Mediante DECRETO 487/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación decretó prorrogar lo siguiente:

 Prohibición de despidos sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor
por el transcurso de 60 días, contados a partir del 30/05/2020.-
 Prohibición de suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor por el transcurso de 60 días, contados a partir del 30/05/2020.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Recordamos que anteriormente a este decreto, fue dictado el 329/2020 por el cual se estableció la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, desde el 31/03/2020 hasta el día 29/05/2020.

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