A partir del Comunicado N°16/2021 la Dirección de Educación de Gestión Privada comunicó las pautas y cronograma para el tratamiento de POF/PF 2021 de todos los servicios educativos de la gestión de nivel inicial y Modalidad, estableciendo precisiones que posibiliten el adecuado
tratamiento con el Anexo I Instancia Institucional: Consideraciones Generales para la construcción de la planta Orgánico-Funcional y Planta Funcional.

El presente documento enmarcado en el PER y en el PES del Inspector de Enseñanza pretende organizar y orientar el cumplimiento del estado administrativo Atento a la presentación de juegos de POF y PF en esta Jefatura y al análisis de las presentadas el ciclo lectivo 2021, ad-referéndum de las indicaciones de la superioridad, se orienta y se recuerda que:

. El CUIT Previsional incluido en POF deberá ser coincidente con el consignado en el Formulario 931.
. En el cuadro observaciones de la POF:
a) Se consignarán todas las situaciones particulares referidas a trámites pendientes (cambio de propietario, cambio de domicilio, cambio de R.L., cambio de Director.) Cargos aprobados por Disposición 241/91 (razones de mejor servicio).
b) Aporte estatal otorgado recientemente.
c) Cobertura de cargos/módulos si correspondiere.
d) Relevar si los EOE realizan articulación con otros niveles y si la misma se encuentra autorizada. De constar acto administrativo se describe en este cuadro detallando Nombre, de la institución, sede y N° de DIEGEP. Tener presente que a partir del 30/05/19, por resolución N°234/19, la conformación del EOE no requiere acto dispositivo emanado por la DIEGEP.
e) Situaciones planteadas con la matrícula observada: Para la conformación de los grupos escolares se debe respetar la relación de 1.25 m2, por alumno, dando cumplimiento efectivo a la Disposición N°201/10, debiendo siempre primar el criterio educativo para la organización de los mismos. (CUADRO 7)

Anverso de la Planilla de POF
Cuadro N° 5:
En los casilleros que corresponden a Jardín de Infantes, se colocará la totalidad de la matrícula por edad de las salas puras.
Para las secciones multiedad se establecerá la cantidad de alumnas/os por edad en el casillero respectivo (3, 4, 5). Se designa a la sección según la mayor cantidad de alumnas/os de una de las edades que la conforman, (2a multiedad “A”: tiene mayor cantidad de alumnas/os de 4 años).
Donde se menciona el Jardín Maternal: 1° – se consignarán las/los alumnas/os de 45 días a 1 año, 2° – las/los alumnas/os de 1 a 2 años, 3° – las/los alumnas/os de 2 a 3 años. En el casillero con aporte y sin aporte se detalla la totalidad de las secciones por edad. Tener presente que según Comunicación Conjunta N° 1/21 se deja en suspenso la aplicación de la Res. 297/18 para el tratamiento de POF – PF y se encuentra en vigencia el Anexo IV de la Res. 3367/05

Cuadro N° 7 deberán consignarse en superficie (m2): la de cada sala en la que se ubican las/los alumnas/os, teniendo en cuenta las medidas de los planos actualizados. En secciones: la denominación correspondiente en coincidencia con los demás estados administrativos (1° A, 1° B, 2° A, 2° B, etc.).
En matrícula: la cantidad de alumnas/los en coincidencia con los Registros de Asistencia de alumnas/los, en la columna con aporte o sin aporte, según sea la situación de cada sección y/o establecimiento educativo.
Si hubiera diferencia de cargos y/o módulos, con el año anterior, se consignarán/o módulos, con el año anterior, se consignará con el signo + (más) o– (menos) según corresponda.

Reverso de la Planilla de POF
Se colocarán en dónde corresponde a la composición y distribución de matrícula, en el cuadro de la izquierda, la totalidad de las divisiones con aporte y / o sin aporte y su correspondiente matrícula del Jardín de Infantes: Secciones, turno, matrícula alumnas/alumnos, total. En la columna que dice con aporte SI – NO colocar dichas palabras según corresponda. En secciones indicar nominación de la misma (1o “A”, 1o “B”, etc.). Se declararán primeramente las secciones de turno mañana y luego las del
turno tarde.

En la parte inferior del mismo se definirán los totales del Jardín Maternal.
Finalmente se especificarán los subtotales de Jardín Maternal y Jardín de Infantes y se determinará el total general de la matricula del establecimiento.
La totalidad de los datos deben coincidir con los datos asentados en el anverso de la POF.

EOE: Si el establecimiento cuenta con acto administrativo de autorización del Equipo de Orientación Escolar (EOE) los cargos deberán consignarse también en este cuadro. Se incorporan en la POF 2021 los EOE enmarcados en DISPOSICIÓN Nº 234/19. Se aclara que, frente a esta presentación de novedad, esta Instancia Supervisiva verificará sus legajos correspondientes.
Cabe aclarar que en POF no figuran las extracurriculares.

. El reverso no podrá confeccionarse en hoja separada.
. En todos los casos se solicita respetar los formatos digitales -originales y completar los espacios en blanco con 0.
. Los Inspectores de Educación Inicial deberán cotejar y firmar las POF de los Cursos Preescolares
. Orden de los docentes en planta funcional, deberá respetarse el orden establecido en instructivo para confección de POF y PF 2021 Comunicado N° 16/2021.
. CÓDIGOS P: PE se solicita constancia de carrera que se encuentra cursando/avance de carrera con porcentaje de materias aprobadas.

En el reverso de cada hoja de la PF deberán asentarse los docentes PE y PJ consignándose allí los siguientes datos:
a) Nº de orden que poseen en la PF, Apellidos y Nombres del docente.
b) título que posee o porcentaje de la carrera en curso, organismo certificante y firma del docente (Si es PE).
c) Debajo de estos datos consignar firma y sello del Representante Legal e Inspector de Área, avalando dicha situación.
-Incorporar la planilla de Notificación de Plazos, la misma del año anterior. Detrás de la PF que contiene al docente PE o PJ.

  • PLANILLAS MECANIZADAS
    Debe coincidir con:
    Del mes de Abril/2021-
    • -Planta Orgánico Funcional – Planta Funcional (POF-PF)
    • -Libro de Designaciones del Personal Docente (Resolución N°2433/09 Manual de
    Procedimientos Institucionales y Disposición 43/95). Para docentes nuevos o dados de baja.
  • DIPREGEP 20-Planillas discriminatorias del personal no subvencionado:
    Debe coincidir con:
    -Planta Orgánico Funcional – Planta Funcional (POF-PF)
    -Libro de Designaciones del Personal Docente, personal nuevo.
    . Personal Docentes que ingresó en PF 2021 (a excepción Cod. P4)
    -Disp. 43/95-
    Título habilitante
    Copia de DNI
    CUIL
    Certificado de aptitud psicofísico
    certificación de servicios.

El RL autenticar las copias de los legajos
Se asentó en el Libro de Designaciones

DECRETO 2299/11: Artículo 239. Personal Docente

  1. Sección del personal
    1.1 Ficha del personal.
    1.2 Ficha de situación de revista en contratapa de legajo
    1.3 Títulos.
    1.4 Certificados de Capacitación cursados y dictados.
    1.5 Designación y/o asignación de funciones.
    1.6 Puntaje según situación de revista.
    1.7 Certificado de Aptitud Psicofísica.
    1.8 Declaración Jurada.
  2. Sección Administrativa
    2.1 Planilla Resumen de Asistencia Anual.
    2.2 Licencias.
    2.3 Constancias de Asistencia a actos escolares u otro tipo de constancias.
  3. Sección Conceptual
    3.1 Concepto Anual.
    3.2 Actas de Observación de Clases.
    3.3 Toda otra nota referida al desempeño del docente.

Todas las hojas foliadas y con su índice correspondiente. Su conservación será permanente.”

