1. Se establece un ajuste de las bandas que prevé el Decreto N° 2542-PEN/91, definidas de acuerdo con lo establecido por la comisión de aranceles sobre los valores vigentes (Disposición N°26-DGEGP/23), las que serán aplicadas al contrato educativo del Ciclo 2023 a partir del 1º de junio de 2023 que se reflejan en el Anexo I de la disposición N° 71 GCABA/DGEGP/23

2. Los topes definidos en el Anexo I servirán de base para el análisis del impacto del aumento salarial docente conforme al acuerdo paritario que se suscriba oportunamente.

3. En caso de que la institución defina la necesidad de cobrar la cuota de mantenimiento para el ciclo lectivo 2023, según lo previsto en el Art. 9 del Decreto N° 2542-PEN/91, la misma se mantendrá como máximo en el valor de una cuota (arancel programático + extraprogramático) y no podrá ser facturada en menos de 9 (nueve) pagos mensuales.

4. Las escuelas informarán a las familias a través de los medios de comunicación institucionales habituales y en forma previa a su aplicación, los nuevos valores tope de los aranceles correspondientes según el porcentaje de aporte que recibe cada nivel de enseñanza.

5. La comunicación respecto de las condiciones arancelarias deberá aclarar, en cada caso, la forma en que las entidades educativas aplicarán las bandas arancelarias autorizadas mediante el Anexo I de la disposición que estamos comentando, así como lo establecido en los puntos anteriores de esta comunicación.

6. Las escuelas presentarán ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada, la correspondiente declaración jurada de aranceles el último día hábil de cada mes en que se modifique el arancel a cobrar a las familias detallando los nuevos valores de aranceles, acompañando la comunicación a los padres en la que se detalle la totalidad de los elementos señalados en el punto anterior del presente y los recibos correspondientes a dicho mes de aumento.

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