Por medio de la resolución general de AFIP 4667/2020 se reglamenta la moratoria establecida en la ley 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva que estará vigente desde el 17/02/2020 hasta el 30/04/2020 (ambas fechas inclusive) para monotributistas, autónomos, y demás contribuyentes mipymes y entidades sin fines de lucro.

Señalamos las principales características de la moratoria:

  • Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.
  • Será condición para ingresar a la moratoria que las micro, pequeñas y medianas empresas tengan el “Certificado MiPyME”, no siendo necesario para las entidades civiles sin fines de lucro.
  • Los Beneficios para quienes ingresen a la moratoria en forma más temprana serán mayores, por lo cual varían el pago a cuenta, cantidad de cuotas y tiempo de gracia para abonar la primer cuota, se detallan en el siguiente cuadro:

  • Para el caso de refinanciaciones, la primera cuota vencerá a partir del mes de marzo de 2020, según el mes en que se realice la refinanciación.
  • Se prevén condonaciones parciales de intereses y multas. En el caso de autónomos del 100% de los intereses resarcitorios.
  • Los embargos y medidas cautelares también continúan suspendidos.
  • La tasa de interés será del 3%, fija el primer año, y los años siguientes será variable y equivalente a las tasas Badlar utilizables para bancos privados.
  • Pago al contado beneficio de una reducción del quince por ciento (15%) de la deuda consolidada.
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