A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS:

Debido a la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo hasta el 10 de mayo, AFIP emitió la resolución general de AFIP 4703/2020, que extiende entre el 27 de abril y el 10 de mayo, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria. Por
consiguiente, se suspenden todos los plazos procedimentales ante la AFIP. Ello quiere decir que, para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas no se computarán los días hábiles administrativos comprendidos durante el período de feria, los cuales comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria.

Informamos que los vencimientos que tengan lugar en esa fecha se mantienen invariables, es decir que la feria fiscal no afecta la obligación de cancelación de los vencimientos impositivos y/o previsionales.

Cabe destacar que se levanta la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a partir del 29/04. Según información transcendida hace unos días, AFIP encontró 950 cuentas de argentinos radicadas en paraísos fiscales que nunca fueron declaradas.

Saludamos a Uds. muy atentamente. –