1. PRORROGA EMERGENCIA PÚBLICA OCUPACIONAL
    Informamos a ustedes que por medio del decreto 528/2020 se ha prorrogado por el plazo de 180 días, a partir del 10 de junio, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el decreto
    34/2019. Esto significa que sigue vigente, por 180 días más, a partir del 10/06/2020, la doble indemnización, para los casos de despido sin causa.
    Les recordamos que por medio del Decreto 34/2019, se estableció que en caso de despido sin causa desde la entrada en vigencia de dicho decreto (13/12/2019) y por el término de 180 días, el trabajador
    o trabajadora afectado percibirá el doble de la indemnización correspondiente a todos los ítems del despido incausado: Indemnización sustitutiva de preaviso, Integración mes de despido, indemnización por antigüedad y el correspondiente SAC sobre estos ítems.
    Asimismo, en dicho decreto se aclara que el mismo, no será aplicable a las contratacion es celebradascon posterioridad a su entrada en vigencia (13/12/2019)
  1. PLAZO PARA SUSPENSIONES POR ART 233 BIS LCT
    Informamos a ustedes que por medio del decreto 529/2020, y a partir del 10/06/2020, se han dejado sin efecto los límites temporales de 30 , 75 y 90 días previstos en los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), respectivamente, para aquellas suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor, dispuestas en el marco del artículo 223 bis de la citada norma, estableciéndose que las mismas podrán extenderse hasta el cese del lapso de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
    Respecto de estas suspensiones, es importante señalar que solo pueden disponerse para el personal que no está desarrollando tareas, ni en forma presencial ni mediante la modalidad de teletrabajo.
    Sin embargo, no podrá suspenderse a aquellos trabajadores excluidos del deber de asistencia al lugar de trabajo por tratarse de personas con riesgos de salud (personas mayores o con patologías preexistentes)
    La sanción de la presente norma tiene como único objetivo evitar las incompatibilidades entre el decreto original y el presente con la ley de contrato de trabajo en relación a la duración de las suspensiones
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