INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL (SMVM)

Informamos que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, de fecha 08/08/2018, publicada en el Boletín Oficial de 09/08/2018; se ha establecido el incremento del salario mínimo, el cual está fijado de la siguiente manera:

1. A partir del 1º de septiembre de 2018 dicho salario será de $ 10700 (pesos diez mil setecientos) por mes para trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores de jornada parcial, que lo percibirán en forma proporcional; y de $ 53.50 (Pesos cincuenta y tres con cincuenta) por hora, para el personal jornalizado.

2. A partir del 1º de diciembre de 2018 dicho salario será de $ 11300 (pesos once mil trescientos) por mes para trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores de jornada parcial, que lo percibirán en forma proporcional; y de $ 56.50 (Pesos cincuenta y seis con cincuenta) por hora, para el personal jornalizado.

3. A partir del 1º de marzo de 2019 dicho salario será de $ 11900 (pesos once mil novecientos) por mes para trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores de jornada parcial, que lo percibirán en forma proporcional; y de $ 59.50 (Pesos cincuenta y nueve con cincuenta) por hora, para el personal jornalizado

4. A partir del 1º de junio de 2019 dicho salario será de $ 12500 (pesos doce mil quinientos) por mes para trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores de jornada parcial, que lo percibirán en forma proporcional; y de $ 62.50 (Pesos sesenta y dos con cincuenta) por hora, para el personal jornalizado.

También se establecieron los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, pasando a ser de la siguiente manera, estos valores excluyen las asignaciones familiares:

1. A partir del 1º de septiembre de 2018 de $2488.85 y $3982.17 respectivamente.

2. A partir del 1º de diciembre de 2018 de $2628.41 y $4205.47 respectivamente.

3. A partir del 1º de marzo de 2019 de $2767.90 y $4428.77 respectivamente.

4. A partir del 1º de junio de 2019 de $2907.53 y $4652.06 respectivamente.

El aumento del SMVM implicará una modificación en las retenciones a empleados que pudieran estar sufriendo en este momento embargos de sus salarios, ya que el incremento del salario mínimo, vital y móvil implica un incremento de los mínimos no imponibles. –

También esto implicará un aumento en el mes de marzo 2019 en la prima mensual que se abona en concepto de seguro de vida obligatorio por trabajador y de la suma asegurada. Recordemos que la suma asegurada será equivalente a 5.5 salarios mínimos vigentes a diciembre del año anterior, y pasará a ser desde 03/2019, la suma asegurada de $62150 y la prima mensual es de $0.205 por cada $1000 de suma asegurada, siendo el valor de $12.74

IMPORTANTE:

Hacemos notar que la suba de estos valores también implica que las multas que aplican los distintos organismos de control por faltas a obligaciones laborales, que toman como unidad el SMVM, se incrementen. – A modo de recordatorio, transcribimos información oportunamente remitida sobre el régimen general de sanciones por infracciones laborales, habiendo actualizado su valor a 09/2018: Informamos que por medio de la ley 26941, de fecha 26/05/2014, publicada en el boletín oficial el 02/06/2014, se modifica el régimen general de sanciones por infracciones laborales, el cual ya existía, pero con esta modificación, las sanciones se hacen mucho más severas. –

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR INFRACCIONES?

Ante infracciones leves:

a) Apercibimiento para la primera infracción leve

b) Multa del 25% al 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente al momento de la infracción. Hoy en día el mismo es de $10700, con lo cual la multa podrá ser de $2675 a $16050 según el caso.

Ante infracciones graves

Multa del 30% al 200% del SMVM, hoy en día sería de $3210 a $21400 por cada trabajador afectado.

Ante infracciones muy graves

Multa del 50% al 2000% del SMVM, hoy en día sería de $5350 a $214000 por cada trabajador afectado

¿QUE OCURRE ANTE REINCIDENCIA RESPECTO DEL ARTICULO 3, INCISOS C, D Y H? (LOS MISMOS ESTÁN TRANSCRIPTOS DEBAJO)

Se podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el 10% del total de las remuneraciones devengadas en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción.

¿QUÉ OCURRE ANTE REINCIDENCIA DE INFRACCIONES MUY GRAVES?

* Podrá clausurarse el establecimiento hasta diez días, pero los trabajadores mantienen el derecho al cobro del salario.

* El empleador queda inhabilitado por un año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados Nacionales y provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿QUÉ SUCEDE SI OBSTRUYO LA LABOR DE INSPECCIÓN?

Si se impide, perturba o retrasa la actuación de los inspectores de trabajo, podrá recibirse una sanción con multa del 100% al 5000% del valor del SMVM, hoy en día $10700 a $535000.-

Si hubiera especial gravedad y contumacia, podrá adicionarse una multa que no supere el 10% de las remuneraciones devengadas en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación.

¿CUÁLES SON LAS INFRACCIONES POR LAS CUALES EL EMPLEADOR PUEDE RECIBIR SANCIÓN? (LEY 25212)

Hay tres tipos de infracciones:

Infracciones leves (artículo 2)

a) El pago de las remuneraciones fuera del plazo legal, cuando el atraso fuere de hasta cuatro (4) días hábiles si el período de pago fuera mensual, y de hasta dos (2) días hábiles si el período fuera menor.

b) No exponer en lugar visible del establecimiento los anuncios relativos a la distribución de las horas de trabajo

c) No otorgar, salvo autorización, el descanso de las mujeres al mediodía cuando correspondiera.

d) Cualquiera otra que viole obligaciones meramente formales o documentales, salvo las tipificadas como graves o muy graves.

e) Las acciones u omisiones violatorias de las normas de higiene y seguridad en el trabajo que afecten exigencias de carácter formal o documental, siempre que no fueren calificadas como graves o muy graves.

Infracciones graves (artículo 3)

a) La falta, en los libros de registro de los trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato o relación de trabajo.

b) La falta de entrega de los certificados de servicios o de extinción de la relación laboral a requerimiento del trabajador.

c) La violación de las normas relativas en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 2º, inciso a)

d) La violación de las normas en materia de duración del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días no laborables y en general, tiempo de trabajo.

e) La violación de la normativa relativa a modalidades contractuales.

f) La falta o insuficiencia de los instrumentos individuales de contralor de la jornada de trabajo.

g) Toda otra violación o ejercicio abusivo de la normativa laboral no tipificada expresamente en esta Ley, establecida para proteger los derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio del poder de policía del trabajo y para evitar a los empleadores la competencia desleal derivada de tales violaciones o conductas abusivas.

h) Las acciones u omisiones que importen el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy graves.

Infracciones muy graves (artículo 4)

a) Las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos de: raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen social, gremiales, residencia o responsabilidades familiares.

b) Los actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores.

c) La falta de inscripción del trabajador en los libros de registro de los trabajadores, salvo que se haya denunciado su alta a todos los organismos de seguridad social, incluidas las obras sociales, en la oportunidad que corresponda, en cuyo caso se considerará incluida en las infracciones previstas en el artículo 3º, inciso a).

d) La cesión de personal efectuada en violación de los requisitos legales.

e) La violación de las normas relativas a trabajo de menores.

f) La violación por cualquiera de las partes de las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos.

g) Las acciones u omisiones del artículo 3º, inciso

h) que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.

¿COMO AFECTA A MI EMPRESA ESTE NUEVO REGIMEN DE SANCIONES?

Es muy importante llevar especial cuidado en cumplir todas las normativas laborales, a efectos de evitar sanciones que por su alta onerosidad, podrían causar dificultades para la continuidad de la actividad de la empresa.-

En especial nótese que entre las infracciones leves, hay situaciones comunes, como pagar fuera del plazo legal o no exhibir la planilla horaria obligatoria por ley. –

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Modificaciones en el cómputo de deducciones por hijos.

Por medio de la RG AFIP 4286 del 26/07/2018, publicada en el Boletín Oficial del 27/07/2018, se modifica la procedencia de las deducciones en concepto de hijo, hija, hijastro o hijastra.

En tal sentido, cuando se trate de cargas de familia de menores de 18 años, la deducción debe ser computada por quien posea la responsabilidad parental, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, y cuando la deducción la efectúen ambos padres, solo podrán computar el 50% del valor deducible en el impuesto cada uno.

Cuando se trate de cargas de familia de sujetos incapacitados para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano y, como en el caso anterior, si ambos padres desean computar la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor deducible.

Por otra parte, y con respecto al SIRADIG, señalamos que se prevé que, al momento de efectuar la declaración de las cargas de familia que resultan deducibles en el impuesto, se deberá indicar que por las mismas no se perciben asignaciones familiares y, a partir del 3/9/2018, se deberá actualizar la información de las cargas de familia, receptando las presentes disposiciones.

Esto es porque por ley 27160 un mismo titular no puede percibir asignaciones familiares y a su vez hacer uso de la deducción por hijo en ganancias.-

Entendemos que para la liquidación del sueldo de septiembre que se paga los primeros días de octubre, todos aquellos a los que se les esté calculando ganancias, y tengan deducción por hijos, deberán indefectiblemente presentar nuevamente el SIRADIG.

