El Poder Ejecutivo Nacional (PEN), con fecha 23/12/2019, a través del decreto 58/2019 promulgó (con una observación) la ley Nº 27.541, mediante la cual se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegándose en el PEN las facultades comprendidas en la ley mencionada, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020.

En principio podríamos definir que serían necesarias dos etapas de ordenamiento del país: 1) una etapa para intentar mitigar las desigualdades existentes tras la actuación del último gobierno, 2) la necesidad de un plan económico integral que genere un camino definitivo de crecimiento y estabilidad.

La primer etapa se apoya en los siguientes pilares: 1) Refinanciación y reestructuración de la deuda externa, tanto de los acreedores externos como de los organismos multilaterales, 2) equilibrio fiscal y superávit comercial, 3) dólar estable pero no retrasado, 4) acuerdo social para evitar distribuciones forzadas de la riqueza a los mismos sectores de siempre, 5) aumento del consumo, 6) mínima emisión de dinero.

La emergencia económica es imprescindible porque dado que no se ha aprobado el presupuesto del año 2020, se prorrogará el presupuesto del año 2019 y se hace necesario poder reasignar partidas, modificar tasas de impuestos (bienes personales, retenciones), modificar tarifas o anular subas ya comprometidas. La cuestión tarifaria comprenderá asimismo otros temas ligados a los proyectos de participación pública privada (PPP) y una moratoria amplia para las PYMES.

La emergencia sanitaria es importante por varias razones: a) la situación de las empresas de salud, especialmente los prestadores que se hallan colapsados económicamente, b) para que los argentinos vuelvan a tener derecho a una atención de salud oportuna y de calidad (mensaje del presidente en la asamblea legislativa), c) permitir que a ciertos sectores de jubilados (obviamente a los más necesitados y que cobren hasta dos jubilaciones mínimas) accedan gratuitamente a su medicación; d) acceso por parte de los ciudadanos a la medicación que necesitan (vacunas, HIV, remedios oncológicos)

La emergencia social implica básicamente crear el Consejo Económico Social para comenzar a generar acciones que impliquen mitigar el hambre de los argentinos.- Además se planteará la posibilidad de otorgar microcréditos no bancarios a tasas del 2% al 3% anual para la compra de herramientas o insumos de capital. No se van a utilizar los fondos del ANSES. El objetivo de estos créditos es permitir que miles de micro emprendedores puedan tecnificarse un poco más para poder producir más y obviamente tener mayores ingresos.-

A continuación plantearemos algunas de las medidas que ya están en vigencia, ordenadas tanto por decretos de necesidad y urgencia o la propia ley 27.541:

a) Eliminación del tope a los derechos de exportación de productos agropecuarios que existían anteriormente. De esa forma la soja tendrá un 30% de retención y el maíz y trigo un 12%. Otros bienes también serán afectados, pero en menor medida.- Las retenciones a la minería y al petróleo ascenderán al 8%. La ley 27541 permite incrementar en el caso de los derechos de exportación a los productos agropecuarios hasta en 3 puntos más los actualmente vigentes.- Por el momento ello no ha sucedido.

b) Establecimiento por 180 días de la doble indemnización para los despidos sin causa de trabajadores. Esta norma rige desde el día 13 de diciembre de 2019.- Los nuevos puestos de trabajo generados a partir de dicha fecha quedan exentos de esta normativa.

c) Se dispone el pago de un bono de $ 5000.00 en diciembre y de otro por la misma cantidad en enero para las jubilaciones mínimas.- Dado que la jubilación mínima asciende actualmente a $ 14.068 todas las jubilaciones menores a $ 19.068 pero mayores a $ 14.068 recibirán el bono por la diferencia entre la jubilación que actualmente perciben y la jubilación mínima incrementada con el bono, siempre tomando en consideración que las jubilaciones de $ 19.068 y mayores no recibirán ningún incremento.

d) Se dispone un bono de $ 2.000 para los beneficiarios de la AUH. Todavía no hay noticias respecto del pago de un bono para los empleados públicos.

e) Ya se ha acordado con los empresarios y sindicatos que habrá un aumento por decreto, para los trabajadores privados, a partir del mes de enero de 2020 a cuenta de la respectiva paritaria.

f) Se suspendió el Consenso Fiscal firmado en la época de Macri.- Se frena la obligación de las provincias de disminuir el impuesto sobre los ingresos brutos.- Esta medida se adopta para evitar el colapso de las economías provinciales.

g) Se plantea la entrega de tarjetas especiales, a personas con alta vulnerabilidad (embarazadas a partir del tercer mes, AUH,) precargadas por el PEN con hasta $ 4000.00 mensuales o $ 6.000.00 para las familias con dos o más hijos, con el objeto de permitir la compra de alimentos excepto bebidas alcohólicas.- Esta tarjeta se recargará todos los meses a partir de la tercera semana del mes y lo no gastado se acumulará para el mes siguiente.- No se podrá canjear por efectivo solo por alimentos.

h) Se habilita la devolución del IVA en forma automática en cuenta con un máximo mensual de $ 700.00 a todos los beneficiarios de jubilaciones mínimas y AUH

i) Se disminuye el precio de los medicamentos en un 8% y se congelan voluntariamente los precios hasta el 31/1/2020

j) Se establece una moratoria para Pymes con un plazo de 10 años para pagar y un plazo de gracia de seis meses. La tasa será del 3% mensual para los primeros doce meses y luego se aplicará directamente la tasa Badlar.- Esta moratoria tendrá liberación de multa y los intereses resarcitorios tendrán límites para su aplicación.- Se necesitará el certificado expedido por la SEPYME.- Corresponde su utilización para toda deuda vencida al 30/11/2019 aunque también podrán incluirse planes de pago vigentes e incluso los caducos.

