DEVOLUCIÓN DEL ATP POR INCUMPLIMIENTO DE SUS PROHIBICIONES

INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE
CADUCIDAD Y DEVOLUCIÓN DEL ATP RECIBIDO

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial el Acta N° 28 del Comité de Evaluación y Monitoreo del programa ATP. En el mismo se indica que la AFIP ha remitido al Banco Central de la República Argentina el listado completo de las empresas que han ingresado y recibido el ATP de uno o de varios meses.

El objetivo es verificar fehacientemente que dichas empresas hayan cumplido con las prohibiciones determinadas en los distintos lineamientos tanto del decreto que creó el programa de Asistencia al Trabajo y a la producción, como de normas complementarias y posteriores a aquella sanción.

La AFIP ha informado que, si se verifica el incumplimiento de aquellas prohibiciones, cuyas características ya fueron informadas por nosotros, pero que remitimos nuevamente, copiando partes de dicha acta, las empresas incumplidoras deberán indefectiblemente devolver el ATP recibido con sus intereses resarcitorios correspondientes, calculados desde la fecha de su ingreso a las cuentas de los trabajadores hasta la fecha de la devolución.

Informamos asimismo que ya existen alrededor de 1.500 empresas emplazadas a la devolución de este beneficio.

INCREMENTOS AUTONOMOS

Por aplicación del índice de movilidad se modifican los aportes de los trabajadores autónomos del mes devengado de diciembre/2020 para el pago a efectuar en enero/2021.

Se detallan nuevos valores:

Actividades Penosas o Riesgosas:

Recordamos las fechas de vencimiento de los aportes de los trabajadores autónomos del período de diciembre/2020:

MODIFICACIÓN DE EXCEPCIONES A LA CONCURRENCIA AL TRABAJO – MUJERES CON NIÑOS EN EDAD ESCOLAR

Informamos a Uds. que por Resolución N°1103/2020 del Ministerio de trabajo se modifica la prohibición contenida en el Decreto N° 207/2020 y sus modificaciones y en consecuencia a partir del 1° de enero de 2021 los progenitores que gozaban de la exención de concurrencia a su trabajo por tener hijos menores en edad escolar, deberán volver a trabajar. Esta norma regirá hasta el comienzo del período lectivo año 2021, según las jurisdicciones donde trabaje cada uno y tomando en consideración el estado de la pandemia a aquellas fechas.

Esta eliminación sucede a partir de considerar que el receso escolar de verano, existía desde antes de la pandemia y consecuentemente no hay motivos para no concurrir al trabajo.

Asimismo, recordamos que por aplicación de la DISPO (Distanciamiento Social, Preventivo y obligatorio) en todo el país, tampoco rige la prohibición de los mayores de 60 años para concurrir a su trabajo.

En consecuencia, solo quedan vigentes las exenciones relativas a la existencia de enfermedades que pueden agravar un cuadro de Covid 19.

PRÓRROGA DE LA REDUCCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES AL ANSES PARA LA EDUCACIÓN PRIVADA

Se informa a todos los establecimientos educativos que por el Decreto N° 1042/2020 se ha procedido a prorrogar partir del 1° de enero del 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, la reducción de las contribuciones patronales, contenidas en el primer párrafo del Art. 24 de la Ley N° 27541.

Esta es una muy buena noticia en la medida que se mantiene una reducción de costos muy importante para el sector.

ATP N°8 PROGRAMA REPRO II – NOVIEMBRE 2020.

Les informamos que a través de la Decisión Administrativa N° 2086/2020 se
aprueba el acta N° 26 del Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de asistencia de emergencia, al trabajo y a la producción (CEMATP)

ASPECTOS GENERALES
En dicha acta se establecen las condiciones para acceder al salario complementario establecido oportunamente por el DNU N° 332/2020.

a) Se establece que el mes base de facturación será el mes de octubre de 2019 y 2020, debiendo éste mes ser inferior al del año pasado para poder acceder al salario complementario

b) El pago consistirá en el 50% (cincuenta por ciento) del 83% del salario bruto de cada trabajador no pudiendo ser esa suma inferior a 1 SMVM ni superior a 1,5 SMVM. Asimismo, el salario complementario no puede superar al salario que le hubiera correspondido al trabajador.

