CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Informamos a Uds. que la Resolución (MTESS) 794/2021 determinó que la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de $ 111.75 a partir del mes de Mayo de 2022 sobre los haberes devengados en el mes de abril de 2022 (Recordamos que siempre ART se paga por adelantado)


Los saludamos muy cordialmente

INCREMENTO SALARIAL PERSONAL NO DOCENTE (CCT 88/90)

Informamos las nuevas escalas salariales para el personal no docente del CCT 88/90. Las mismas representan un aumento del básico del:
→ 25% para 03/2022 respecto de 02/2022

Se reitera la vigencia de la contribución de los empleadores sobre el salario bruto de los trabajares:
→ 3% para marzo, abril y mayo 2022
→ 2% para el mes de junio

Se reitera del aporte al fondo solidario, a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP, consistente en un aporte mensual del 1%.

Con respecto a aquellos trabajadores que al 01/03/2022 tuvieran salarios superiores a los determinados en el presente ya sea por básicos o a cuenta de incrementos, los empleadores podrán absorber dichas diferencias respecto de las retribuciones convenidas.

Recordamos que, a la fecha, dicha acta aún no ha sido homologado.

Sin otro particular saluda atentamente
Los saludamos muy cordialmente

SOEME – ACUERDO SUELDOS MARZO 2022 – CCT 318/99

Transcribimos Acta Acuerdo y Escala Salarial correspondiente al personal no docente agrupado en SOEME, a aplicar a partir del corriente mes de marzo 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Marzo de 2022, se reúnen en representación
del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y LA EDUCACION (en adelante SOEME), el Dr. Julio Cesar Simón, designado mediante resolución de fecha 5 de mayo del 2020, mediante sentencia Interlocutoria Nro. 49160, dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente judicial caratulado “VELICH ALICIA MERCEDES Y OTROS c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expediente CNT. 41618/2019, de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro 31; en representación del Consejo Superior de Educación Católica (en adelante CONSUDEC), la Dra. Marylin Fueyo; en representación de la Asociación de Entidades Educativas Privadas de la República Argentina (en adelante ADEEPRA) el Dr. Fernando L. Ratti; y en representación de la Confederación Argentina de Instituciones Educativas Privadas (en adelante CAIEP), la Dra. Claudia Nelly Stringi, con el objeto de manifestar que han arribado al siguiente acuerdo

PRIMERO. Vigencia y alcance. El presente acuerdo resulta aplicable a todo el personal alcanzado por el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 318/99, y abarca los salarios comprendidos desde el mes de marzo de 2022 hasta el mes de Junio de 2022, ambos incluidos, en el marco del periodo de negociación paritario en curso que abarca desde el mes de marzo de 2022 hasta el mes de febrero de 2023, ambos incluidos.

SEGUNDO. Salarios. Las partes acuerdan otorgar un incremento salarial porcentual del 25% (veinticinco por ciento) sobre los salarios básicos a partir de la remuneración del mes de marzo de 2022, tomándose como base de cálculo los salarios básicos del mes de febrero de 2022
Se agrega como Anexo I del presente acuerdo, las nuevas escalas salariales con detalle de las categorías y los meses en que se hacen efectivos

TERCERO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Julio de 2022 a efectos de evaluar la situación de la economía general y de la actividad en particular, con la finalidad de retomar las conversaciones para acordar la recomposición salarial respectiva con respecto a los meses restantes dentro del presente periodo paritario en curso.

CUARTO: Siendo que las partes se encuentran discutiendo otras cuestiones no salariales y que no fueron comprendidas en el presente acuerdo, estas acuerdan reunirse en el mes de Abril de 2022 con miras a retomar las conversaciones al respecto.

QUINTO: Las partes acuerdan expresamente que las condiciones pactadas en las cláusulas precedentes serán aplicadas por todas las instituciones dentro del ámbito de aplicación del CCT 318/99, y en relación a todos los Trabajadores comprendidos por el mismo. Aun en el caso de que por cualquier causa se viera obstaculizada o demorada la homologación del presente acuerdo, las mismas honrarán las condiciones acordadas.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, acordándose expresamente que el mismo será ratificado por las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que cualquiera de ellas se encuentra facultada para presentar el mismo por el sistema TAD para su homologación.

Los saludamos muy cordialmente

NUEVAS NORMAS APROBADAS POR EL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

El 10 de febrero se llevó a cabo un reunión en el Consejo Escolar donde se aprobaron una serie de documentos y arribaron a acuerdos tendientes a encarar el ciclo lectivo 2022 de manera presencial, segura y continua. Adjuntamos un resumen:

Acerca de la Presencialidad Plena y Segura – Protocolo y vacunación Covid-19:
Se aprobó el documento “Protocolo/recomendaciones para el manejo y control de COVID-19 en establecimientos educativos”, el cual fue elaborado en forma conjunta y como recomendación a las Jurisdicciones por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación.

Las autoridades educativas y sanitarias de la Nación y las Jurisdicciones desarrollarán las estrategias y acciones conjuntas analizadas en la reunión entre los Consejos Federales de Salud (COFESA) y Educación (CFE) a fin de coordinar la provisión de insumos y garantizar las condiciones sanitarias necesarias en los establecimientos educativos.

Se acordó recomendar a las Jurisdicciones Educativas la elaboración de programas pedagógicos especiales en articulación con la Secretaría de Educación de la cartera educativa nacional, para los/las estudiantes que por indicación médica fundada puedan presentar algún riesgo para su salud el contagio del COVID-19 ocasionado por la asistencia a las instituciones educativas.

Se establece que la regulación de la resolución del CFE, delimita un escenario federal de abordaje integral del Covid-19, pudiendo las jurisdicciones adecuarla a su contexto local específico, reconociendo su carácter dinámico y la posibilidad de modificaciones como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción.

También se acordó, incentivar campañas nacionales de vacunación contra el Covid-19 y el cumplimiento del calendario nacional de vacunación en los establecimientos educativos.


PILARES DEL NUEVO PROTOCOLO para una presencialidad plena, segura y continua

Acerca del calendario escolar 2022

Las Jurisdicciones Educativas acordaron efectuar la adecuación de sus respectivos Calendarios Escolares para el ciclo lectivo 2022, teniendo en cuenta el nuevo feriado nacional correspondiente al CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, con el fin de cumplimentar el mínimo de 190 días de clases acordado por Resolución CFE N° 405/2021.

CAMBIO DE NOTIFICACIONES DEL SECLO

El día 11-02-2022 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 73/2022 que modifica el artículo 6to del ANEXO I del Decreto Nro 1169/1996 y su modificatorio, que regula el procedimiento de Conciliaciones Laborales Obligatorias ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria).

Los Colegios que sean requeridos ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), por un reclamo de índole laboral serán notificados a través del sistema de notificaciones electrónicas del portal de AFIP (ventanilla electrónica constituida ante la AFIP).
En efecto, en dicha oportunidad se les notificará los datos del trabajador requirente, de su abogado, del Conciliador y fecha de la audiencia de conciliación. Se recomienda revisar con frecuencia las notificaciones de la página de AFIP a los fines de estar a tiempo notificados.

RELACIONES LABORALES TEMPORALES EN DOCENTES

Se recuerda la importancia de confeccionar contratos en el caso de relaciones laborales a tiempo determinado. Las mismas podrían ser:
→ De plazo fijo, cuando se sabe exactamente cuál será la fecha de finalización (por ejemplo, un suplente cuyo titular tomó una licencia sin goce)
→ Eventual: cuando se sabe que finalizará, pero no se tiene certeza sobre la fecha.- por ejemplo, un suplente cuyo titular se encuentra con licencia por enfermedad y/o con alguna excepción para trabajar.

Recordamos que la ley de contrato de trabajo establece que para que dichos contratos a plazo fijo tengan validez, deben confeccionarse por escrito y además deben tener una causa válida. Asimismo el plazo mínimo es de un mes y máximo cinco años.

Las consecuencias de no contar con un contrato por escrito, son que el trabajador podría aducir, cuando queramos darlo de baja, que su relación laboral era por tiempo indeterminado, y por tal motivo reclamarnos una indemnización por despido.

Recordemos que en todos los casos la modalidad típica de contratación, es, como ha sido siempre, la de trabajo por tiempo indeterminado.

En el caso de que sea la primera vez que el trabajador pertenece a la empresa, ingresa los primeros 3 meses bajo el periodo de prueba y ello debe manifestarse en el alta que se le de al trabajador ante la AFIP:

Para poder contratar a un trabajador bajo la modalidad de prueba, no debe haberse desempeñado con anterioridad en ningún puesto, bajo cualquier modalidad, en relación de dependencia con la empresa.

ACLARACIONES SOBRE DOCENTES
Al respecto y con relación a la contratación por tiempo determinado, queremos volver a remarcar algunos puntos a tener en cuenta.
Para el caso de los docentes curriculares, se aplica la Resolución del CGEP 8/2013.
En este ámbito podrían darse tres tipos de contrato a tiempo determinado:

→ Suplencias: estos contratos no deben ser registrados ante el Consejo Gremial, sin
embargo, deben instrumentarse por escrito, individualizándose al docente reemplazado,
con todos sus datos, así como la fecha de finalización del aludido contrato que podrá ser reincorporación del titular a su puesto, renuncia o fallecimiento del titular o una fecha dentro del año lectivo, siempre supeditado a lo que se produzca con anterioridad.

→ Plazo determinado con causa válida:

  1. La modalidad de las tareas debe justificarlo
  2. Debe hacerse por escrito y ser registrado en el consejo gremial, estableciendo en forma expresa el plazo de duración
  3. Se debe describir la circunstancia extraordinaria que justifique esta modalidad contractual.
    Se exime de los ítems a) y c) en los siguientes casos:
    → Cuando el plan de estudios haya sido aprobado por la autoridad de aplicación competente por un periodo de tiempo determinado o,
    → En caso de cierre del Establecimiento Educativo o en el caso de que por circunstancias no atribuibles al empleador, la asignatura, área o plan de estudios haya sido objeto de un cambio aprobado o dispuesto por acto administrativo de la autoridad educativa competente.

→ Actividades cuatrimestrales o semestrales. Siempre que el plan de estudios prevea expresamente que las actividades tengan una duración igual o inferior a seis meses en cada ciclo lectivo. No obstante, lo cual, esta modalidad de contratación es a tiempo indeterminado, con periodos donde no hay prestación de servicio. Con antelación no menor a 30 días del inicio del siguiente periodo de labor que corresponda a la actividad docente el empleador deberá notificar en forma fehaciente al docente, su voluntad de continuar o no la relación laboral, en los términos del ciclo anterior. El docente deberá manifestar su decisión de continuar o no en un plazo de quince días de notificado, por escrito o presentándose en el establecimiento. En el caso de que el empleador no cursare la notificación, se considera que ha manifestado su voluntad de otorgar efectivamente tareas al docente en el siguiente cuatrimestre o semestre.

La registración ante el CGEP debe hacerse dentro de los 30 días hábiles de haber sido suscripto entre las partes.

Es importante la registración puesto que, de no hacerla, se presume que el contrato es a tiempo indeterminado.

Es muy importante señalar que en todos los casos el plazo para inscribir a un nuevo trabajador, ante la AFIP, es hasta el mismo día del ingreso. Cualquier alta posterior quedará sujeta a multas por violación de las normas formales.
Destacamos que a la fecha no hay un procedimiento establecido para la registración de los contratos ante el CGEP, que por otra parte sigue sin funcionar en este momento.

En el caso de los docentes extracurriculares, si bien la Resolución CGEP 8/2013 no es aplicable, hacemos notar que es fundamental que toda vez que existan contratos a plazo fijo ya sea por suplencias, o por una causa válida, los mismos se instrumenten por escrito, aunque los mismos no deben ser registrados en el consejo gremial. No obstante, tener el contrato por escrito permite justificar que no se trata de una relación a tiempo indeterminada.

MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE PARA CÁLCULO DE APORTES JUBILATORIOS Y DE OBRAS SOCIALES

Por medio de la RESOLUCIÓN (ANSeS) 247/2021 se han modificado las bases imponibles mínimas y máximas previstas en la ley de jubilaciones y pensiones.

