Calendarios y escuelas secundarias promotoras

1– CALENDARIOS:

Se han aprobado por sendas resoluciones de la DGCyE los Calendarios Escolar 2019: Res.4282/18. Incluye, como es tradicional, Cronograma de Celebraciones, Normas de Protocolo y fechas de comienzo y fin de ciclo (que se transcriben)

Notas: > El acto de cierre del Ciclo Lectivo se podrá realizar durante los días 12 y 13 de diciembre. > Jornadas Institucionales: se llevarán a cabo seis a lo largo del Ciclo Lectivo:

* Lunes 18 de Febrero. * Lunes 25 de Febrero. * Lunes 22 de julio. * Lunes 16 de diciembre. * Las dos restantes, con suspensión de clases, se organizarán por Regiones Educativas, una en forma previa y la otra posterior al Receso Escolar de Invierno.

* Actividades Docentes: Res. 88/19. Al igual que el anterior.

 

2 – ESCUELAS SECUNDARIAS PROMOTORAS:

Por Resolución 5222/18 se aprobaron nuevas pautas organizativas para todos los establecimientos estatales y privados incluidos en el programa de “Nuevos Formatos”. El texto de la resolución y sus anexos puede ser consultado en nuestra web. Se destaca que todos los establecimientos que deseen iniciar o continuar la experiencia deben elevar el Acta Acuerdo que figura en el Anexo respectivo.

DESCARGAR RESOLUCIÓN 5222/18

DESCARGAR ANEXO I RES. 5222/18

 DESCARGAR ANEXO II RES. 5222/18

ORIENTACIÓN EN TURISMO PARA EL NIVEL SECUNDARIO

A las Entidades Representativas del sector de Educación de Gestión Privada:

Nos comunicamos con ustedes para informarles que se ha aprobado con fecha 27 de diciembre de 2018 la Resolución N° RESFC-2018-5195-GDEBA-DGCYE de aprobación de la Orientación en Turismo del Nivel Secundario para el año 2019.

La Orientación en Turismo tiene por finalidad promover saberes vinculados al reconocimiento del potencial turístico de nuestro país, y a la puesta en valor de su contribución al desarrollo de regiones y comunidades, preservando los recursos naturales y culturales asociados a la actividad.

Compartimos la Resolución y sus anexos para su amplia difusión e invitación a todas aquellas instituciones que quieran optar por ofrecer esta orientación en el corriente ciclo lectivo.

Las instituciones interesadas en sumarse en el 2019, deben enviar adjunto el instrumento para la elección de orientación a este mismo correo dipregep_pedagogica@abc.gob.ar

Cualquier consulta pueden comunicarse a través de este medio o al teléfono (0221) 429 5446.

Cordialmente, DIPREGEP – SUBDIRECCION PEDAGÓGICA
La Plata, 18 de Enero de 2019

Proyectos de opción pedagógica a distancia – 28/02 – Vencimiento

DGEGP INFORMA N° 1825

A las autoridades de los Institutos incorporados a la enseñanza oficial de nivel superior:

Se les informa que el día 28 de febrero de 2019 vence el plazo para la primera presentación en esta Dirección General, de los proyectos de opción pedagógica a distancia, convocatoria 2019.

Esta presentación se efectúa siguiendo las pautas de la Resolución 32/CFE/07 y la Convocatoria 2019.

Se adjunta aquí la guía de aplicación de dicha convocatoria y los modelos de cuadros a utilizar en la misma.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

LEY 6121 CABA

Les hacemos llegar la Ley 6121 de reciente promulgación que está destinada a prohibir el cobro por la emisión de títulos o certificaciones a todos los establecimientos educativos de gestión privada de todos los niveles y modalidades incorporados a la enseñanza oficial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Establece sanciones por incumplimiento. Quedamos a disposición ante consultas que surjan.

