1 – ARANCELES – Actualización:

La cuota curricular de un anticipo, según el nivel educativo y el nivel del aporte estatal, según la siguiente tabla:

Es muy importante señalar algunas condiciones para llevar a cabo este incremento:

a) El anticipo establecido es sobre la cuota curricular, motivo por el cual el aumento de la cuota curricular implicará el incremento de la cuota extracurricular, la cuota de mantenimiento y la cuota de equipamiento.

b) El aumento se incorporará a cada concepto según corresponda (cuota curricular, cuota extracurricular, cuota de mantenimiento y cuota de equipamiento)

c) Este aumento tiene vigencia a partir del mes de agosto de 2018, motivo por el cual aquel colegio que pueda facturar el mes de septiembre ya con el aumento deberá percibir el retroactivo del mes de agosto, suma que deberá individualizarse en el recibo en una línea aparte.

d) Si la cuota de septiembre se percibió con el valor anterior, podrá percibirse el retroactivo de los meses de agosto y septiembre siempre en una línea aparte en la factura. – En este caso aconsejamos, sin que ello sea limitativo, distribuir los retroactivos en las restantes cuotas a percibir en el futuro (octubre-noviembre y diciembre) siempre en líneas aparte.

e) Aquellos establecimientos que estuvieren percibiendo una cuota curricular superior al tope arancelario vigente deberán descontar del aumento autorizado el 10% atento lo establecido por el Anexo IV de la resolución ministerial Nº 34/2017. Ahora bien, la comparación para determinar si una cuota curricular estuviera por debajo o por encima del tope arancelario se deberá hacer de la siguiente forma:
1) tomar la cuota curricular facturada en el mes de marzo del año 2018,
2) tomar el tope arancelario vigente al mes de marzo establecido por la resolución ministerial Nº 1686/2017,
3) comparar ambos conceptos.

f) Aquellos establecimientos que estuvieren percibiendo una cuota curricular igual o inferior al tope arancelario, según el procedimiento ya descripto, aplicarán el aumento directamente sin deducción alguna.

g) Para poder controlar debidamente lo establecido en el punto e) adjuntamos los topes arancelarios vigentes por resolución ministerial Nº 1686/2017:

h) Los establecimientos educativos con aporte estatal del 100% deberán comparar la tabla indicada en el punto

g) multiplicada por 1.5. Si la cuota curricular del mes de marzo de 2018 no superara ese valor entonces no deberán hacer deducción alguna. Si la cuota curricular superara ese valor deberán llevar a cabo la deducción obligada.

i) La diferencia retroactiva surgirá de comparar la cuota total calculada según el procedimiento informado y la cuota del mes de julio de 2018.

A continuación presentamos 2 ejemplos: