Compartimos con Uds. las normativas que aprobaron el Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia III (API III), para las salas de 45 días a 3 años de Instituciones Educativas de Gestión Privada de nivel inicial incorporadas (que no formen parte de una Institución con otros niveles) y las Instituciones educativas asistenciales que forman parte del RIEA Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, que se encuentran activas y que no cuenten con aporte estatal entre otras condiciones y que son supervisadas y registradas por la DGEGP:
→ Resolución N.° 3222-GCABA-MEDGC/2020
→ Anexo
La siguiente Disposición y sus anexos reglamentan los procedimientos para la postulación y otorgamiento del beneficio previsto en el Programa API III:
→ Disposición N.° 300-GCABA-DGEGP/2021, Anexo I, Anexo II y Anexo III
DGEGP INFORMA N.° 2337:
Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia III (API III)
A todas las instituciones educativas de nivel inicial:
Les informamos que por Resolución N.° 3222-GCABA-MEDGC/2020 y su Anexo se aprobó el Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia III (API III), para las salas de 45 días a 3 años de Instituciones Educativas de Gestión Privada de nivel inicial incorporadas a la enseñanza oficial -que no pertenezcan a instituciones con otros niveles incorporados- e Instituciones Privadas de carácter Educativo Asistencial no incorporadas a la enseñanza oficial (RIEA); registradas y supervisadas por esta Dirección General de Educación de Gestión Privada. Pueden aplicar al Programa las instituciones mencionadas que se encuentren activas, que no cuenten con aporte estatal y que: a) revistan la calidad de empleadores ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; b) hayan sido beneficiarias del Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia II (API II); c) cuenten con la correspondiente aprobación de la rendición de cuentas de API II; d) garanticen la continuidad pedagógica; e) tengan presentada la Declaración Jurada de Cursos y Cargos docentes correspondientes al año 2021; f) acrediten poseer personal en relación de dependencia.
Adicionalmente, podrán acogerse a los beneficios de API III las instituciones que, habiéndose postulado al Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia II (API II), no hayan resultado beneficiarias del mismo por cuestiones relacionadas a trámites de cambio de entidad propietaria no finalizados; siempre que cumplan con el resto de los requisitos establecidos por la normativa de API III.
Este programa consiste en el otorgamiento por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de una asignación transitoria y excepcional a las instituciones educativas, que contribuya a solventar un porcentaje de los aranceles mensuales correspondientes al ciclo lectivo 2021 y/o la matrícula para el ciclo lectivo 2022, vinculados a servicios educativos brindados en las salas de niños/as de 45 días a 3 años, a bonificarse por parte de las instituciones de conformidad con lo establecido en la normativa que aprueba API III. La asignación será otorgada a partir de septiembre 2021, por única vez y por un monto correspondiente a tres meses de beneficio.
Mediante la Disposición N.° 300-GCABA-DGEGP/2021, su Anexo I, Anexo II y Anexo III se reglamenta y establece el procedimiento para la postulación y otorgamiento del beneficio previsto en el Programa API III.
La postulación deberá ser realizada por la institución educativa, cumpliendo estrictamente con la totalidad de los requerimientos y documentación solicitada, entre el 20 y 27 de agosto de 2021. Toda la documentación requerida deberá ser presentada de forma digital por el/la Representante Legal y/o Apoderado/a Legal de las instituciones postulantes a través de SINIGEP.
Ante cualquier duda o consulta vinculada a los diferentes aspectos del programa, podrán contactarse con el/la Supervisor/a a cargo de la institución educativa.
Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada