HOMOLOGACIÓN ACUERDO SALARIAL DOCENTES EXTRACURRICULARES

En el link adjunto podrá accederse a la Res.470/21, por la que el Ministerio de Trabajo de la Nación homologa el Acuerdo alcanzado entre las entidades nacionales de empleadores (CAIEP entre ellas) y el SADOP.

El detalle de los salarios acordados tiene vigencia desde mayo ppdo., y fue comunicado a los afiliados por Informativo T-61 del 1/6/21. Con esta resolución, esos acuerdos tienen plena vigencia legal.

Resolución 470/21

PRÓRROGA DE AFIP DE INICIACIÓN DE JUICIOS Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES

A través de la Resolución general N° 5000//2021 LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ha resuelto la prórroga de iniciación de juicios y traba de medidas cautelares en juicios ya iniciados de ejecución fiscal.

La norma mencionada dispone:

ARTÍCULO 1°. – Extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias. (Esto se refiere a las micros y pequeñas
empresas y aquellas empresas que son consideradas como de actividades críticas, según se dispone en la norma que a continuación se establece)
A los fines dispuestos en el inciso b) del artículo 1° de la citada resolución general, se considerarán -para este nuevo período de suspensión- las actividades económicas consignadas como sectores “críticos” en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°. – Extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, con los alcances previstos en
el artículo 2° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.

ARTÍCULO 3°. – Las suspensiones previstas en los artículos 1° y 2° no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605, así como del impuesto sobre los bienes personales dispuesto por el Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (Esta es una modificación muy importante incorporada en esta norma. Se refiere al aporte extraordinario denominado corrientemente impuesto a la riqueza y a los saldos pendientes de pago del impuesto a los bienes personales, que constituyen la base imponible del aporte solidario)

ARTÍCULO 4°. – Lo dispuesto por la presente no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.

ARTÍCULO 5°. – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

ARTÍCULO 6°. – Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese

HOMOLOGACIÓN ACUERDO CON SOEME – RES 621/2021

Número: RESOL-2021-621-APN-ST#MT
Referencia: EX-2021-37514376- -APN-DGDYD#JGM – Paritaria 2021

VISTO el EX-2021-37514376- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-37514141-APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo de fecha 14 de abril de 2021 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por la parte sindical y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (C.O.N.S.U.D.E.C.), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (C.A.I.E.P) y la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.D.E.E.P.R.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Declárase homologado el acuerdo de fecha 14 de abril de 2021 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por la parte sindical y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (C.O.N.S.U.D.E.C.), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PRIVADAS (C.A.I.E.P.) y la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.D.E.E.P.R.A.), por la parte empleadora, obrante en el RE-2021-37514141-APNDGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º. – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99.

ARTÍCULO 4°. – Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL

Decreto 345/2021 (B.O. 28/05/21)
DECNU-2021-345-APN-PTE – Prohibiciones de despidos y suspensiones. Prórroga

ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifa ia, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, su ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y su prórroga establecida por el Decreto N° 167/21 y la emergencia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la misma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

ARTÍCULO 5°.- Las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran. Quedan asimismo exceptuados y exceptuadas de tales prohibiciones, quienes se encuentren
comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley Nº 22.250.

ARTÍCULO 6º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular. Serán de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 367/20. El financiamiento de estas prestaciones será imputado al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES creado mediante el Decreto N° 590/97 de acuerdo a las regulaciones que dicte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras
posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

SUSPENSIÓN DE LAS CLASES PRESENCIALES HASTA EL 30-04-2021

La suspensión de las clases presenciales no implica el cierre de los establecimientos escolares.

En el día de la fecha el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el DNU N° 241/2021 por el cual se establecen normas y restricciones mucho más importantes en cuanto a la circulación de las personas, apertura de los comercios, restricciones a determinadas actividades y lo que es más importante la suspensión de las clases presenciales hasta el día 30 de abril de 2021.

Hace unos días se había dictado el DNU N° 235/2021 que establecía distintas
restricciones a la circulación y limitaciones a diversas actividades. El decreto que estamos comentando modifica a aquel, determinando medidas adicionales.

Entre ellas el Art. 2°, modifica el artículo 10 del DNU N° 235/2021 por el cual se establece en el aglomerado del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el día 19 de abril hasta el 30 de abril 2021, inclusive.

Es importante señalar que esta suspensión corresponde a un AMBA ampliado, puesto que comprende a todos los distritos originalmente incluidos en este conglomerado y se le suma a La Plata, Ensenada, Cañuelas, Campana y Zarate. Obviamente incluye también a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.