LEY N° 6.121

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°. – Ámbito de aplicación. La presente Ley será de aplicación a todos los establecimientos educativos de gestión privada de todos los niveles y modalidades de enseñanza incorporados a la enseñanza oficial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°. – Prohibición de cobro. Prohíbase a las instituciones educativas de gestión privada el cobro a sus estudiantes por la emisión y/o gestión de certificados de estudios (título, certificado analítico, analítico parcial); constancia de estudios (pases, constancias de regularidad) y copias de programas de asignaturas efectivamente cursadas y aprobadas.

Artículo 3°. – Sanciones. Verificada la existencia del incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°, son de aplicación las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el Procedimiento establecido por la Ley 757 de Defensa de los Derechos del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°. – Formas de información. Establécese la obligatoriedad de colocar en las instalaciones de los establecimientos educativos alcanzados por la presente Ley, un cartel informativo de dimensiones no menores a 15 cm por 21 cm, escrito con letra clara y legible, ubicado en cada sector destinado a la atención de los estudiantes en un lugar visible al público, que contenga la siguiente leyenda: Prohibición de cobro.
Las instituciones educativas de gestión privada no pueden cobrar arancel alguno por la emisión de títulos o certificaciones Usted puede informar el incumplimiento de estas disposiciones comunicándose al número telefónico 147, al correo electrónico defensa@buenosaires.gov.ar o acercándose a cualquier oficina comunal de Defensa y Protección del Consumidor.

Artículo 5°. – Sanción por falta de información. Verificado el incumplimiento de la obligación de informar dispuesta por el Artículo 4° de la presente Ley, el titular o responsable del establecimiento infractor será sancionado con multa de doscientas cincuenta (250) a setecientas (700) unidades fijas, conforme al artículo 19 de la Ley 451.

Artículo 6°. – Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente norma es la máxima autoridad en materia de defensa de consumidores y usuarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°. – Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta Ley en un plazo no mayor a noventa (90) días desde su promulgación.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
Promulgada: De Hecho, del 10-01-2019
Publicada: BOCBA N° 5537 del 15-01-2019

Novedades varias

1 – ENERO 2019 & FONID DGEGP INFORMA N° 1818

Las Escuelas que perciben aportes gubernamentales tienen disponibles desde el martes 5 de febrero, en sus respectivas cuentas bancarias, los fondos correspondientes a los aportes gubernamentales para atender a los de sueldos de enero 2019.

También se procedió a girar la 3ra. cuota del 3er. trimestre 2018 del FONID correspondiente a todos los niveles. Por lo tanto las fechas de los vencimientos de rendición de los fondos de enero 2019 serían las siguientes:

– Depósito de excedentes y cierre rendición digital (Disposición Nº 255/15) – 11 de febrero de 2019.
– Solicitud de faltantes (Disposición Nº 255/15) – 13 de febrero de 2019
– Rendición en papel de Diciembre 2018, 2° SAC 2018 y Enero 2019- 20 de febrero de 2019

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

2 – Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras – Informe periódico Nº 18 – Enero 2019

1.- Disposición 01-UERESGP/19 – Prorroga de Vidrios con Film:
Se han prorrogado los plazos para vidrios con film en buen estado hasta fin del 2019.-

2.- Disposición 02-UERESGP/19 – Faltas de Justifican Acta de comprobación o de Clausura, en forma inmediata.
Se adjuntan aquí las Disposiciones 01-UERESGP/19 y 02-UERESGP/19

3.- A continuación se detallan motivos de intimación, por los cuales se ha acordado un tratamiento especial:

Jorge Francisco Cañás
Coordinador Ejecutivo – Unidad Ejecutora
Dirección General de Educación de Gestión Privada

AGENDA EDUCATIVA 2019

DGEGP INFORMA N° 1816: Resolución N° 151/SSCPEE/2018 que aprueba la AGENDA EDUCATIVA 2019 para las escuelas de gestión estatal y privada de la CABA.

