IMPORTANCIA DE HACER CONTRATOS EN LOS CASOS DE RELACIONES LABORALES TEMPORALES. PARTICULARIDADES PARA DOCENTES

Nos dirigimos a Uds. a efectos de recordarles la importancia de confeccionar contratos en el caso de relaciones laborales a tiempo determinado, cualquiera sea la actividad de la empresa.

Las mismas podrían ser:
→ De plazo fijo, cuando se sabe exactamente cuál será la fecha de finalización (por ejemplo, un suplente cuyo titular tomó una licencia sin goce)
→ Eventual: cuando se sabe que finalizará, pero no se tiene certeza sobre la fecha. por ejemplo, un suplente cuyo titular se encuentra con licencia por enfermedad y/o con alguna excepción para trabajar (dispensas laborales por Covid 19).

Recordamos que la ley de contrato de trabajo establece que para que dichos contratos a plazo fijo tengan validez, deben confeccionarse por escrito y además deben tener una causa válida. Asimismo, el plazo mínimo es de un mes y máximo cinco años.

Las consecuencias de no contar con un contrato por escrito, son que el trabajador podría aducir, cuando queramos darlo de baja, que su relación laboral era por tiempo indeterminado, y por tal motivo reclamarnos una indemnización por despido.

Recordemos que en todos los casos la modalidad típica de contratación, es, como ha sido siempre, la de trabajo por tiempo indeterminado.

En el caso de que sea la primera vez que el trabajador pertenece a la empresa, ingresa los primeros 3 meses bajo el periodo de prueba.

Para poder contratar a un trabajador bajo la modalidad de prueba, no debe haberse desempeñado con anterioridad en ningún puesto, bajo cualquier modalidad, en relación de dependencia con la empresa.

ACLARACIONES SOBRE DOCENTES.
Al respecto y con relación a la contratación por tiempo determinado, queremos volver a remarcar algunos puntos a tener en cuenta.

Para el caso de los docentes curriculares, se aplica la Resolución del CGEP 8/2013.-

En este ámbito podrían darse tres tipos de contrato a tiempo determinado:

→ Suplencias: estos contratos no deben ser registrados ante el Consejo Gremial, sin embargo, deben instrumentarse por escrito, individualizándose al docente reemplazado, con todos sus datos.

→ Plazo determinado con causa válida:
a) La modalidad de las tareas debe justificarlo
b) Debe hacerse por escrito y ser registrado en el consejo gremial, estableciendo en forma expresa el plazo de duración
c) Se debe describir la circunstancia extraordinaria que justifique esta modalidad contractual.

Se exime de los ítems a) y c) en los siguientes casos:

  1. Cuando el plan de estudios haya sido aprobado por la autoridad de aplicación competente por un periodo de tiempo determinado o,
  2. En caso de cierre del Establecimiento Educativo o en el caso de que, por
    circunstancias no atribuibles al empleador, la asignatura, área o plan de estudios haya sido objeto de un cambio aprobado o dispuesto por acto administrativo de la autoridad educativa competente.

→ Actividades cuatrimestrales o semestrales. Siempre que el plan de estudios prevea expresamente que las actividades tengan una duración igual o inferior a seis meses en cada ciclo lectivo. No obstante, lo cual, esta modalidad de contratación es a tiempo indeterminado, con periodos donde no hay prestación de servicio. Con antelación no menor a 30 días del inicio del siguiente periodo de labor que corresponda a la actividad docente el empleador deberá notificar en forma fehaciente al docente, su voluntad de continuar o no la relación laboral, en los términos del ciclo anterior. El docente deberá manifestar su decisión de continuar o no en un plazo de quince días de notificado, por escrito o presentándose en el establecimiento. En el caso de que el empleador no cursare la notificación, se considera que ha manifestado su voluntad de otorgar efectivamente tareas al docente en el siguiente cuatrimestre o semestre.

La registración debe hacerse dentro de los 30 días hábiles de haber sido suscripto entre las partes.

Es importante la registración puesto que, de no hacerla, se presume que el contrato es a tiempo indeterminado.

Destacamos que a la fecha no hay un procedimiento establecido para la registración.

En el caso de los docentes extracurriculares, si bien la Resolución CGEP 8/2013 no es aplicable, hacemos notar que es fundamental que toda vez que existan contratos a plazo fijo ya sea por suplencias, o por una causa válida, los mismos se instrumenten por escrito, aunque los mismos no deben ser registrados en el consejo gremial.

No obstante, tener el contrato por escrito permite justificar que no se trata de una relación a tiempo indeterminada.

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