Transcribimos Resolución 208/2021-GDEBA-IPS.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 29 de Marzo de 2021
Referencia: Prórroga Plazos Presentación Documentación
VISTO, el expediente 2020-05547702-GDEBA-DPSYCTIPS, el Decreto Nacional Nº 297/2020 y Nº 168/2021, el Decreto Nº 132/2020, la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), la Resolución HD Nº 672/2020, la Resolución HD Nº 430/2020 y
CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 297/2020 dicta la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS, prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N° 985/2020, N° 1033/2020, N° 4/2021, N° 67/2021, N° 125/2021, N° 167/2021 y N° 168/2021;
Que, en tal sentido, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declara la emergencia sanitaria y la consecuente prohibición de circular mediante Decreto Nº 132/2020 ratificado por Ley Nº 15174 por el término de ciento ochenta (180) días a partir del 12 de marzo del corriente y prorrogado en su
vencimiento por Decretos Nº 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N°976/2020, N° 103/2020, N° 1231/2020, N° 40/2021 y N° 106/2021 sucesivamente;
Que por Resolución HD Nº 672/2020 este Organismo adhiere al Protocolo – Enfermedad por coronavirus 2019, producido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, aprobando el Plan de Acción que garantice el funcionamiento del IPS y determinando en su Artículo 3º los plazos para la presentación de documentación inherente a las distintas prestaciones;
Que dicho Artículo 3º fue modificado oportunamente por Resolución HD Nº 430/2020 prorrogando los plazos allí establecidos hasta el 31 de Marzo del corriente año;
Que, teniendo en cuenta razones de estricta emergencia sanitaria, se extienden las medidas preventivas a nivel nacional como así también en ámbito del estado provincial a los efectos de evitar la propagación del virus que causa el COVID-19, resultando imperioso prorrogar los plazos determinados precedentemente;
Que el Honorable Directorio, según consta en Acta N° 3559 ha resuelto proceder al dictado de la presente en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 8587;
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 3º de la Resolución HD Nº 672/2020, modificado por Resolución Nº 430/2020 el cual quedará redactado en los siguientes términos: “ARTÍCULO 3º: Prorrogar los plazos para la presentación de Recursos, Declaraciones Juradas cuatrimestrales de presentación anual para los establecimientos educativos de gestión privada, Certificados de Supervivencia, Certificados de Estudios y Declaración
Jurada comprendidos en el artículo 37 del Decreto Ley Nº 9650/80 y Declaraciones Juradas de los beneficiarios de la Ley Nº 5675, comprendidas en el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 8009/57 y Poderes para percibir al 30 de junio de 2021.”.
ARTÍCULO 2º: Registrar. Comunicar. Cumplido archivar.
Eduardo Santin Presidente
Instituto de Previsión Social