En esta oportunidad les hacemos llegar la Resolución N° 151/SSCPEE/2018 firmada por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación e Innovación del GCBA, Andrea Bruzos Bouchet, en referencia a la Aprobación de la AGENDA EDUCATIVA 2019.

Pueden descargar la Resolución N° 151/SSCPEE/2018 y su Anexo con la AGENDA EDUCATIVA 2019 haciendo click AQUÍ.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui
Directora General Dirección General de Educación de Gestión Privada

Novedades Varias

1. Escuelas Promotoras (Nuevos Formatos):

Las escuelas que deseen incorporarse al proyecto pueden inscribirse en el mismo a través de la página www.abc.gba.gob.ar. También deben confirmar por la misma vía su continuidad en el programa las que ya venían aplicando el programa en el corriente año. Próximamente saldrá resolución con nuevas normas a aplicar a partir del 2019 en este programa. Informaremos sobre ella en cuanto dispongamos de la misma.

2. Rendición Mecanizadas – Alternativas:

Debido a las dificultades suscitadas por falta de firma de planillas mecanizadas en períodos de receso o cuando los docentes han sido baja en el servicio, la DIEGEP aceptará que, en lugar de la firma se acompañe adjunta a la rendición la copia del recibo de haberes oportunamente firmado por el docente junto a la copia de la transferencia bancaria de sus haberes que hubiera efectuado la escuela.

ALCANCE 1 DE SUELDOS – PRESENTISMO POR EL TERCER TRIMESTRE

Sin información oficial, podemos dar algunas pautas sobre la liquidación del alcance 1.

El método de cálculo fue el mismo que el Presentismo anterior, sólo que corresponde al tercer trimestre (Julio – Agosto – Septiembre).

Aparentemente faltaría un Presentismo de las mismas características, por el cuarto trimestre, que posiblemente se reciba en febrero 2019.-

Los montos a liquidar son:
 $1500 a quien no tiene ninguna inasistencia
 $1125 a quien tenga una inasistencia
 $750 a quien tenga dos inasistencias
 No son consideradas como inasistencias a los fines de este pago, las que provienen de las siguientes licencias:

-Maternidad
-Adopción
-Desempeño de mayor jerarquía
-Vacaciones
-Duelo
-Donación de órganos
-Profilaxis
-ART
-Citación de autoridad (cuando sea la DGCyE)
-Estudio o perfeccionamiento docente (cuando sea la DGCyE)

 Estos montos son proporcionales a la equivalencia de cargos en los casos en que este sea inferior a uno, y proporcional a los días trabajados en el periodo correspondiente.
 Las personas que trabajan en ambas dependencias se prioriza su situación en oficial, o sea, solo cobran por oficial, y con los % de subvención que corresponda.
 Las devoluciones si corresponden se realizan por formulario DIEGEP 7

Entendemos que, al ser un pago por persona, aquellos colegios que no tengan aporte estatal, deberán verificar qué docentes sólo trabajan en la institución y además cumplen las condiciones para el cobro, para de este modo liquidarlo.

Por otra parte, siguiendo el criterio de los otros alcances, se debería abonar al personal activo.

Ley Nº 6053 – Formación de UNICABA

A los Representantes Legales y Equipos Directivos:

Adjuntamos por aquí el texto de la Ley N°6053 sancionada y promulgada, publicada en el Boletín Oficial de la CABA.

Cabe destacar, como dato importante, que la Ley en el Título II-Del Planeamiento, Evaluación, Información, Estadística y Acreditación de de la formación docente- Artículo 13° prevé que: “…El Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conformará un espacio de participación con representantes de institutos de formación docente de gestión estatal, de gestión privada y del Ministerio de Educación e Innovación para proponer instrumentos e indicadores para la realización de la evaluación institucional…”

Les reiteramos la importancia de tomar conocimiento, difundir y analizar con sus equipos docentes esta nueva Ley que abarca la totalidad del sistema educativo de la CABA, en los aspectos que hacen a la formación docente del sistema educativo y crea la UniCABA, como parte del sistema.

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