DGEGP informa Nº 2097

A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA:

Como es de público conocimiento, por medio del Decreto N.° 459/2020 se prorroga hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO establecido por DNU 297/2020 y modificatorias.

Informamos que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como consecuencia de su estatus epidemiológico, se autorizó a que se dispongan nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y a la prohibición de circular, a requerimiento del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la medida en que fueran aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, con intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

En razón de lo expuesto, a través del Anexo I de la Decisión Administrativa N.° 763-APN-JGM/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación decidió exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a establecimientos educativos de gestión privada en lo referente a guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.

Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria jurisdiccional y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva que contemple, como mínimo,
el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. De esta manera, los/as empleadores/as deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado. Se
recomienda, en la medida de lo posible, evitar el uso de transporte público, y que los/as empleados/as puedan acceder al lugar de trabajo a través de algún otro medio de transporte individual.

Conforme lo expuesto, adjuntamos la RESOLUCIÓN N.°132-GCABA-MDEPGC/2020 (descargar aquí), por medio de la cual se aprueba el “PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GUARDIA MÍNIMA
ADMINISTRATIVA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA” (descargar aquí).

Las personas afectadas a las guardias, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para CirculaciónCovid-19, ingresando en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/circular

A la brevedad les daremos a conocer la modalidad en la que las instituciones educativas deberán informar semanalmente a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, la cantidad de trabajadores/as
afectados/as a la actividad, así como el porcentaje que representa respecto de la totalidad de trabajadores del establecimiento.

Cordialmente,
Mg. María Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

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