k) Se establece una modificación importante respecto del pago de las contribuciones patronales de tal forma que:
1) Todas las empresas privadas que no encuadren en la categoría de PYMEs, según las resoluciones de la Secretaría de la Pequeña y mediana empresa, pagarán el 20.4% de contribuciones patronales,
2) el resto de las empresas privadas que no se encuentren comprendidos en el ítem anterior y las empresas públicas de la ley 22016 pagarán el 18% de contribuciones patronales. Todas las empresas podrán detraer la suma de $ 7.003.68 por cada uno de los trabajadores involucrados. Es decir se mantienen las actuales tasas y detracciones.

l) Los institutos privados de educación de todo el país, incorporados a la enseñanza oficial, mantendrán las actuales tasas de contribuciones patronales y obviamente seguirán gozando de las reducciones de la misma hasta el 31 de diciembre de 2020. Se faculta al PEN para prorrogar esta excepción en la medida que hiciera falta.

m) Se faculta al PEN a rehacer y/o reestructurar, por 180 días, el marco tarifario de los servicios públicos.- Se contemplan congelamientos de tarifas sólo hasta el 30/06/2020. Se irán modificando para evitar la caída de la inversión. Se piensa en la desdolarización de las tarifas.

n) Se habilita al PEN a renegociar y construir un nuevo perfil de vencimiento de la deuda con bonistas y organismos multilaterales que mejore los plazos, la tasa o el capital.

o) Se establece que el impuesto a los débitos y créditos para las extracciones de dinero en efectivo por caja o por cajero automático se duplicará.- Esta medida no afectará a las personas físicas ni a las jurídicas que sean micro y pequeñas empresas.

p) Se determina que la tasa del impuesto a las ganancias para personas jurídicas (Art. 49 de la ley) se mantendrá en el 30% y la tasa aplicable al pago de dividendos se mantendrá en el 7%) por los períodos años 2019 y 2020.

q) Se establece un impuesto para gastos y pagos en moneda extranjera realizados en el exterior, para la compra de paquetes turísticos en viajes al exterior, para la compra de pasajes en medios de transporte en viajes al exterior (excepto que se paguen en moneda nacional) y para la compra de moneda extranjera realizada en el país para atesoramiento. Este impuesto será del 30% y lo percibido estará destinado a la mejora de las jubilaciones (70%) e infraestructura en viviendas (hábitat) (30%). Se hace notar que el retiro de moneda extranjera por cajeros automáticos en el exterior, de una cuenta en pesos se halla alcanzada por el impuesto, pero si la cuenta de donde se retira es en moneda extranjera el impuesto no corresponde.

r) Se dispone un aumento en las tasas del impuesto a los bienes personales. Existirán cuatro tasas según el valor imponible de los bienes personales (0.50%, 0.75%, 1.00% y 1.25%. Se mantiene el mínimo imponible de $ 2.000.000 y se mantiene la exención de la casa habitación hasta un máximo de $ 18.000.000, La ley plantea la autorización para que el PEN establezca alícuotas diferenciales, de hasta el doble de las tasas existentes, para los activos financieros situados en el exterior.- Los activos fijos en el exterior (bienes inmuebles y muebles) se hallarán gravados a la tasa normal.

s) Se elimina el impuesto especial (denominado cedular) para los intereses de los plazos fijos y bonos en moneda nacional sin actualización. Esto rige para el ejercicio año 2020. Los intereses de los depósitos en dólares o en pesos ajustables seguirán gravados al 15%.

t) Se establece la emergencia previsional por la pérdida del poder adquisitivo en jubilaciones de menores ingresos.- Se suspende el índice actual de actualización y se establece un plazo de 180 días para reforzar las jubilaciones mínimas para el estudio de otro índice.- Las jubilaciones serán ajustadas trimestralmente por el propio PEN atendiendo prioritariamente a los sectores de menores ingresos. Es decir que bajo ningún aspecto se congelan las jubilaciones sino que el PEN será el encargado de incrementarlas hasta tanto se establezca la nueva forma de actualización.-

u) Se faculta al PEN a la eximición total o parcial de contribuciones a todas las PYMES y empresas que mejoren el ingreso de trabajadores por encima de los aumentos mínimos que pudiera disponer el PEN o las convenciones colectivas de trabajo.

v) Se aumentan los impuestos internos a los automóviles de gama media y alta. La mayor parte de los vehículos no tendrán aumentos de estos impuestos.

w) Se establece la emergencia sanitaria facultándose al Ministro de Salud a adoptar distintas medidas tendientes a priorizar las políticas destinadas al Plan Nacional a favor de la madre y el niño, luchas contra el VHI, detección y tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles y conductas adictivas, emergencias sanitarias, prevención y control de enfermedades inmuno prevenibles, cobertura universal de salud especialmente referido a los medicamentos. Se exime de cualquier derecho de importación y de todo otro gravamen, contribución tasa o arancel aduanero o portuario, así como el impuesto al valor agregado a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud destinados a asegurar las coberturas de vacunas previstas en el artículo 7º de la ley Nº 27491. Se suspenden todas las medidas cautelares que pudieran generarse de parte de la AFIP o de otros organismos nacionales contra los prestadores Sanatoriales así como contra los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

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