Informamos que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, de fecha 08/08/2018, publicada en el Boletín Oficial de 09/08/2018; se ha establecido el incremento del salario mínimo, el cual está fijado de la siguiente manera:

1. A partir del 1º de septiembre de 2018 dicho salario será de $ 10700 (pesos diez mil setecientos) por mes para trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores de jornada parcial, que lo percibirán en forma proporcional; y de $ 53.50 (Pesos cincuenta y tres con cincuenta) por hora, para el personal jornalizado.

2. A partir del 1º de diciembre de 2018 dicho salario será de $ 11300 (pesos once mil trescientos) por mes para trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores de jornada parcial, que lo percibirán en forma proporcional; y de $ 56.50 (Pesos cincuenta y seis con cincuenta) por hora, para el personal jornalizado.

3. A partir del 1º de marzo de 2019 dicho salario será de $ 11900 (pesos once mil novecientos) por mes para trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores de jornada parcial, que lo percibirán en forma proporcional; y de $ 59.50 (Pesos cincuenta y nueve con cincuenta) por hora, para el personal jornalizado

4. A partir del 1º de junio de 2019 dicho salario será de $ 12500 (pesos doce mil quinientos) por mes para trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores de jornada parcial, que lo percibirán en forma proporcional; y de $ 62.50 (Pesos sesenta y dos con cincuenta) por hora, para el personal jornalizado.

También se establecieron los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, pasando a ser de la siguiente manera, estos valores excluyen las asignaciones familiares:

1. A partir del 1º de septiembre de 2018 de $2488.85 y $3982.17 respectivamente.

2. A partir del 1º de diciembre de 2018 de $2628.41 y $4205.47 respectivamente.

3. A partir del 1º de marzo de 2019 de $2767.90 y $4428.77 respectivamente.

4. A partir del 1º de junio de 2019 de $2907.53 y $4652.06 respectivamente.

El aumento del SMVM implicará una modificación en las retenciones a empleados que pudieran estar sufriendo en este momento embargos de sus salarios, ya que el incremento del salario mínimo, vital y móvil implica un incremento de los mínimos no imponibles. –

También esto implicará un aumento en el mes de marzo 2019 en la prima mensual que se abona en concepto de seguro de vida obligatorio por trabajador y de la suma asegurada. Recordemos que la suma asegurada será equivalente a 5.5 salarios mínimos vigentes a diciembre del año anterior, y pasará a ser desde 03/2019, la suma asegurada de $62150 y la prima mensual es de $0.205 por cada $1000 de suma asegurada, siendo el valor de $12.74

IMPORTANTE:

Hacemos notar que la suba de estos valores también implica que las multas que aplican los distintos organismos de control por faltas a obligaciones laborales, que toman como unidad el SMVM, se incrementen. – A modo de recordatorio, transcribimos información oportunamente remitida sobre el régimen general de sanciones por infracciones laborales, habiendo actualizado su valor a 09/2018: Informamos que por medio de la ley 26941, de fecha 26/05/2014, publicada en el boletín oficial el 02/06/2014, se modifica el régimen general de sanciones por infracciones laborales, el cual ya existía, pero con esta modificación, las sanciones se hacen mucho más severas. –

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR INFRACCIONES?

Ante infracciones leves:

a) Apercibimiento para la primera infracción leve

b) Multa del 25% al 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente al momento de la infracción. Hoy en día el mismo es de $10700, con lo cual la multa podrá ser de $2675 a $16050 según el caso.

Ante infracciones graves

Multa del 30% al 200% del SMVM, hoy en día sería de $3210 a $21400 por cada trabajador afectado.

Ante infracciones muy graves

Multa del 50% al 2000% del SMVM, hoy en día sería de $5350 a $214000 por cada trabajador afectado

¿QUE OCURRE ANTE REINCIDENCIA RESPECTO DEL ARTICULO 3, INCISOS C, D Y H? (LOS MISMOS ESTÁN TRANSCRIPTOS DEBAJO)

Se podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el 10% del total de las remuneraciones devengadas en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción.

¿QUÉ OCURRE ANTE REINCIDENCIA DE INFRACCIONES MUY GRAVES?

* Podrá clausurarse el establecimiento hasta diez días, pero los trabajadores mantienen el derecho al cobro del salario.

* El empleador queda inhabilitado por un año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados Nacionales y provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿QUÉ SUCEDE SI OBSTRUYO LA LABOR DE INSPECCIÓN?

Si se impide, perturba o retrasa la actuación de los inspectores de trabajo, podrá recibirse una sanción con multa del 100% al 5000% del valor del SMVM, hoy en día $10700 a $535000.-

Si hubiera especial gravedad y contumacia, podrá adicionarse una multa que no supere el 10% de las remuneraciones devengadas en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación.

¿CUÁLES SON LAS INFRACCIONES POR LAS CUALES EL EMPLEADOR PUEDE RECIBIR SANCIÓN? (LEY 25212)

Hay tres tipos de infracciones:

Infracciones leves (artículo 2)

a) El pago de las remuneraciones fuera del plazo legal, cuando el atraso fuere de hasta cuatro (4) días hábiles si el período de pago fuera mensual, y de hasta dos (2) días hábiles si el período fuera menor.

b) No exponer en lugar visible del establecimiento los anuncios relativos a la distribución de las horas de trabajo

c) No otorgar, salvo autorización, el descanso de las mujeres al mediodía cuando correspondiera.

d) Cualquiera otra que viole obligaciones meramente formales o documentales, salvo las tipificadas como graves o muy graves.

e) Las acciones u omisiones violatorias de las normas de higiene y seguridad en el trabajo que afecten exigencias de carácter formal o documental, siempre que no fueren calificadas como graves o muy graves.

Infracciones graves (artículo 3)

a) La falta, en los libros de registro de los trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato o relación de trabajo.

b) La falta de entrega de los certificados de servicios o de extinción de la relación laboral a requerimiento del trabajador.

c) La violación de las normas relativas en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 2º, inciso a)

d) La violación de las normas en materia de duración del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días no laborables y en general, tiempo de trabajo.

e) La violación de la normativa relativa a modalidades contractuales.

f) La falta o insuficiencia de los instrumentos individuales de contralor de la jornada de trabajo.

g) Toda otra violación o ejercicio abusivo de la normativa laboral no tipificada expresamente en esta Ley, establecida para proteger los derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio del poder de policía del trabajo y para evitar a los empleadores la competencia desleal derivada de tales violaciones o conductas abusivas.

h) Las acciones u omisiones que importen el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy graves.

Infracciones muy graves (artículo 4)

a) Las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos de: raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen social, gremiales, residencia o responsabilidades familiares.

b) Los actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores.

c) La falta de inscripción del trabajador en los libros de registro de los trabajadores, salvo que se haya denunciado su alta a todos los organismos de seguridad social, incluidas las obras sociales, en la oportunidad que corresponda, en cuyo caso se considerará incluida en las infracciones previstas en el artículo 3º, inciso a).

d) La cesión de personal efectuada en violación de los requisitos legales.

e) La violación de las normas relativas a trabajo de menores.

f) La violación por cualquiera de las partes de las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos.

g) Las acciones u omisiones del artículo 3º, inciso

h) que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.

¿COMO AFECTA A MI EMPRESA ESTE NUEVO REGIMEN DE SANCIONES?

Es muy importante llevar especial cuidado en cumplir todas las normativas laborales, a efectos de evitar sanciones que por su alta onerosidad, podrían causar dificultades para la continuidad de la actividad de la empresa.-

En especial nótese que entre las infracciones leves, hay situaciones comunes, como pagar fuera del plazo legal o no exhibir la planilla horaria obligatoria por ley. –

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