Informamos a Uds. que, sin información oficial, podemos dar algunas pautas sobre la liquidación del alcance 2. Los fondos se recibirán el martes 25 de septiembre.

El método de cálculo fue el mismo que el presentismo anterior, sólo que corresponde al segundo trimestre del año 2018. (Abril, Mayo y Junio). Los montos a liquidar son:

 $1500.00 a quien no tiene ninguna inasistencia en todo el segundo trimestre año 2018.
 $1125.00 a quien tenga al menos una inasistencia en el período indicado.
 $ 750.00 a quien tenga 2 inasistencias en el período indicado.
 $ 0.00 a quien tenga 3 inasistencias o más en el período indicado.
 No son consideradas como inasistencias a los fines de este pago, las que provienen de las siguientes licencias: o Maternidad o Adopción o Desempeño de mayor jerarquía o Vacaciones o Duelo o Donación de órganos o Profilaxis o ART o Citación de autoridad (cuando sea la DGCyE) o Estudio o perfeccionamiento docente (cuando sea la DGCyE)
 Estos montos son proporcionales a la equivalencia de cargos en los casos en que este sea inferior a uno, y proporcional a los días trabajados en el periodo correspondiente.
 Las personas que trabajan en ambas dependencias se prioriza su situación en oficial, o sea, solo cobran por oficial, y con los % de subvención que corresponda.
 Las devoluciones si corresponden se realizan por formulario DIEGEP 7 Entendemos que al ser un pago por persona, aquellos colegios que no tengan aporte estatal, deberán verificar qué docentes sólo trabajan en la institución y además cumplen las condiciones para el cobro, para de este modo liquidarlo.-

Entendemos también que en el caso de que algún colegio hubiera otorgado por decisión propia algún aumento salarial, este reconocimiento debería pagarse en forma independiente al aumento otorgado atento la equiparación docente.- Por otra parte, siguiendo el criterio de los otros alcances, se debería abonar al personal activo.