Comunicación conjunta N° 2


A los efectos de la confección de títulos, analíticos incompletos y estados administrativos, de quienes cursaron el nivel secundario en el marco de la Resolución 1872/20, los equipos directivos solicitarán a las y los docentes que expresen en forma de calificación numérica la valoración cualitativa consignada en el Registro Institucional de Trayectorias Educativas. Para ello se deberá respetar la siguiente correspondencia entre el Registro Institucional de Trayectorias Educativas y las calificaciones numéricas vigentes para el nivel, las que serán usadas y consignadas para los años 2020 y 2021 respectivamente:

En todos los casos, la definición de transformación numérica del Registro Institucional de Trayectorias Educativas es responsabilidad del equipo de conducción y de las y los docentes que hubieran participado en las diferentes instancias que se consideran para su conversión. Asimismo, a los efectos de consignar la fecha de aprobación de cada materia, tanto para el 2020 como para el 2021, se deberá tener en cuenta el siguiente cuadro de correspondencia: