Debido a la nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo en la zona AMBA, AFIP emitió la resolución general de AFIP 4750/2020, que extiende entre los días 29 de junio y 17 de julio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria. Por consiguiente, se suspenden todos los plazos procedimentales ante la AFIP. Ello quiere decir que, para la contestación de
requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas no se computarán los días hábiles administrativos comprendidos durante el período de feria, los cuales comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria.

Informamos que los vencimientos que tengan lugar en esa fecha se mantienen invariables, es decir que la feria fiscal no afecta la obligación de cancelación de los vencimientos impositivos y/o previsionales.

Cabe destacar que no alcanza la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a partir del 29/04.

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