En cumplimiento de la Ley N.° 2.681, su Decreto Reglamentario N.° 107/11 y su modificatorio N.° 171/11, los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la Enseñanza Oficial –en todos sus niveles– no pueden negar sin causa la matriculación o la rematriculación de alumnos
y alumnas. Las causas alegadas no deben ser contrarias a los derechos reconocidos y consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Quedan comprendidas en el supuesto anterior, todas aquellas motivaciones que pudieran fundamentar la negativa de la matriculación o rematriculación y que incurrieran en prácticas discriminatorias por motivos de discapacidad, toda vez que las familias, así como los alumnos y las alumnas con discapacidad tienen derecho a elegir y a asistir a las escuelas comunes que eligieran.

Asimismo, acompañamos la Disposición N.° 37-GCABA-DGEGP/2021 que aprueba mediante su correspondiente Anexo (DI-2021-06454626-GCABA-DGEGP) el «PROCEDIMIENTO INTERNO TRÁMITES DE DENUNCIAS POR NEGATIVA DE MATRICULACIÓN O RE-MATRICULACIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS EN INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN EL MARCO DE LA LEY N° 2.681».

Categorías: Capital Federal