SOLICITAMOS UNA MINUCIOSA LECTURA DE ESTA INFORMACIÓN PARA EVITAR ERRORES QUE LUEGO PUEDEN TRANSFORMARSE EN PROBLEMAS GRAVES

En las fechas que se indican más adelante, los establecimientos mencionados en ésta deberán remitir a sus padres y/o alumnos, según corresponda, una nota detallando aspectos relacionados con el contrato de enseñanza para el período lectivo año 2020.

La copia de dicha nota más otros elementos deberán presentarse, también en las fechas indicadas en la Secretaría de Comercio. Todo ello a efectos de cumplimentar lo dispuesto por el decreto 2417/93 y por la Res. Ex SICYM N° 678/99.

Ambas presentaciones deberán hacerse en forma conjunta. Deberán tomar nota de lo siguiente poniendo especial énfasis en determinar claramente el grupo en el cual cada institución educativa debe ubicarse.

Institutos educativos de todas las jurisdicciones SIN aporte estatal

Podrán completar toda la documentación y sernos remitida la misma, por cuanto los aranceles pueden ser fijados libremente (Art. 9º Decreto PEN Nº 2417/93.- Recordar que oportunamente fijamos las pautas para el incremento de precios a aplicarse a partir de marzo de 2020.- La fecha de presentación de la documentación que mediante ésta se informa deberá llevarse a cabo hasta el 29 de noviembre de 2019.

Institutos educativos de la Provincia de Buenos Aires CON aporte estatal

En este caso les recordamos que estando en consideración el nuevo marco arancelario y fijación de los nuevos topes, no se podrá por el momento hacer ninguna presentación. Por ahora la fecha de presentación es el día 29 de noviembre de 2019.

Cuando surjan novedades relativas a las nuevas normas les informaremos en forma inmediata.- Sin embargo, deben tomar en consideración (para ir ya pensando) que podrían modificar para el año 2020 lo siguiente:

  1. cualquiera de los Otros conceptos que se estuvieran percibiendo siempre tomando en consideración que dichos importes deben ser distribuidos por alumno en la misma proporción del gasto.
  2. aumentar la cuota por incorporación de alguna materia extracurricular obligatoria siempre tomando como límite que la cuota extracurricular no puede superar el valor de la cuota curricular.
  3. Aquellos aranceles correspondientes a materias extracurriculares optativas (si existieran) podrían aumentarse sin limitación alguna.

Institutos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CON aporte estatal

En este caso les recordamos que estando en consideración el nuevo marco arancelario y fijación de los nuevos topes, no se podrá por el momento hacer ninguna presentación. Por ahora la fecha de presentación es el día 29 de noviembre de 2019.

Cuando surjan novedades relativas a las nuevas normas les informaremos en forma inmediata.- Sin embargo, deben tomar en consideración (para ir pensando) que podrían modificar para el año 2020 lo siguiente:

  1. cualquiera de los Otros conceptos que se estuvieran percibiendo siempre tomando en consideración que dichos importes deben ser distribuidos por alumno en la misma proporción del gasto.
  2. aumentar la cuota por incorporación de alguna materia extracurricular obligatoria más en la medida que la hubieran solicitado a la DGEGP vía digital y hubieren recibido la correspondiente autorización.
  3. Aquellos aranceles correspondientes a materias extracurriculares optativas (si existieran) podrían aumentarse sin limitación alguna.

Institutos educativos de otras jurisdicciones distintas a la Ciudad de Buenos Aires y de la Pcia. de Buenos Aires CON aporte estatal

Deberán verificar en cada jurisdicción si van a existir variaciones en los aranceles para el año 2020 y actuar en consecuencia. Si no existieran variaciones ya podrán presentar los formularios. De existir la posibilidad de variaciones deberán actuar como se indica en el punto referido a los establecimientos educativos de la Pcia. de Buenos Aires con aporte estatal. Se hace notar muy especialmente que aún en el caso de que no existan modificaciones de aranceles, la nota a los padres deberá remitirse igualmente, Esto es así por cuanto la nota a los padres se asimila al contrato de enseñanza y es tan importante el tema aranceles como los otros temas que en dicha nota se tratan. Asimismo, esta presentación es tanto para colegios con aporte como para aquellos que no lo tienen.

EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN INDICADA EN LA PRESENTE

Los únicos establecimientos que están exceptuados de presentar esta información son los institutos maternales no incorporados, los maternales incorporados (excepto por sala de dos que en esta oportunidad deben presentarse) y los institutos terciarios. Los institutos de educación especial colocarán como aranceles los autorizados por la actual Secretaría de Salud.

NOVEDAD MUY IMPORTANTE:

Se hace notar que en esta oportunidad la presentación de la documentación NO se llevará a cabo en forma presencial sino que deberá hacerse vía Internet utilizando la plataforma digital del Ministerio de Producción y Trabajo.

Para ello será menester consultar el manual que provee aquella repartición a fin de remitir On line la documentación completa.

Será menester como paso previo inscribirse en el Registro único del Ministerio de la Producción y Trabajo (RUMP). Aquel colegio que el año pasado ya se inscribió NO deberá hacerlo nuevamente Adjuntamos los siguientes elementos:

  1. Archivo en Excel informando las cuotas del establecimiento, para el año 2020, de cada uno de los niveles que tenga el instituto educativo.- Se adjunta el modelo respectivo.-
  2. Instructivo para el armado del archivo en Excel que se menciona en el punto 1).
  3. Respuesta a preguntas frecuentes que se llevan a cabo para la confección de los formularios y especialmente el formulario en Excel.
  4. Modelo de nota a remitir a los padres y/o alumnos según corresponda por Dec. 2417/93.- Se remiten tres modelos de notas. Una corresponde a los colegios que tienen aporte estatal de la Pcia. de Buenos Aires a efectos de que esta nota también pueda utilizarse cuando se remita a tal jurisdicción el F1.- El otro modelo corresponde a colegios que tengan aporte estatal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Por último se acompaña un modelo de nota a los padres para los institutos educativos de ambas jurisdicciones que no tengan aporte estatal.-ATENCION: Cada colegio deberá utilizar la que legalmente le corresponda.- La nota debe ser remitida a los padres hasta la fecha de vencimiento de la presentación en el Ministerio de Producción y Trabajo. En el caso de los institutos educativos SIN aporte estatal la fecha de la nota deberá ser la del 1 de noviembre de 2019) y deberán adecuar los mecanismos necesarios para que las mismas vuelvan debidamente firmadas por los padres, debiendo el instituto educativo archivar las mismas.- La conformidad deberá ser efectuada sobre la nota íntegra y no sobre un talón independiente.- Hacemos notar que en los casos donde se modifique la cuota para el mes de marzo (casos de algunos institutos educativos) deberán contar con la conformidad del 50% más uno de los padres, incluyendo los alumnos nuevos y los ya existentes.- Es muy importante señalar que los valores consignados en las notas a los padres deben coincidir exactamente con los valores indicados en la planilla Excel remitida y en los respectivos anexos.- El año pasado han existido muchísimos rechazos producto de esta anormalidad.- Las notas a los padres deberán estar firmadas al dorso por la misma persona que firmará la nota de presentación con la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”
  5. Modelo de nota a presentar solo por parte de los colegios SIN aporte estatal a efectos de cumplir con la norma del decreto 2417/93, artículo 5º.
  6. Modelo de nota para presentar ante el Ministerio de Producción y Trabajo. Esta nota debe ser firmada por el responsable del instituto educativo.

LA NO PRESENTACION DE LA INFORMACION REQUERIDA HARA INCURRIR AL COLEGIO EN VIOLACION DE LA LEY 24240 Y MODIFICACIONES (LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR) QUE ESTABLECE ENTRE OTRAS PENAS: A) APERCIBIMIENTO, B) MULTAS DE $ 500 A $ 500.000 Y C) CLAUSURA TEMPORARIA Y/O DEFINITIVA. Hacemos notar muy especialmente que de la reunión sostenida con las autoridades a cargo de este operativo ha surgido la certeza que el no cumplimiento implicará la aplicación de las sanciones mencionadas, más allá que en anteriores años ello no hubiere incurrido.

En los siguientes links podrán descargar las distintas notas y formularios:

DECLARACION JURADA COLEGIOS SIN APORTE ESTATAL – CONFORMIDAD PADRES

Formulario Información Res. 678-99 v.cuotas año 2020

INSTRUCTIVO PLANILLA EXCEL DE INFORMACION DE ARANCELES

MODELO DE NOTA A PRESENTAR POR RES SICM 678 99 v 2019

NOTA A LOS PADRES DEC 2417 93 COLEGIOS CABA con aporte v 2019

NOTA A LOS PADRES DEC 2417 93 COLEGIOS CABA y PCIA DE BUENOS AIRES sin aporte v 2019

NOTA A LOS PADRES DEC 2417 93 COLEGIOS PCIA DE BUENOS AIRES CON APORTE v 2019

Preguntas frecuentes v 2019

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