Esto podrá ocasionar una retención mayor, ya que si no corresponde computar la deducción por hijo o bien corresponde computar el 50% esta modificación afecta al periodo fiscal 2018, desde enero, y dicho ajuste se hará cuando se presente el SIRADIG.-

En nuestra opinión, en estos casos, si no se presenta el SIRADIG nuevamente, la empresa debería omitir la deducción por hijo, y hacer la diferencia de retención correspondiente hasta tanto el trabajador presente nuevamente la DJ SIRADIG, actualizada.

Es necesario informar a sus trabajadores la importancia de presentar en forma urgente el SIRADIG bajo la nueva modalidad, a partir del 3/9 de modo de poder computar el máximo de deducciones por hijo, en caso de corresponder.

REDUCCIÓN CONTRIBUCIÓN PATRONAL PREVISIONAL Y SOEME

1) – DECRETO 310/18 – REDUCCIÓN CONTRIBUCIÓN PATRONAL PREVISIONAL:
 
Con fecha 17/04/18 ha sido publicado en el Boletín Oficial el decreto PEN Nº 310/2018 por el cual se suspende desde el 1º de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, la aplicación para los establecimientos educativos privados, de las normas del decreto PEN Nº 814/2001.-
 
En síntesis hasta el 31 de diciembre del corriente año continuará vigentes la reducción de las contribuciones patronales previsionales en todas las jurisdicciones.-
 
2 – SOEME:
El APORTE SOLIDARIO, conforme al Acta Acuerdo firmada en el mes de Diciembre de 2016, ha tenido vigencia hasta el mes de febrero inclusive del 2018. Por tal motivo los establecimientos con personal que pertenezcan al
CCT 318/99 hubieron debido depositar dicho aporte –por última vez- con sueldos febrero 2018. A partir de Marzo NO CORRESPONDE EL PAGO.

INCREMENTO EN LOS MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y TOPES SALARIALES PARA PERCIBIRLAS

Por medio de la Resolución ANSES Nº -32/2018 se modifican los nuevos valores de asignaciones familiares y topes para su percepción; en consonancia con la ley 27160 del año 2015 que fija que las asignaciones familiares se actualizan en marzo y septiembre de cada año, junto con la movilidad jubilatoria.
 
Este cambio opera con las remuneraciones de MARZO 2018
Recordamos a Uds. que los topes se calculan en función de la totalidad de los ingresos del grupo familiar.
Se consideraran ingresos a:
 
– Remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados (se excluye horas extras, plus por zona desfavorable y aguinaldo)
 
– Asignación familiar por maternidad.
 
– Rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas.
 
– Sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Si uno de los integrantes del grupo familiar percibe un ingreso superior a $ 47.393,- (Cuarenta y siete mil trescientos noventa y tres), ese grupo familiar está excluido de la percepción de asignaciones, aun cuando la suma de sus ingresos conjuntos no supere el tope máximo de $94.786,-(Noventa y cuatro mil setecientos ochenta y seis).-
 
Estos topes no se aplican para liquidar Hijo discapacitado, ni para la asignación por maternidad.
 
Este incremento no es aplicable para los docentes de planta funcional, tanto de Provincia de Buenos Aires, como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que hasta el momento no se han dictado normas específicas aplicables a dichos trabajadores.
 
Respecto del personal no docente y extracurricular, de acuerdo a lo establecido por la Resolución CGEP 08/2012, dicho aumento es aplicable.
 
Las nuevas tablas serán las siguientes:
TOPE INDIVIDUAL $ 47.393,00 TOPE IGF $ 94786,-


CARGA DE PERSONAL NO SUBVENCIONADO

El Instituto de Previsión Social ha determinado, que TODOS los Establecimientos Educativos de Gestión Privada deberán ingresar en el Sistema de Administración Previsional (SAP) los datos de sus docentes no subvencionados y sus cargos, siguiendo el procedimiento descripto en el MANUAL del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN PREVISIONAL (SAP).-
 
La fecha límite para la carga de estos datos es el 31/05/2018.-
El manual del uso del SAP podrá ser consultado en la página del IPS.
 
Para acceder deben:
1. Ingresar con el usuario y clave generados,
2. Seleccionar el número de DIEGEP al cual pertenece el personal a cargar
3. En el menú, seleccionar “Mis agentes”  “Alta”
4. Una vez cargados los datos personales, deberá ingresarse a “Cargos”  “Alta” e indicar para cada persona ingresada, el/los cargo/s que ocupa en el instituto.-
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