Dicha modificación surte efecto a partir del devengado Diciembre 2021. A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a $9787.95

Estas normas no se aplicarán por el momento a los trabajadores docentes curriculares y extracurriculares.-
Esta exclusión está fundamentada en que el Decreto 433/94 (reglamentario de la ley jubilatoria) establece que “cuando conforme a disposiciones legales o normas contenidas en convenios colectivos o a las retribuciones normales de la actividad de que se trate, la remuneración efectivamente percibida por el trabajador sea inferior al equivalente a TRES (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio, los aportes y contribuciones correspondientes se calcularán sobre la base de dicha remuneración.”

En el caso de la docencia, justamente los salarios son fijados por hora, por lo cual corresponde realizar los aportes de acuerdo a la remuneración realmente percibida.
La mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo de $318103.83

En el caso de pluriempleo el tope mínimo se tomará en forma independiente sobre los salarios de cada empleo; mientras que el tope máximo se computará en todos los empleos.

En el caso de docentes curriculares que aporten al sistema previsional nacional y por lo tanto estén afectados a las previsiones de la ley 24016 y decreto 137/05 no se tomarán en cuenta los topes indicados en la presente, es decir no existirá suma máxima imponible para los aportes.

Por otra parte, recordamos que el Decreto PEN 1448/08 había establecido que sería de aplicación para el Sistema Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Sistema de Riesgos del Trabajo, previstos por las leyes 23660, 23661, 19032 y 24557, lo dispuesto con relación a los límites aplicables a aportes y contribuciones jubilatorias.

No obstante, la Res 983/10 Artículo 1, fija que no se tendrá en cuenta el tope máximo a efecto de la ART.

Por ello se determina que los topes máximos aplicables a aportes INSSJP (Ley 19032) y aportes obras sociales, serán de $318103.83 a partir de diciembre 2021.

INCREMENTO SALARIAL PERSONAL NO DOCENTE

Informamos a Uds. las nuevas escalas salariales para el personal no docente del CCT 88/90, acordadas entre las entidades que firman en dicho Convenio (Consudec, Adidep y Aiepba) y el SAEOEP. Rige para todos los institutos que están en la jurisdicción de este último.
Las mismas representan un aumento del básico del:

– 3.70% para 09/2021 respecto de 08/2021
– 3.57% para 11/2021 respecto de 10/2021
– 3.45% para 01/2022 respecto de 12/2021
– 3.33% para 02/2022 respecto de 01/2022

Se reitera la vigencia de la contribución de los empleadores sobre el salario bruto de los trabajares:
– 3% para marzo, abril y mayo 2022
– 2% para el mes de junio

Se reitera del aporte al fondo solidario, a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP, consistente en un aporte mensual del 1%.

Con respecto a aquellos trabajadores que al 01/09/2021 tuvieran salarios superiores a los determinados en el presente ya sea por básicos o a cuenta de incrementos, los empleadores podrán absorber dichas diferencias respecto de las retribuciones convenidas hasta 28 de febrero 2022.

Recordamos que, a la fecha, dicha acta aún no ha sido homologado.

PAGOS A CAJA COMPLEMENTARIA

Comunicamos que por medio de la Resolución 5883/21 a partir del 1 de septiembre del corriente año, será obligatorio informar por medio de la página web del organismo, todo tipo de pago efectuado desde el 1 de agosto de 2021.

El procedimiento actual es el siguiente:
→ Ingresar a la página
→ Ingresar su CUIT y CLAVE
→ Dirigirse al aplicativo y realizar la carga de los datos de la boleta de pago.

Ingresando en el siguiente link podrá encontrar la mencionada Resolución con toda la información de utilidad y un instructivo de procedimiento.
Descargar Resolución 5883/21

PARITARIA NACIONAL DOCENTE

En reunión del Ministerio Nacional con los Gremios Docentes, y en presencia de las entidades empleadoras de la educación privada reconocidas a nivel nacional, ayer se fijaron los montos salariales mínimos que, a partir del corriente mes, regirán para todas las jurisdicciones.

Sobre esta base, habrá que esperar las definiciones que los gobiernos respectivos tomen, en contacto con sus entidades gremiales docentes.

Acta Paritaria Docente

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