Mediante Decreto 331/19 de fecha 30/09/19 publicado en el boletín oficial el 01/10/2019, se han estipulado las condiciones de cobro de la asignación no remunerativa pactada en Decreto 665/2019 para el personal docente curricular.

Esta suma debe liquidarse bajo las siguientes condiciones:

  • Pago por única vez de una suma fija no remunerativa no bonificable y a cuenta de futuras paritarias.
  • Fecha de pago: 16/10/2019.
  • Para cargo testigo MG jornada simple y cargos con 1135 o más puntos: $2500.
  • Para cargo jornada simple con menos de 1135 puntos: proporcional de $2500.
  • Para cargo testigo MG jornada completa y cargos con 2070 o más puntos: $5000.
  • Para cargo jornada completa con menos de 2070 puntos: proporcional de $5000.
  • Equivalencia jornada simple: 19 horas.
  • Equivalencia jornada completa: 38 horas
  • Para cada hora cátedra: $131.58.
  • Tope de $5000 por persona, independientemente de la cantidad de cargos que la persona posea.
  • Se computará por fuera del cálculo del Complemento Mínimo Garantizado.
  • Se abonará a quienes estén activos en al menos 1 cargo al 01/10/2019.
  • Proporcional a los días trabajados por cada docente en el mes de 10/2019.

Debido a que la fecha de pago de esta suma es anterior a la finalización del mes, se desconoce con certeza la cantidad de días efectivamente trabajados durante octubre. Por tanto, recomendamos liquidar la proporción en base a la información que tengan al momento del pago y, en caso de corresponder, hacer los ajustes necesarios junto con la liquidación de sueldos de 10/2019.

Por ejemplo, un docente al que le correspondía cobrar los $5000 pide licencia sin goce (o renuncia) a partir del 21/10. El 16/10 cobró $5000 en base al mes completo trabajado cuando tendría que haber cobrado 3333.33 por los 20 días que efectivamente trabajó. Junto con la liquidación de sueldos del mes, hacer el ajuste de -1666.67 por lo abonado en más.

Para colegios subvencionados. Si bien no hay especificaciones al respecto, entendemos que, como la fecha de pago de esta suma es anterior a la de pagos de sueldos, probablemente el depósito de fondos y la rendición del aporte correspondiente será también anterior.

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