horas, y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno.

Se considera a este fin que un cargo es equivalente a quince horas cátedra o diez módulos del nivel secundario, y sus equivalentes en otros niveles. – Ejemplos:

7. Un cargo a $7000
8. Dos cargos a $7000
9. Un cargo y 3 horas cátedra a $7000
10. 7,5 horas cátedra de secundaria a 3500

Se recibirá aporte estatal en proporción a la subvención acordada. Los docentes que trabajen simultáneamente en gestión estatal y privada cobrarán considerando el total de ambas gestiones.

Se abonará en cada gestión de acuerdo al peso relativo de cada cargo sobre la totalidad.

Los docentes de servicios educativos únicamente de gestión privada, cobrarán en todas sus secuencias, un proporcional del importe total que corresponda a la persona, de acuerdo al peso relativo de cada cargo sobre la totalidad, respetando las proporcionalidades sobre equivalencia de cargos y subvención o aporte estatal.

Aclaraciones adicionales:

11. Es una suma única, fija, extraordinaria, no remunerativo, no bonificable, por persona.
12. No se proporciona por los días trabajados, la única condición para su cobro es que la persona se encuentre activa al momento de su pago.
13. Debe ser computado para el impuesto a las ganancias.
14. Es pasible de embargos por deudas alimentarias.
15. No es retribución mensual, por lo que no se considera para el pago del anticipo jubilatorio.
16. Se liquidará por planilla complementaria el 20/12/2018

En caso de haber abonado la asignación no remunerativa establecida por el Decreto 1043/18 debería tomarse como pago a cuenta de esta suma y si corresponde, abonar la diferencia.-

BONO EXTRAORDINARIO DICIEMBRE 2018

COMUNICACIÓN DIEGEP N° 291

JEFATURAS DE REGION DE GESTION PRIVADA SR/A, INSPECTOR/A, JEFE/A REGIONAL:

Se solicita a esa Jefatura de Región, comunicar las pautas para la liquidación de la planilla mecanizada correspondiente al “BONO EXTRAORDINARIO DICIEMBRE 2018”

Deberá abonarse por única vez la suma de $7.000 bajo la denominación “Bono extraordinario diciembre 2018”. Dicha suma será no remunerativa no bonificable y se abonará por persona (Por persona refiere a que deberá pagarse 1 bono independientemente de la cantidad de cargos que desempeñe el docente) a los docentes que se encuentren activos y revistan el carácter de titular, provisional o suplente.

El Bono será pagado en su monto íntegro a los docentes que se desempeñen en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/ o módulos), y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno (1) (Definir que, a los fines de la determinación de este bono, se considerará que un (1) cargo es equivalente a quince (15) horas cátedra o a diez (10) módulos del nivel de educación secundaria. En caso de niveles y/o modalidades con equivalencia diferente, se tendrá en cuenta la equivalencia del nivel o modalidad específico).

Dicha suma será percibida por los docentes de servicios educativos de gestión privada en proporción a la subvención o aporte estatal acordado.

Los docentes que se desempeñen en gestión estatal y privada simultáneamente cobrarán el Bono, considerando la totalidad de los cargos de ambas gestiones. El Bono será pagado en su monto íntegro a los docentes que se desempeñen en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/ o módulos), y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno (1). Se abonará en cada gestión de acuerdo al peso relativo de cada cargo sobre la totalidad.

Los docentes de servicios educativos únicamente de gestión privada cobrarán en todas sus secuencias, un proporcional del importe total que corresponda a la persona, de acuerdo al peso relativo de cada cargo sobre la totalidad, respetando las proporcionalidades sobre equivalencia de cargos y subvención o aporte estatal.

Aclaraciones adicionales:

a) el Bono constituye el pago de una suma única, fija y extraordinaria de pesos siete mil ($7.000), de carácter no remunerativo no bonificable por persona.
b) no admite proporcionalidad por días trabajados, siendo la única condición para su percepción que el agente se encuentre en situación de actividad al momento de su pago.
c) debe ser computado a los efectos del pago del impuesto a las ganancias, de conformidad a las previsiones legales de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
d) el importe correspondiente al Bono resulta pasible de embargos por deudas alimentarias.
e) no constituye retribución mensual, por lo tanto, no debe ser considerado a los efectos del pago del anticipo jubilatorio.