Aun cuando estén suspendidas las clases presenciales y las actividades educativas no escolares (entendiéndose por estas últimas actividades extracurriculares o que se desarrollen con alumnos dentro de la institución educativa), la escuela puede permanecer abierta para actividades administrativas, de mantenimiento y de limpieza.- Asimismo deberían concurrir los directivos de cada nivel para llevar a cabo actividades de planificación educativa.- Por último y esto es muy importante, si algún docente quisiera concurrir al establecimiento para brindar clases virtuales a sus alumnos, aprovechando algún equipamiento especial, lo podría hacer sin inconvenientes, obviamente cumpliendo las medidas de distanciamiento, aireación, higiene y uso del tapabocas.

Asimismo, y siguiendo las restricciones generales del DNU N° 241/2021 las escuelas, dentro de la Pcia. De Buenos Aires podrían estar abiertas en el horario de 09:00 hs a 19:00 hs únicamente, puesto que si bien el DNU N° 245/2021 no contempla esta situación, fue una medida adoptada por el gobierno de la PBA atento lo prescripto en el Art. 3° y 7° de la norma en análisis que modifica el Art. 14 e incorpora el Art. 17 bis en el DNU N° 235/2021.

Dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires la DIEGEP ha emitido un comunicado con fecha del día de hoy que en uno de sus párrafos dice textualmente: “Hasta el 30 de abril, las y los estudiantes de los 40 distritos mencionados (AMBA + 5 distritos que se agregan (ver información en este mismo texto) continuarán con el aprendizaje de los contenidos curriculares a través de la continuidad pedagógica no presencial. En este período, las escuelas permanecerán abiertas con las dotaciones de docentes y auxiliares que sean necesarios para mantener el vínculo pedagógico con las y los estudiantes y sus familias desde una política de cuidados, favorecer el intercambio de recursos y materiales educativos, desarrollar tareas administrativas y de limpieza y desinfección, contribuir con la consecución de las obras previstas y coordinar la continuidad de las prestaciones alimentarias…..”

Inclusive es importante mencionar que todos los trabajadores de los institutos educativos, son considerados aptos para viajar en transporte público atento lo dispuesto por el Art. 2° del DNU N° 241/2021 que sustituye el artículo 10 del DNU N° 235/2021 disponiendo: “…..El personal directivo, docente y no docente………quedan exceptuados o exceptuadas de la prohibición de uso del transporte público………”

Señalamos asimismo que en el resto de partidos de la Provincia de Buenos Aires (excepto AMBA + los cinco partidos ya indicados) y en el resto del país, se mantienen las clases presenciales, sin limitaciones, más allá que los Gobernadores y gobernadoras podrían suspender las actividades presenciales escolares ante un aumento del número de casos de SARS COV 2. Más allá de ello deberán respetarse las restricciones mínimas establecidas en el DNU N° 235/2021

Adicionalmente el DNU N° 241/2021 establece las siguientes restricciones para el área metropolitana ampliada:
a) Cierre de los shoppings y centros comerciales, en forma completa hasta el 30 de abril de 2021.

b) Se suspenden todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realicen en ámbitos cerrados. Se recuerda que las actividades sociales al aire libre se podrían hacer hasta con la presencia de 20 (veinte) personas.

c) Los locales comerciales deberán permanecer cerrados desde las 19 hs y hasta las 6 de la mañana, con las excepciones de actividades consideradas esenciales y que se determinan en el Art. 20 del DNU N° 235/2021.

d) Los locales gastronómicos deberán cerrar a las 19 hs hasta las 6 de la mañana siguiente, para la atención al público, pero podrán seguir funcionando en la modalidad de reparto a domicilio y de entrega en el local. Entre las 6 y las 19 hs solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.

Creemos importante resaltar uno de los considerandos del DNU N° 241/2021 que textualmente dice:
“Que se reconoce sin lugar a dudas la importancia de la presencialidad, en la actividad escolar, pero la situación epidemiológica en el AMBA demuestra una gravedad que exige la adopción de medidas inmediatas para disminuir la circulación de las personas……En este sentido se comparte el citerior de que la suspensión de la presencialidad en las aulas debe llevarse adelante por el menor tiempo posible, tal como han indicado prestigiosos organismos vinculados a los derechos del niño, niñas y adolescentes, tales como UNICEF y la Sociedad Argentina de Pediatría”. Sin entrar en suposiciones no fundamentadas, este párrafo pareciera indicar que probablemente el día 3 de mayo podrían volver las clases presenciales. Esperemos que así sea en bien de nuestro país.-

