VENCIMIENTOS AFIP MES DE FEBRERO 2020 – PERÍODO ENERO 2020

OBLIGACIONES PREVISIONALES DE LOS EMPLEADORES PERÍODO A DEPOSITAR ENERO

 

C.U.I.T. terminados en 0 – 1 – 2 – 3                                           10 – 02 – 2020

C.U.I.T. terminados en 4 – 5 – 6                                                   11 – 02 – 2020

C.U.I.T. terminados en 7 – 8 – 9                                                    12 – 02 – 2020

 

TRABAJADORES AUTÓNOMOS PERÍODO A DEPOSITAR ENERO

C.U.I.T. terminados en 0 – 1 -2 – 3                                           10 – 02 – 2020

C.U.I.T. terminados en 4 – 5 – 6                                                11 – 02 – 2020

C.U.I.T. terminados en 7 – 8 – 9                                                12 – 02 – 2020

 

MONOTRIBUTO

Pago de impuesto correspondiente a la obligación del

Mes de FEBRERO 2020                                                                20 – 02 -2020

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4ta CATEGORIA – PAGO DE RETENCIONES PRACTICADAS ENTRE EL 1° Y EL 15 DE FEBRERO 2020

C.U.I.T. terminados en 0 – 1 – 2 – 3                                          20 – 02 – 2020

C.U.I.T. terminados en 4 – 5 – 6                                                 21 – 02 – 2020

C.U.I.T. terminados en 7 – 8 – 9                                                26 – 02 – 2020

 

AFIP – NUEVO RELEASE DEL APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 9 RELEASE 41

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha puesto a disposición el release 9 de la versión 41 del programa aplicativo SICOSS, que presenta las siguientes novedades sobre aplicación de la Ley Nº 27541 (Ley de Solidaridad Social):

  • Ley Nº 27541 art. 19: Implementación de nuevas alícuotas de contribuciones patronales
  • Ley Nº 27541 art. 22: establece el monto de la detracción para período enero/2020 en adelante
  • Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial. Enero 2020
  • Decreto Nº 231/19 – implementación

Se podrá hacer uso de lo mismo en el aplicativo Declaración en Línea.

Pueden acceder a descargar el aplicativo desde el link siguiente:

https://www.afip.gob.ar/Aplicativos/seguridadSocial/Version41.0R9.asp

 

BCRA – CUENTA GRATUITA UNIVERSAL (CGU)

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la comunicación A6876, aprobó el relanzamiento de la Cuenta Gratuita Universal (CGU), que deberá ser ofrecida por todas las entidades bancarias a partir del 1° de febrero de 2020.

Este es un producto financiero que todos los bancos estarán obligados a ofrecer a toda persona mayor de edad que no tenga otra cuenta bancaria en el sistema, sin más requisito que la presentación de su DNI.

La Cuenta Gratuita Universal había sido lanzada en 2010, llegaron a abrirse alrededor de 150.000 cuentas. Dejó de estar en circulación a comienzos de 2016, cuando el Central dispuso que no podían tener costo de apertura ni mantenimiento ninguna de las 46 millones de cajas de ahorro abiertas en el país, así como también debían ser gratis las tarjetas de débito vinculadas a ellas.

La gran diferencia que trae al sistema financiero el relanzamiento es que los bancos estarán obligados a abrir esta clase de cuentas a cualquiera que lo solicite sin pedirle ninguna clase de requisitos, ni de nivel de ingresos ni de cualquier otra clase.

RECOMPOSICIÓN SALARIAL PARA DOCENTES EN CABA – RESOLUCIÓN FIRMADA

El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ha resuelto otorgar por el mes de enero de 2020 a todo el personal incluido en el Acta Paritaria 2019 “Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” una suma variable, cuyo resultante será igual a 16,07%  del salario bruto de febrero de 2019 (dieciséis con siete centésimos puntos porcentuales), menos los aportes obligatorios por ley quedando excluidos del cálculo los conceptos “Salario Familiar”; “Adicional Curso Capacitación Res 693/18” y “Adicional por Título Res 660/18”.

Dicha suma será de carácter no remunerativo, no bonificable, no se considerará para el cálculo del Complemento Mínimo Garantizado y estará sujeto a las cuotas sindicales personales voluntarias en carácter de excepción.

Para poder confeccionar grillas se debe aguardar la comunicación de la DGEGP sobre la adaptación de la norma para las instituciones de gestión privada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

 

Resolución

 

Número: RESOL – 2020 – 518 GCABA- SSCDOC

 

Buenos Aires, Lunes 20 de enero de 2020

 

Referencia: EX-2019-07288155- -GCABA-DGPDYND.

 

 

VISTO:  el  Acta  Paritaria  2019  Docentes  del  Gobierno  de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires, las Resoluciones Nros. 2149/SSCDFTP/2019, 6564/SSCDFTP/2019 y N° 7573/SSCDFTP/2019, el Expediente Electrónico 7288155/GCABA-DGPDYND/2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  por  Resolución  N°  2149-SSCDFTP/19  y  sus  modificatorias  se  instrumentó  el  Acta Paritaria 2019  – Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrada el día 28 de febrero de 2019 en el marco de la Comisión Paritaria Docente constituida por la Sra. Ministra de Educación e Innovación, Lic. María  Soledad  Acuña,  y  el  Sr.  Subsecretario  de  Carrera  Docente  y  Formación Técnica Profesional, Lic. Javier  Tarulla,  en  representación  del  Gobierno  de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires  por  el  Consejo Central   para   la   Negociación   Colectiva   Docente,   y   en   representación   de   los   docentes  las   siguientes organizaciones  sindicales:  Asociación  Docentes  de  Educación  Física  (ADEF),  Asociación  Docentes  de Enseñanza  Media  y  Superior  (ADEMYS),  Asociación  Docentes  Interdependientes  Argentinos  (ADIA), Asociación  Educadores  Porteños  (AEP),  Asociación  del  Magisterio  de  la  Enseñanza  Técnica  (AMET), Unión  Argentina  de  Maestros  y  Profesores  (CAMyP),  Asociación  de  Maestros  Confederados  (AMC), Asociación  de  Supervisores  Educacionales  de  la  Ciudad  de  Buenos  Aires  (ASED),  Centro  de Profesores Diplomados (CPD), Compromiso, Asociación de Equidad (EDUPEC), Sindicato de Educadores de Buenos Aires   (SEDEBA),   Sindicato   de   Educadores   Argentinos   (SEDUCA),   Sindicato   Unido  de   Educadores Técnicos de la República Argentina (SUETRA), Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de   Buenos   Aires   (SUTECBA),   Unión   Docentes   Argentinos   (UDA)   y   Unión   de   Trabajadores de   la Educación (UTE), mediante la cual se acordaron una serie de medidas de índole salarial;

 

Que   mediante   la   Resolución   N°   7573/SSCDFTP/2019,   se   efectuó   una   compensación   salarial  de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del punto cuarto del Acta Paritaria 2019 Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

 

Que mediante el punto cuarto, párrafo segundo del Acta Paritaria 2019 Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma  de  Buenos  Aires,  se  estableció  una  cláusula  de  revisión  indicando  que,  si  la  inflación real acumulada  desde  el  1  de  febrero  hasta  el  31  de  diciembre  del  2019  publicada  en el  informe mensual del IPCBA  en  el  mes  de  enero  2020  superase  la  pauta  de  aumento instrumentada  mediante la Resolución N° 2149/SSCDFTP/2019  y  sus  modificatorias,  se  procedería  a  efectuar  una  compensación salarial  desde el 1 de enero de 2020 por la diferencia registrada;

Que habiéndose configurado la situación planteada en el Acto Paritaria, corresponde aplicar el punto cuarto párrafo segundo del Acta Paritaria 2019 Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que   la   Dirección   General   de   Coordinación   Legal   e   Institucional   ha   tomado   la   intervención  de   su competencia.

 

Por eso, y en uso de las facultades que le son propias,

 

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE RESUELVE

 

Artículo  1°.-  Otórgase  por  el  mes  de  enero  de  2020  a  todo  el  personal incluido en el Acta Paritaria 2019 Docentes  del  Gobierno  de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires  una  suma  variable, cuyo resultante será igual  a  dieciséis  con  siete  centésimos  puntos  porcentuales  (16,07%)  del  salario  bruto  de febrero de 2019, menos  los  aportes  obligatorios  por  ley  quedando  excluidos  del  cálculo  los conceptos “Salario Familiar”; “Adicional Curso Capacitación Res 693/18” y “Adicional por Título Res 660/18”.

 

Artículo  2°.-  Establézcase  que  dicha  suma  será  de  carácter  no  remunerativo,  no  bonificable,  no  se considerará  para  el  cálculo  del  Complemento  Mínimo  Garantizado  y  estará  sujeto  a  las cuotas  sindicales personales voluntarias en carácter de excepción.

 

Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos remítanse las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección  General  de  Personal  Docente  y  No  Docente,  a  la  Subsecretaria  de  Coordinación  Pedagógica y Equidad Educativa todas ellas dependientes del Ministerio de Educación; a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda  y  Finanzas;  a  la  Dirección  General  de  Enseñanza  Artística  del  Ministerio  de  Cultura;  a la Subsecretaria  de  Deporte  de  la  Vicejefatura  de  Gobierno  y  al  Ministerio  de  Salud.  Notifíquese,  en  los términos  del  artículo  63  de  la  Ley  de  Procedimientos  Administrativos de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1510/97, a las siguientes organizaciones gremiales: Asociación Docentes de Educación  Física  (ADEF),  Asociación  Docentes  de  Enseñanza  Media y  Superior (ADEMYS), Asociación Docentes  Interdependientes  Argentinos  (ADIA),  Asociación  Educadores  Porteños  (AEP),  Asociación  del Magisterio  de  la  Enseñanza  Técnica  (AMET),  Unión  Argentina  de  Maestros  y  Profesores (CAMyP), Asociación de Maestros Confederados (AMC), Asociación de Supervisores Educacionales de la Ciudad de Buenos  Aires  (ASED),  Centro  de  Profesores  Diplomados  (CPD),  Compromiso,  Asociación  de  Equidad (EDUPEC),  Sindicato  de  Educadores  de  Buenos  Aires  (SEDEBA),  Sindicato  de  Educadores Argentinos (SEDUCA),  Sindicato  Unido  de  Educadores  Técnicos  de  la  República  Argentina  (SUETRA),  Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), Unión Docentes Argentinos (UDA) y Unión de Trabajadores de la Educación (UTE). Cumplido, archívese.

 

Manuel Vidal

Subsecretario

 

SUBSECRETARIA CARRERA DOCENTE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO 14/2020 – INCREMENTO SOLIDARIO

El Poder Ejecutivo Nacional ha publicado en el Boletín Oficial del sábado pasado el Decreto Nº 14/2020 dando carácter legal al anuncio  de incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, y asciende a la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) desde el mes de enero de 2020 mas un adicional de PESOS UN MIL ($1.000) a partir del mes de febrero.

Reiteramos las principales características de este incremento REMUNERATIVO:

  • Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias
  • No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial
  • Deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional.
  • Las micro, pequeñas y medianas empresas como así también las entidades civiles sin fines de lucro, estarán exentas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación a este incremento salarial por el término de TRES (3) meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
  • Quedan excluidos los trabajadores del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y, del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

 

Para el caso puntual de las Instituciones Educativas:

  • Los docentes de planta funcional deberán aguardar por su asimilación a los sueldos de docentes municipales, las medidas que se tomarán a tal efecto.
  • Los docentes extraprogramáticos en principio se verían alcanzados, como siempre resta establecer la proporcionalidad para el caso de docentes por horas.
  • Para el personal de Administración y Maestranza, ya sea por CCT 88/90 (SAEOEP), por CCT 736/14 (UTEDYC) o por CGEP la jornada laboral completa se establece en 45, 44 y 48 horas semanales respectivamente.

A continuación, se transcribe el texto completo del Decreto 14/PEN/2020:

TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO

Decreto 14/2020

DCTO-2020-14-APN-PTE – Dispónese incremento salarial mínimo y uniforme.

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2020

VISTO el EX-2020-00347216- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 25.212 y sus modificatorias, 27.541 y el Decreto N° 34 de fecha 13 de diciembre de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo del Sector Privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o.2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o.2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año 2019.

 

Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así aún más la grave situación social.

 

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 34/2019 se declaró la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del mismo.

 

Que, asimismo, con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541.

 

Que el inciso g) del artículo 2° de la mencionada Ley dispone, entre las bases de la delegación allí previstas, la de impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados.

 

Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la mencionada Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.

 

Que, asimismo, el artículo 8° de la citada Ley dispone un régimen de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

 

Que resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones acordadas oportunamente en el marco de las negociaciones colectivas.

 

Que en dicho contexto, resulta conveniente eximir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, respecto del incremento salarial dispuesto en el presente Decreto y por un tiempo prudencial.

 

Que la presente medida en nada interfiere con los acuerdos salariales a los que podrán arribar el sector trabajador y empleador.

 

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

Que la citada Ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

 

Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 58 de la Ley N° 27.541 y el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).

 

ARTÍCULO 2º.- El incremento previsto en el artículo 1° se ajustará a las siguientes reglas:

  1. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
  2. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.
  3. Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  4. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 3°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1°, por el término de TRES (3) meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

 

ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sin perjuicio de ello, a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO y de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, respectivamente, se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.

 

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

 

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni

 

  1. 04/01/2020 N° 426/20 v. 04/01/2020

 

 

Fecha de publicación 04/01/2020

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