El Bono se liquidará por planilla complementaria el día 20 de diciembre de 2018.

DIRECCION DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Dr. JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director La Plata, 10 de Diciembre de 2018

Concepto: TOTAL PAGOS VARIOS en Mecanizadas Noviembre/18

COMUNICACIÓN N°289

A CADA JEFATURA DE REGIÓN:

Visto que se ha dictado para cada Región Educativa, una Resolución, sírvase poner en conocimiento de las instituciones incluidas en la nómina correspondiente a su Jefatura de Región, que:

Luego del dictado del Decreto N° 1145/18, y en aplicación de su Artículo 2°, que ordena la absorción automática de los anticipos dispuestos por las Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía N°3/18, N°6/18, N°11/18, N°14/18, N°16/18 y N°58/18, la Dirección General de Cultura y Educación ha procedido a la instrumentación de las medidas tendientes a la reliquidación de todos los haberes docentes de los meses del año (en la gestión privada se tradujo en la O/P 4876 Alc2 Sueldos DIEGEP Cajero), y también ha procedido a compatibilizar la liquidación de los haberes del personal docente con las particularidades de la subvención estatal que pueden percibir los establecimientos educativos de gestión privada.

Dicha compatibilización origina un monto dinerario cargado como adicional en favor de las Instituciones, que operativamente, se ve reflejado en las Planillas de Haberes bajo el concepto “TOTAL PAGOS VARIOS” (en la hoja final de la O/P 5760 Sueldos DIEGEP Cajero).

Cada Resolución también ordena que dicho monto será detraído en forma automática en cinco cuotas consecutivas en oportunidad de liquidarse los aportes futuros, mediante la compensación automática en los meses de enero a mayo del año 2019. Al respecto, el acto administrativo aclara que los responsables de cada establecimiento podrá efectuar la devolución en una única vez, en forma anticipada y por decisión voluntaria, a través de los mecanismos usuales de devolución del aporte estatal.

La Jefatura de Región recibirá, por cuerda separada, el listado de Establecimientos, con cada nómina de docentes, que fundamenta y explica los montos liquidados por este concepto. Será responsabilidad de cada Inspector Jefe proceder a la división de los listados entre los Inspectores. Dicha información servirá para que dichos funcionarios puedan asesorar a los Establecimientos que lo necesiten.

El listado de cada Institución es confidencial y sólo para conocimiento del Jefe Regional, el Inspector del Establecimiento y los Representantes Legales del mismo.

Por último, y para el caso de que en cumplimiento de la Comunicación N°192, alguna Institución hubiera efectuado una doble devolución, se analizará el caso particular, y se podrá presentar una nota explicativa por parte de la Institución (a la que se adjuntarán los formularios DIEGEP7 presentados oportunamente y la restante documentación que el caso amerite).

DIRECCIÓN DE EDUCACION DE GESTIÓN PRIVADA,
6 de diciembre de 2018
Firma: Dr. JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director

SUMA FIJA NO REMUNERATIVA NO BONIFICABLE

A todos los representantes legales de los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial:

En relación al instructivo enviado sobre la aplicación del incremento de paritaria a efectuarse en el mes de diciembre, es importante aclarar la aplicación del concepto de la SUMA NO REMUNERATIVA NO BONIFICABLE.

Los valores de $3.500 para jornada simple y $7.000 para jornada completa, corresponden a cargos de puntaje igual o mayor a 1.120/2.043 respectivamente. En caso de ser cargos sean de menor puntaje, corresponde su liquidación proporcional.

SUMA FIJA NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE POR ÚNICA VEZ

La liquidación de la presente suma será proporcional a los días trabajados por cada docente en el mes de diciembre 2018 y se computará por fuera del CMG.