Descargar Decreto 241 2021

ACTA ACUERDO PARITARIA SOEME – CONSUDEC Y OTROS

EX-2021-18092845-APN-DGDYD#JGM

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2021, siendo las 11,00 horas, comparecen mediante audiencia virtual a través de la plataforma WEBEX convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a ante el Dr. Adalberto Vicente DIAS, Secretario de Conciliación (Depto. de RRLL Nro.1 – DNRYRT), se presentan el Dr. Julio Cesar SIMON con D.N.I. 23.328.062 en su carácter de Interventor Judicial, teniendo a cargo las funciones de gobierno y administración de la entidad sindical conforme surge de la Sentencia interlocutoria dictada ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 7°, en Expediente 41.618/2019, el señor Heriberto Manuel DEIBE con D.N.I. 21441706 y el Dr. Luciano PODESTA con D.N.I. 34929757 en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EM PLEADOS DE MINORIDAD YEDUCACION (SOEME) con CUIT 20-34929757-5 y correo electrónicolpodesta@abogadosamap.com.ar por una parte y por la otr a el Dr. Fernando Luis RATTI con D.N.I. 17.406.229, con correo electrónico fernando.ratti@myre.com.ar, en representación de la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADASARGENTINAS (ADEEPRA) con CUIT 30-60549004-9; la Dra. Claudia STRINGI con D.N.I. 13.804.069 en representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA (C.A.I.E.P.) con CUIT 30-65658776-4 y correo electrónico estudiostringi@gmail.com, y la Dra. María Alicia FUEYO en representación de CONSEJO DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC) CUIT 30-52304662-0 con correo electrónico marilynfueyo@yahoo.com.ar.-

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiesta que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) y al aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, se celebra la presente audiencia de forma virtual, convocada por esta Autoridad.

Cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo el cual será presentado por escrito a la brevedad y que comprende las siguientes pautas actualización salarial por el periodo marzo 2021 a febrero de 2022 aumento del 35%, tomándose como base de cálculo los salarios del mes de febrero 2021, distribuido de la siguiente forma 15% en marzo de 2021, 10% en julio de 2021 y 10% en septiembre de 2021. Asimismo, el acuerdo comprende una cláusula de revisión paritaria en octubre de 2021 y un aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados de 1% por 8 meses desde junio de 2021 a enero del 2022, en los termino que las partes plasmaran por escrito en el acuerdo que será presentado a la brevedad por las vías correspondientes a los efectos de su homologación.

En atención a la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nº260/20 y sus modificatorias, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUSCOVID 19, se recuerda a las partes el requerimiento de extremar todas las medidas de higiene y seguridad para preservar la salud psicofísica de los trabajadores, y que garanticen el desarrollo de su actividad en condiciones adecuadas de salubridad, dando estricto cumplimiento con todas las normativas, protocolos y/o cualquier otro instrumento dictado por las autoridades competentes.

Siendo las 11,30 horas, se da por finalizado el acto, previa lectura, para constancia y ratificación de las partes, ante mí que CERTIFICO.

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN

La resolución general (AFIP) 4933 reglamenta el procedimiento para registrar los contratos de locación ante AFIP según lo establecido en el art. 16 de la ley 27.551. Los contratos de locación que deben registrarse
son los siguientes:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.

c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles – Por ej. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales,
complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

Sujetos obligados:
Quedan obligados a efectuar la registración prevista en el artículo precedente, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de
locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Procedimiento:
Para registrar los contratos celebrados, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI -CONTRIBUYENTE”. A tales fines, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”.

Vigencia y aplicación
Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Los contratos celebrados a partir de abril 2021 deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración. Las modificaciones de los contratos registrados deberán también ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas.

NUEVOS VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y TOPES PARA SU PERCEPCIÓN

Informamos a ustedes que por medio de la RESOLUCION DE ANSES Nº 51/2021 se establecen nuevos valores de asignaciones familiares y topes para su percepción.

Se elimina el mínimo de haberes para percibir las asignaciones familiares y se modifican los rangos de ingresos para determinar el monto a cobrar.

El incremento es de aproximadamente 8.07%

Este cambio opera con las remuneraciones de Marzo 2021.-

Recordamos a Uds. que los topes se calculan en función de la totalidad de los ingresos del grupo familiar.

Se considerarán ingresos a:

  • Remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados (se excluye horas extras, plus por zona desfavorable y aguinaldo)
  • Asignación familiar por maternidad.
  • Rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas
  • Sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si uno de los integrantes del grupo familiar percibe un ingreso superior a $105.139,00 ese grupo familiar está excluido de la percepción de asignaciones, aun cuando la suma de sus ingresos conjuntos no supere el tope máximo de $ 210.278.00 –

Estos topes no se aplican para liquidar Hijo discapacitado, Ayuda Escolar Anual para hijo con discapacidad, ni para la asignación por maternidad.

Este incremento no es aplicable para los docentes de planta funcional, tanto de Provincia de Buenos Aires, como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que hasta el momento no se han dictado normas específicas aplicables a dichos trabajadores.

Respecto del personal no docente y extracurricular, de acuerdo a lo establecido por la Resolución CGEP 08/2012, dicho aumento es aplicable.