Para tener en cuenta:
Reasignaciones y Altas por Bajas
Cuando por no alcanzar el número mínimo de alumnos en una sección, u otra situación a evaluar, se perdiera el aporte estatal en un cargo o sección, este aporte podrá ser direccionado a otra sección y/o cargo (previa autorización) en caso de corresponder. Por ejemplo:
A cargos o secciones del mismo nivel educativo. En este caso hablamos de reasignación.
A otro nivel de la misma entidad propietaria, que también cuente con aporte estatal. En este caso hablamos de altas por bajas.

Es importante tener en cuenta:

  • Tanto la reasignación como el alta por baja deben solicitarse y hacerse efectivos en el mismo ciclo lectivo que se produce la baja que se quiere redireccionar.
  • El cargo u horas a los que se busca asignar el aporte estatal deben corresponderse con la reglamentación vigente (número de alumnos, cantidad de secciones, cubierto en POF, etc.).
  • El alta que se pretende obtener no puede generar incremento presupuestario, por lo cual r el % de aporte estatal con la ponderación del índice que sube por el % de aporte estatal
  • La efectivización está sujeta a la aprobación de la autoridad correspondiente, luego de analizado el caso.

La figura del REPRESENTANTE LEGAL:
FUNCIONES (RESOLUCIÓN 294)

  • ADMINISTRATIVAS.
  • Designación, promoción y remoción del personal directivo, docente, administrativo y auxiliar.
  • Instrumentación de licencias según la normativa aplicable.
  • Aplicación de medidas disciplinarias a su personal (según corresponda por Ley de Contrato de Trabajo).
  • Confección del cómputo de antigüedad de todo el personal docente.
  • Certificación de servicios docentes (CEC 15). Veracidad de datos y firma de formulario según Resolución Ministerial N°1821/78.
  • Autenticar toda la documentación que se envíe en fotocopia.
  • Certificar las planillas y documentaciones que se refieran al régimen previsional.
  • Contralor y certificación de veracidad de todo formulario, planilla o declaración jurada que se remita a DIEGEP.
  • Confección, control de los datos consignados, actualización, conservación y guarda de todos los estados administrativos, libros y registros atinentes al funcionamiento de la institución (previsto y regulados en los Artículos 213, sucesivos y concordantes del Decreto N°2299/11); sin perjuicio de las responsabilidades que caben al personal docente conforme a su rol en el marco de dicha norma.

    ● – TECNICO – PEDAGOGICAS:
    -Garantiza la cobertura de los cargos según la Planta Orgánico Funcional y el Diseño Curricular
    -Actúa como custodio de la confección, guarda y archivo de la documentación del Colegio, que aseguren el respeto por las trayectorias educativas y de pertenencia al sistema educativo provincial, sin perjuicio de la responsabilidad del personal directivo y docente.

    ● – ECONÓMICO – FINANCIERAS:
    Garantizar derechos y obligaciones compatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado, legislación laboral vigente, respecto del personal a su cargo, en la liquidación de haberes depósito de aportes y/o pagos a Obra Social, IPS, ART, Seguros Obligatorios en los términos de Leyes Nacionales, Artículo 140 de la Ley 13688 (o la que en el futuro la reemplace) y presentación de Formularios y Planillas que acrediten el correcto destino del beneficio del aporte estatal, en tiempo y forma (conforme Artículos 137, sucesivos y concordantes de dicha Ley). Comunicar a quien corresponda, en un plazo no mayor de 10 días (sin requerimiento previo), cualquier modificación que se haya producido en el orden técnico – docente, administrativo, financiero contable y laboral.