– Cargo Testigo: Maestra de Grado Jornada Simple.
– Base de cálculo: 20 Horas Cátedra:  J. Simple: $3.500,00; J. Completa: $7.000,00; Hora cátedra: $175,00 (tope 40 hs.)

Se abonará a los docentes en dos cuotas:
Cargos de J. Simple: Para estos cargos con el envío de aporte gubernamental del mes de diciembre 2018 se incluirán $2.000 y con la transferencia del mes de enero 2019, $1.500. Para los cargos con menor puntaje a 1.120 puntos, el monto a liquidar será proporcional.

Cargos de J. Completa: Para estos cargos con el envío de aporte gubernamental del mes de diciembre 2018 se incluirán $4.000 y con la transferencia del mes de enero 2019, $3.000. Para los cargos con puntaje menor a 2.043 puntos, el monto a liquidar será proporcional, siendo $7.000 el tope máximo por persona.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui –
Directora General –
Dirección General de Educación de Gestión Privada

APLICACIÓN PARITARIA – DICIEMBRE 2018

DGEGP INFORMA N° 1812

A todos los representantes legales de los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial:

Habiéndose celebrado una nueva reunión paritaria el día 7 de diciembre, procedemos a informarles las modificaciones salariales establecidas para el corriente mes. Los montos acordados para atender a los haberes docentes regirán a partir del 1 de Diciembre del corriente.

Se adjunta AQUÍ su correspondiente instructivo para la aplicación del mismo.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui
Directora General Dirección General de Educación de Gestión Privada

Actualización de Haberes Docentes

A LAS ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA:

Nos ponemos en contacto con ustedes porque en el último tiempo estamos recibiendo múltiples pedidos de:

1) certificaciones de servicios docentes de planta funcional.
2) actualización de haberes, tanto de personas que están tramitando la jubilación, como de aquellas que ya están jubiladas.

Con respecto al primer punto recordamos a los Institutos de Educación de Gestión Privada que es obligación de cada empleador confeccionar y entregar a su personal de planta funcional las certificaciones de servicios docentes.

En relación al segundo punto, desde esta Dirección General solamente se entregará actualización de haberes en los siguientes casos:
1) A solicitud de Juzgados a través de Oficios Judiciales
2) Por pedido expreso del ANSES a través de Actas de Intimación
3) A solicitud del interesado si el Instituto donde prestó servicios se encuentra cancelado.

Todo requerimiento del personal en actividad o jubilado para ser presentado ante ANSES, debe ser confeccionado por el Instituto donde el docente prestó servicios.

La DGEGP certificará la firma del Representante / Apoderado Legal que figura en el formulario, el que debe presentarse por Mesa de Entradas de lunes a viernes de 10 a 14 hs.

Atentamente.

A las escuelas con aporte estatal – Aportes Gubernamentales – NOVIEMBRE 2018 & FONID

DGEGP INFORMA N° 1809

Las Escuelas que perciben aportes gubernamentales tienen disponibles a partir de hoy martes 4 de diciembre, en sus respectivas cuentas bancarias, los fondos correspondientes a los aportes gubernamentales para atender a los de sueldos de noviembre 2018.

También se procedió a girar la 4ta. cuota del 2do. trimestre 2018 y la 1era. cuota del 3er. trimestre 2018. Por lo tanto las fechas de los vencimientos de rendición de los fondos de noviembre 2018 serían las siguientes:

– Depósito de excedentes y cierre rendición digital (Disposición Nº 255/15) – 11 de diciembre de 2018.
– Solicitud de faltantes (Disposición Nº 255/15) – 13 de diciembre de 2018
– Rendición en papel – 19 de diciembre de 2018

 

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui
Directora General Dirección General de Educación de Gestión Privada

Novedades importantes

1 – AUMENTO DE ARANCELES INSTITUTOS EDUCATIVOS CON APORTE ESTATAL – PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Por Comunicación Nº 264/2018 de la DIEGEP se ha autorizado un incremento en los aranceles educativos a partir del mes de noviembre de 2018. Este incremento se hará en base a anticipos tal como fueron los incrementos autorizados para el mes de junio y agosto del corriente año. Se detalla a continuación el cuadro de incrementos máximos autorizados en la enseñanza curricular para institutos educativos que perciben diez cuotas mensuales en el año:

Tal como fue en las anteriores oportunidades aquellos servicios educativos que se encuentren por encima de los topes establecidos en la resolución Nº 34/2017 y su modificación por resolución Nº 1686/2017 deberán reducir en un 10% (diez por ciento) el incremento autorizado por esta vía a efectos de proceder de acuerdo al punto 2b del Anexo IV de la Res. 34/2017, con excepción de los servicios encuadrados en el último párrafo del punto 2 del mencionado Anexo.

Recordamos asimismo que aquellos colegios que apliquen este aumento podrán percibir el retroactivo del mes de noviembre con la cuota del mes de diciembre.-

2 – NUEVOS TOPES ARANCELARIOS PARA EL AÑO 2019 – INSTITUTOS EDUCATIVOS CON APORTE ESTATAL – PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Por comunicación Nº 265/2018 de la DIEGEP y ad referéndum del acto administrativo respectivo (resolución de la DGC y E) se han autorizado los nuevos topes arancelarios aplicables a la primera cuota del año 2019, indicándose los montos a continuación:

Asimismo es importante señalar que:

a) Los servicios educativos cuyo arancel curricular de marzo de 2018 se encuentre por encima del tope arancelario establecido por la Res. 1686/2017 podrán incrementar, en relación al arancel curricular vigente a marzo 2018, como máximo el valor en pesos que surja de la diferencia entre el valor correspondiente a su nivel/modalidad y porcentaje de aporte del presente anexo y el establecido en el Anexo I de la Resolución 1686/2017. A esta diferencia habrá que deducirle el 10% (diez por ciento) atento lo establecido por el Anexo IV de la resolución Nº 34/2017. En ningún caso el nuevo arancel curricular producto de este cálculo podrá implicar una cuota curricular menor al tope arancelario correspondiente al nivel/modalidad y porcentaje de aporte estatal.- Recordar que en el caso de institutos educativos con aporte estatal del 100% deberán aplicar las pautas especiales también establecidas para los colegios de esta categoría de aporte en el Anexo IV de la resolución 34/2017.

b) Los servicios educativos cuyo arancel curricular de marzo 2018 se encontrare por debajo del tope arancelario establecido por la Res. 1686/2017, podrán incrementar – en relación al arancel curricular vigente a marzo 2018- como máximo el valor en pesos que surja de la diferencia entre el valor correspondiente a su nivel/modalidad y porcentaje de aporte del presente Anexo y el establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 1686/2017. Estos establecimientos también podrán incorporar el 25% de la diferencia entre el valor del tope arancelario establecido por Res. 1686/2017 y el valor de la cuota curricular del mes de marzo 2018. Ese monto que no podrá superar el 15% del valor de la cuota curricular del mes de marzo 2018, se podrá agregar a la nueva cuota.- Asimismo bajo ningún aspecto el valor incrementado total podrá superar el nuevo tope arancelario.

c)Deberán tomar en cuenta que atento lo dispuesto por la última modificación de la Res. 34/2017 la cuota de equipamiento didáctico se equipara a la cuota de mantenimiento en cuanto a su valor. d) Además los montos de cuotas curriculares de todos las salas del nivel inicial (excepto jardín maternal), de todos los grados del nivel primario y de todos los años del nivel secundario deben ser iguales. En el caso que actualmente las cuotas sean diferentes, al hacer los cálculos deberá optarse por el menor valor de todas ellas.- Por supuesto las diferencias podrán producirse en lo relativo a la cantidad de unidades de enseñanza extracurricular que obviamente podrán variar dentro de un mismo nivel educativo.

3 – PRÓRROGA EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ARANCELES (F1) – COLEGIOS INCORPORADOS CON Y SIN APORTE ESTATAL – PCIA. DE BUENOS AIRES

Por Comunicación Nº 270/2018 de la DIEGEP se ha prorrogado la presentación de la declaración jurada de aranceles (F1) para el día 14 de diciembre de 2018.
Es importante señalar tres cosas:

a) La fecha indicada es la que corresponde al límite que tienen los establecimientos educativos para presentar la citada declaración jurada ante los inspectores, motivo por el cual ningún inspector podrá exigir la presentación antes de dicha fecha.- Esto es así porque la indicada declaración jurada deberá reservarse en Jefatura y no ser remitida a la DIEGEP, motivo por el cual la revisión de dicho formulario podrá ser realizada ex post de la fecha de presentación.

b) Aquellos institutos que por presión de los inspectores hubieran presentado, más allá de nuestro consejo de que no se hiciera, la citada declaración jurada sin los valores vigentes para el año 2019, indefectiblemente deberán presentar la rectificativa respectiva.

c) Lo planteado en el punto b) no será de aplicación para los institutos educativos sin aporte estatal, siempre y cuando hubieran declarado los valores que percibirán en el año 2019, dado que estos institutos no necesitaban ninguna norma especial para incrementar sus aranceles.-

SOE COMUNICA: Declaración Jurada de Aranceles correspondiente al ciclo escolar 2019

A las escuelas con Aporte Estatal Declaración Jurada de Aranceles:

Se recuerda a las escuelas con aporte gubernamental que deberán presentar, como todos los años, la Declaración Jurada de Aranceles correspondiente al ciclo escolar 2019. La obligatoriedad incluye también a aquellas escuelas con cuota 0 (cero), en cuyo caso la DDJJ deberá informar de tal situación, conjuntamente con una nota explicativa de los motivos por el cual la escuela no percibe aranceles.

La presentación deberá realizarse utilizando el aplicativo Web (SINIGEP) desarrollado para este fin, al cual las escuelas deben ingresar a efectos de confeccionar e imprimir los formularios establecidos por la Disposición Nº 528 – DGEGP – 2016.

Presentación:

Las escuelas deberán adjuntar:
– Nota de presentación o elevación que se imprime junto con la DDJJ (1º folio).
-Copia de la comunicación enviada a los padres / tutores, con las condiciones de matriculación para el período escolar 2019, importe de las cuotas correspondientes a marzo 2019 (Disposición 299/2018/DGEGP) con discriminación de enseñanza programática y extra programática, especificando la denominación de estas últimas actividades, si las hubiere.
-Copia de notificación a los padres en caso de haber aplicado los incrementos dispuestos en la Disposición mencionada en el párrafo anterior para los meses de noviembre y diciembre 2018.
-Copias, por muestreo, de algunos (un par) recibos o facturas de cada nivel correspondiente a aranceles cobrados en los últimos 2 meses del corriente año.
-Copia de la autorización por parte de la DGEGP, de los módulos extra programáticos para el ciclo lectivo 2019. Finalmente para las Escuelas de Enseñanza Especial, en cumplimiento de lo expuesto en la Disposición Nº 894 – DGEGP – 2008 en su Artículo 2º, deberá adjuntarse fotocopia de la documentación a través de la cual la escuela se encuentra categorizada (Categorías A, B o C del Nomenclador Nacional) y fotocopia de la Resolución Ministerial vigente desde la cual rigen los aranceles de las prestaciones dispuestas para el Nomenclador Nacional.

Recordamos que al confeccionar el Formulario se incluirá en la columna “Enseñanza Programática” el monto total correspondiente a la categoría en la que la escuela revista de acuerdo con el nomenclador nacional (Categorías A, B o C).

La documentación presentada debe estar firmada por el Representante/Apoderado Legal de la institución educativa. Se recuerda que la fecha tope de presentación es el 10 de diciembre de 2018, y debe efectuarse en la Mesa de Entradas de esta Dirección General en el horario de 10 a 14 hs.

Atentamente,
Lilian Suffert Nogueira
Coordinadora de Supervisión de Organización Escolar
Dirección General de Educación de Gestión Privada

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