c) Sólo serán susceptibles de cobro las actividades críticas oportunamente detalladas en distintas actas del Comité respectivo

d) Hacemos especial mención al tema de los jardines maternales. Atento lo dispuesto por el acta N° 20 del Comité las guarderías y jardines maternales (código de actividad de la AFIP N° 851010) deben ser consideradas en situación crítica.

e) De todas formas y atento lo dispuesto por el Comité, y en función de las presentaciones que han llevado a cabo las asociaciones a nivel nacional (entre ellas CAIEP), aquellos jardines encuadrados en el código de actividad 851020 también recibirán el salario complementario, siempre y cuando su única actividad sea la de nivel inicial y que no tengan otros niveles.- Para ello las asociaciones han elevado un listado de aquellos jardines puros para su homologación por parte de las autoridades educativas y luego de aquel trámite serán susceptibles del pago.

f) Se hace especial hincapié que los institutos educativos que tengan nivel inicial, pero a la vez otros niveles, no son considerados actividades críticas, por lo cual no recibirán el salario complementario y si lo recibieren solo se deberá a un error de la AFIP:

g) Respecto a las contribuciones patronales destinadas al SIPA por el mes devengado de noviembre, se producirán las siguientes situaciones: a) las actividades afectadas como críticas tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA; b) las actividades no críticas tendrán una prórroga de dos meses en el pago de aquellas contribuciones siempre y cuando reunieran las condiciones para acceder al préstamo a tasa subsidiada.

PRÉSTAMOS A TASA SUBSIDIADA
A. Respecto a aquellas empresas que por ser actividades críticas no reúnan la condición de la negatividad de la facturación del año 2020 contra el año 2019, o por no ser actividades críticas, podrán acceder a un préstamo a tasa subsidiada cumpliendo las siguientes condiciones:
1) actividades críticas con menos de 800 trabajadores y una facturación nominal interanual de cero o positiva hasta el 35%;
2) actividades no críticas, cualquiera sea la cantidad de empleados en la medida que la facturación nominal interanual sea negativa,
3) actividades no críticas, con menos de 800 empleados y una facturación nominal interanual de cero o positiva hasta un 35%.

B. El monto del préstamo será del 120% de 1 SMVM, no pudiendo ese límite superar el salario a cobrar por el trabajador.

C. La tasa de interés será la siguiente;
1) Variación de la facturación interanual negativa: tasa de interés
del 27% TNA;
2) Variación de la facturación interanual de cero o positiva hasta el 35%: tasa de interés del 33% TNA.

PROGRAMA REPRO II
La resolución MTEES N° 938/2020 crea el programa REPRO II cuyas condiciones son en líneas generales extremadamente difíciles para ser cumplidas.

La suma a pagar por el programa será de $ 9000.00 (pesos Nueve mil) por trabajador/a. El programa durará dos meses.

Para poder acceder habrá que cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentación del último estado contable cerrado durante el año 2019, debidamente auditado y legalizada la firma del contador por el CPCE de cada jurisdicción. La firma puede ser ológrafa o digital.
b) Presentación de una planilla electrónica en la cual se vuelquen una serie de indicadores económicos, patrimoniales y financieros
c) Certificación por profesional independiente de la planilla indicada en b) legalizada por CPCE de cada jurisdicción. La firma puede ser ológrafa o digital.

El sistema prevé criterios de preselección y selección para acceder al programa Criterios de preselección:
a) La actividad principal del solicitante no debe ser crítica
b) La facturación nominal interanual debe ser negativa

Criterios de selección: Evaluación de un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros de los últimos tres meses anteriores a la inscripción y su comparación con el mismo período del año anterior.
a) Variación porcentual interanual de la facturación
b) Variación porcentual interanual del IVA compras
c) Endeudamiento en el año 2020 (pasivo total/patrimonio neto)
d) Liquidez corriente en el año 2020 (activo corriente/pasivo corriente)
e) Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera
f) Variación porcentual interanual entre el costo laboral total y la facturación
g) Variación porcentual interanual de las importaciones

Forma de inscripción
La inscripción debe realizarse en el programa ATP de la AFIP en las fechas establecidas

Incompatibilidades
Son incompatibles con este programa el cobro en forma simultánea de:
1) ATP,
2) Préstamo a tasa subsidiada
Aquellos que se inscriban en el REPRO II por el mes de noviembre no podrán acceder al salario complementario del ATP por el mes de diciembre de 2020

PLAZOS DE INSCRIPCION EN EL ATP
La AFIP ha determinado que los plazos de inscripción se producirán entre el 20 y el 26 de noviembre, ambos días inclusive.



INCREMENTO SALARIAL CCTT 88/90

Según acta acuerdo del día 13/11/2020, se establecen nuevas escalas salariales para el personal no docente del CCT 88/90.-
Las mismas representan un aumento del básico del:

5% para 11/2020 respecto de 10/2020, y
5% para 02/2021 respecto de 01/2021.

El incremento solidario de $ 4.000 se incorpora al básico

Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresarial del 11% anual sobre el sueldo bruto de los trabajadores, establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, y en cuanto a las modalidades de la misma se establece el 1% mensual desde el mes de marzo 2020 al mes de enero 2021.

Se reitera la vigencia del aporte al fondo solidario, a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP, consistente en un aporte mensual del 1%.

Con respecto a aquellos trabajadores que al 01/11/2020 tuvieran salarios superiores a los determinados en el presente ya sea por básicos o a cuenta de incrementos, los empleadores podrán absorber dichas diferencias
respecto de las retribuciones convenidas.

Recordamos que, a la fecha, dicha acta aún no ha sido homologado.

Sin más saludamos a Uds. muy cordialmente

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS DECRETO 891/20

Mediante DECRETO 891/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación decretó prorrogar lo siguiente:

Prohibición de despidos sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el transcurso de 60 días, contados a partir del 26/11/2020.

Prohibición de suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor por el transcurso de 60 días, contados a partir del 26/11/2020.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 29/07/2020 (DECRETO 624/20). Recordamos que anteriormente a este decreto, fue dictado el 761/2020 por el cual se estableció la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, desde el 27/09/2020 hasta el día 25/11/2020.

Sin más saludamos a Uds. muy cordialmente

NORMAS APLICABLES A LOS DOCENTES EN TAREAS DE PRESENCIALIDAD

Respecto al papel de los docentes de la institución y el regreso a la presencialidad, aunque sea para re vincular a los alumnos socialmente, es importante señalar que el decreto N° 792/2020 y luego el decreto N° 814/2020 estableció que el trabajo docente en las escuelas es esencial y dentro de las normativas vigentes quedaron exceptuados del ASPO. Vale recordar que justamente por ser un trabajo esencial se les permite a los docentes y obviamente también a los alumnos, los viajes en transporte público, estando habilitados los certificados únicos de circulación en la página web de www.argentina.gob.ar.

Ahora bien, la esencialidad del trabajo sumado a la excepción en el ASPO no implica dejar de lado situaciones que deben ser atendidas también por normas vigentes. No podrían concurrir a trabajar las mujeres embarazadas ni aquellas personas que conforman el grupo de riesgo que son las siguientes:

  1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  3. Inmunodeficiencias, especialmente enfermos de HIV Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Señalamos asimismo que por aplicación de la Resolución conjunta Nº 20/2020 entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social, se ha determinado que los obesos y las obesas, grado II,
cuyo IMC se encuentra entre 35 a 39,9 no estarán exceptuados para trabajar en forma presencial. Obviamente los obesos y las obesas, grado III, cuyo IMC sea 40 o más quedarán comprendidos dentro de las excepciones indicadas.

Debemos informar que aquellas situaciones donde las enfermedades volcadas al presente son propias del grupo familiar del docente, pero no de éste, ello no puede implicar no concurrencia amparado en dichas causas.

Por último, debemos señalar que la prohibición de trabajar para los mayores de 60 años no es aplicable en estas circunstancias por cuanto las normas en vigencia manifiestan que la prohibición es solo para los trabajos
que se encuentren incluidos dentro del ASPO, mientras que la docencia está fuera del mismo. Atento a la posibilidad de que algún docente se negara a regresar al trabajo presencial, ante varias ausencias injustificadas no solo se le podrá aplicar el descuento de esos días, sino la figura legal de abandono de cargo, previa intimación al respecto.

Sin más saludamos a Uds. muy cordialmente

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