    ● – INSTITUCIONALES:
    -Pautas para designación de personal.
    Se orienta y se recuerda que se deberá trabajar con:
    -Comunicación N°16/2021 y Anexo 1 Instancia Institucional
    -Instructivo para la confección de P.O.F./P.F. 2021
    -Formularios de Excel que se cursaron por en mail: Deben utilizarse únicamente estas planillas.
    -Planilla de actualización administrativa de datos 2021 entregadas en el mes de febrero/marzo por los Establecimientos Educativos

Marco Normativo:
Resolución 3367/05
Resolución 4622/11 Artística
Resolución 294/18
Resolución 1061/17
Disposición 43/95 (Confección de POF)
Disposición Conjunta 1/12 Artística.
Disposición 241/91 (Mejor servicio)
Disposición 325/05 Modificatoria (Mejor servicio modifica Art 1/ Art 2 ítem 2 de anexo 1 sobre
docentes que no corresponde estar en planta funcional).
Disposición 193/91 (Personal provisorio Código P)
Disposición 165/05 (Extracurriculares).
Disposición 19/93 (Licencias docente con y sin aporte)
Comunicación Conjunta N°1 / 21 (Suspensión de Res. 297/18)
Circular Conjunta Técnica 1/11- Educación Física.

Consideraciones Generales para tener presente:
● Para la conformación de secciones, tener presente que según Comunicación Conjunta N° 1/21 se deja en suspenso la aplicación de la Res. 297/18 para el tratamiento de POF – PF y se encuentra en vigencia el Anexo IV de la Res. 3367/05
● Registros de Asistencias, podrán remitir Declaración del RL sobre cantidad de alumnos inscriptos, por sección, turno y aporte.
● Cabe aclarar que en POF no figuran las extracurriculares, ni los docentes.
● El reverso de POF/PF no podrá confeccionarse en hoja separada.
● CÓDIGOS P: PE se solicita constancia de carrera que se encuentra cursando/avance de carrera con porcentaje de materias aprobadas.
● Docentes dispensados que dictan clases son considerados personal activo.
● Tener en consideración la Disposición 241/91 y modif . 325/05, con relación al personal que corresponde incorporar en la planta y cual no corresponde, por mejor servicio, con autorización de Jefatura de Región.
● Formularios de Excel que se cursaron por mail: Deben utilizarse únicamente estas planillas.

Documentación para la supervisión de POF/PF:
-Última Tarjeta de registro de Firmas.
-Resolución/Disposición de autorización de funcionamiento.

  • Resolución/Disposición de otorgamiento del aporte estatal.
  • Copia de acto administrativo Resolución de Jornada Completa/ Proyecto Bilingüe si corresponde.
    -Resolución de clasificación (Urbana o rural).
    -Resolución de Aporte Estatal, si corresponde.
    -Formulario 931 para constatar el N° de CUIT.
    -Copia última planilla mecanizada de haberes ABRIL y DIEGEP 20 de ABRIL con formulario 138.
  • Copia de Registros de Asistencia de alumnos, mes de ABRIL. Se tomará la matrícula y asistencia al 30/04/21.
    -Legajos del personal, en el que no debe faltar Copia del Título Habilitante registrado en DGCYE, Copia del DNI, Apto Psicofísico en original o copia certificada.
  • El CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFÍSICA PUEDE SER DE ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA según Resolución 294-
    -Copia de POF/PF 2020
    -Copia del informe de supervisión POF/PF 2020 del Libro de Inspección.
    Se aclara que toda copia presentada por la Representación legal debe contar con la leyenda: “Es copia” sello y firma del R.L.
    Una vez confeccionada la planta orgánica funcional cada establecimiento enviará una copia de los formularios y la documentación debidamente firmada, en formato PDF, por correo electrónico a la/el Inspectora/Inspector de Enseñanza de la Institución.
    Hasta el 11 de junio las escuelas tienen tiempo para entregar las POF PF para ser analizados de manera conjunta entre esta instancia de supervisión y La Representación Legal o persona destinada a la confección de la misma en el transcurso de los días siguientes que serán acordados por agenda de trabajo según corresponda. RECUERDEN QUE PRIMERO PUEDEN CURSAR EN VERSIÓN BORRADOR EN EXCEL PARA MEJOR CORRECCIÓN DEL IE SIN SELLOS NI FIRMAS. CUANDO EL IE SUPERVISA SE ACUERDA EL ARMADO DE LA VERSIÓN FINAL EN
    PDF YA CON SELLOS Y FIRMAS.