Las nuevas tablas serán las siguientes:

Modelo DJ de Ingresos de Grupo Familiar.

IMPORTANCIA DE HACER CONTRATOS EN RELACIONES LABORALES TEMPORALES

IMPORTANCIA DE HACER CONTRATOS EN LOS CASOS DE RELACIONES LABORALES TEMPORALES. PARTICULARIDADES PARA DOCENTES

Nos dirigimos a Uds. a efectos de recordarles la importancia de confeccionar contratos en el caso de relaciones laborales a tiempo determinado, cualquiera sea la actividad de la empresa.

Las mismas podrían ser:
→ De plazo fijo, cuando se sabe exactamente cuál será la fecha de finalización (por ejemplo, un suplente cuyo titular tomó una licencia sin goce)
→ Eventual: cuando se sabe que finalizará, pero no se tiene certeza sobre la fecha. por ejemplo, un suplente cuyo titular se encuentra con licencia por enfermedad y/o con alguna excepción para trabajar (dispensas laborales por Covid 19).

Recordamos que la ley de contrato de trabajo establece que para que dichos contratos a plazo fijo tengan validez, deben confeccionarse por escrito y además deben tener una causa válida. Asimismo, el plazo mínimo es de un mes y máximo cinco años.

Las consecuencias de no contar con un contrato por escrito, son que el trabajador podría aducir, cuando queramos darlo de baja, que su relación laboral era por tiempo indeterminado, y por tal motivo reclamarnos una indemnización por despido.

Recordemos que en todos los casos la modalidad típica de contratación, es, como ha sido siempre, la de trabajo por tiempo indeterminado.

En el caso de que sea la primera vez que el trabajador pertenece a la empresa, ingresa los primeros 3 meses bajo el periodo de prueba.

Para poder contratar a un trabajador bajo la modalidad de prueba, no debe haberse desempeñado con anterioridad en ningún puesto, bajo cualquier modalidad, en relación de dependencia con la empresa.

ACLARACIONES SOBRE DOCENTES.
Al respecto y con relación a la contratación por tiempo determinado, queremos volver a remarcar algunos puntos a tener en cuenta.

Para el caso de los docentes curriculares, se aplica la Resolución del CGEP 8/2013.-

En este ámbito podrían darse tres tipos de contrato a tiempo determinado:

→ Suplencias: estos contratos no deben ser registrados ante el Consejo Gremial, sin embargo, deben instrumentarse por escrito, individualizándose al docente reemplazado, con todos sus datos.

→ Plazo determinado con causa válida:
a) La modalidad de las tareas debe justificarlo
b) Debe hacerse por escrito y ser registrado en el consejo gremial, estableciendo en forma expresa el plazo de duración
c) Se debe describir la circunstancia extraordinaria que justifique esta modalidad contractual.

Se exime de los ítems a) y c) en los siguientes casos:

  1. Cuando el plan de estudios haya sido aprobado por la autoridad de aplicación competente por un periodo de tiempo determinado o,
  2. En caso de cierre del Establecimiento Educativo o en el caso de que, por
    circunstancias no atribuibles al empleador, la asignatura, área o plan de estudios haya sido objeto de un cambio aprobado o dispuesto por acto administrativo de la autoridad educativa competente.

→ Actividades cuatrimestrales o semestrales. Siempre que el plan de estudios prevea expresamente que las actividades tengan una duración igual o inferior a seis meses en cada ciclo lectivo. No obstante, lo cual, esta modalidad de contratación es a tiempo indeterminado, con periodos donde no hay prestación de servicio. Con antelación no menor a 30 días del inicio del siguiente periodo de labor que corresponda a la actividad docente el empleador deberá notificar en forma fehaciente al docente, su voluntad de continuar o no la relación laboral, en los términos del ciclo anterior. El docente deberá manifestar su decisión de continuar o no en un plazo de quince días de notificado, por escrito o presentándose en el establecimiento. En el caso de que el empleador no cursare la notificación, se considera que ha manifestado su voluntad de otorgar efectivamente tareas al docente en el siguiente cuatrimestre o semestre.

La registración debe hacerse dentro de los 30 días hábiles de haber sido suscripto entre las partes.

Es importante la registración puesto que, de no hacerla, se presume que el contrato es a tiempo indeterminado.

Destacamos que a la fecha no hay un procedimiento establecido para la registración.

En el caso de los docentes extracurriculares, si bien la Resolución CGEP 8/2013 no es aplicable, hacemos notar que es fundamental que toda vez que existan contratos a plazo fijo ya sea por suplencias, o por una causa válida, los mismos se instrumenten por escrito, aunque los mismos no deben ser registrados en el consejo gremial.

No obstante, tener el contrato por escrito permite justificar que no se trata de una relación a tiempo indeterminada.

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