A través de la Resolución general N° 5000//2021 LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ha resuelto la prórroga de iniciación de juicios y traba de medidas cautelares en juicios ya iniciados de ejecución fiscal.

La norma mencionada dispone:

ARTÍCULO 1°. – Extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias. (Esto se refiere a las micros y pequeñas
empresas y aquellas empresas que son consideradas como de actividades críticas, según se dispone en la norma que a continuación se establece)
A los fines dispuestos en el inciso b) del artículo 1° de la citada resolución general, se considerarán -para este nuevo período de suspensión- las actividades económicas consignadas como sectores “críticos” en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°. – Extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, con los alcances previstos en
el artículo 2° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.

ARTÍCULO 3°. – Las suspensiones previstas en los artículos 1° y 2° no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605, así como del impuesto sobre los bienes personales dispuesto por el Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (Esta es una modificación muy importante incorporada en esta norma. Se refiere al aporte extraordinario denominado corrientemente impuesto a la riqueza y a los saldos pendientes de pago del impuesto a los bienes personales, que constituyen la base imponible del aporte solidario)

ARTÍCULO 4°. – Lo dispuesto por la presente no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.

ARTÍCULO 5°. – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

ARTÍCULO 6°. – Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese

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