AUMENTO PARA DICIEMBRE 2018 y BONO DE ÚNICA VEZ:

1. Sueldo básico de preceptor (testigo, índice 1) pasa a $6489

2. La bonificación remunerativa no bonificable establecida por el decreto 1145/18 art 4º cuyo código es 45.5 pasa a $4082

3. La bonificación remunerativa no bonificable para los cargos con índice escalafonario 1.1, establecida por el art. 5º del Decreto 1145/18, con código 43.8 pasa a $1911

4. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Directores y Vicedirectores, establecida por art. 6º Decreto 1145/18, código 45.6 pasa a $506

5. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Secretarios y Prosecretarios, establecida por art. 7º Decreto 1145/18, código 66.8 pasa a $304

6. Las garantías salariales que estaban vigentes al 31/07/2008 previstas en el artículo 8º del Decreto 2794/08 se incrementan en un 65% con relación a 12/2016. VER APARTADO “GARANTIA SALARIAL 2008”

GARANTIA SALARIAL 2008

En el acta acuerdo, se menciona que las garantías salariales vigentes al 31/07/2008 se irían incrementando en ciertos % indicados para cada mes.

Presumimos que dichas garantías no han modificado su forma de cálculo. A estos efectos resulta conveniente recordar que el valor de la garantía salarial se debe calcular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 527/2006 y Decreto 444/07 artículo 8; y teniendo en cuenta los valores salariales de 03/2008.

Es decir que para determinar si se debe abonar dicha garantía, se debe realizar una liquidación “paralela” a valores anteriores, al sólo efecto del cálculo.

Dependiendo del sistema utilizado para la liquidación de haberes, podrá crearse ítems que realicen los cálculos previos, o deberá procederse al cálculo manual.

¿Qué ítems se tienen en cuenta para el cálculo de la garantía 2008?

1. Básico: se calcula multiplicando el índice escalafonario por el básico testigo de 03/2008 ($629)

2. Antigüedad sobre básico: Antigüedad sobre el ítem 1, con la escala vigente a 06/2013

3. Suma remunerativa establecida por el Decreto 444/2007 artículo 4º ($120 por cargo – código 44.5). Esta suma ya no existe, pero tenía la modalidad FONID, por lo tanto, se puede tomar como referencia la suma que actualmente se paga por código 45.5. Por lo tanto, si el docente se encuentra percibiendo por la bonificación 45.5 una suma inferior a la que corresponde por cargo completo, el cálculo debe hacerse siguiendo la misma proporción.

Por ejemplo: si el docente percibe por esta suma el 50% del valor para un cargo, para este cálculo auxiliar debe hacerse $120 x 50% = $60

4. Bonificaciones por tarea diferenciada. En estos casos se deben calcular los % vigentes a 03/2008 sobre el básico testigo a esa fecha ($629). Recordamos que los % vigentes a aquel momento eran:

§ Primaria e inicial 15%
§ Especial 30 %
§ Psicología 23%
§ Bonificación Preceptor tercer ciclo y polimodal $30
§ Bonificación directivo $100

5. Si de la suma de los ítems 1 a 4, se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem por la diferencia que será la garantía remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.

6. Si de la suma de los ítems 1 a 5, luego de deducirles los descuentos (esto equivale a multiplicar por 0.81) se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA NO REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem no remunerativo por la diferencia que será la garantía no remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.

CUADRO DE GARANTIAS 2018

Ejemplo del cálculo de la garantía para un preceptor de nivel inicial sin antigüedad para 12/2018

1. Básico: $629
2. Antigüedad 10%: $62.90
3. Suma remunerativa: $120
4. Bonificación tarea diferenciada: $629 x 15% = $94.35
5. Subtotal 1 a 4: $906.25 – No corresponde garantía Remunerativa (supera los $901.23)
6. Subtotal 1 a 5: $906.25 x 0.81 = $734.06 neto. Se debe integrar con $257.17 de garantía no remunerativa que surgen de hacer $930 – $734.06 = $195.93 à incrementado en un 65% à $323.28

Nótese que se trata de un cálculo complejo que implica tener presente cuál era la forma de liquidación vigente a 03/2008.

ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES

El incremento del básico testigo incide también en el cálculo de las bonificaciones por tarea diferenciada. (Se relacionan con el básico de preceptor)

BONO EXTRAORDINARIO DICIEMBRE 2018

Deberá abonarse por única vez la suma de $7000 bajo la denominación “Bono extraordinario diciembre 2018”. Dicha suma será no remunerativa y no bonificable y se abonará por persona, es decir un bono independientemente de la cantidad de cargos que desempeñe el docente.

Se abona a los docentes que se encuentren activos y de cualquier situación de revista.

Se pagará íntegramente a los docentes que tengan uno o más cargos o su equivalencia en horas, y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno.

Se considera a este fin que un cargo es equivalente a quince horas cátedra o diez módulos del nivel secundario, y sus equivalentes en otros niveles. – Ejemplos:

7. Un cargo a $7000
8. Dos cargos a $7000
9. Un cargo y 3 horas cátedra a $7000
10. 7,5 horas cátedra de secundaria a 3500

Se recibirá aporte estatal en proporción a la subvención acordada. Los docentes que trabajen simultáneamente en gestión estatal y privada cobrarán considerando el total de ambas gestiones.

Se abonará en cada gestión de acuerdo al peso relativo de cada cargo sobre la totalidad.

Los docentes de servicios educativos únicamente de gestión privada, cobrarán en todas sus secuencias, un proporcional del importe total que corresponda a la persona, de acuerdo al peso relativo de cada cargo sobre la totalidad, respetando las proporcionalidades sobre equivalencia de cargos y subvención o aporte estatal.

Aclaraciones adicionales:

11. Es una suma única, fija, extraordinaria, no remunerativo, no bonificable, por persona.
12. No se proporciona por los días trabajados, la única condición para su cobro es que la persona se encuentre activa al momento de su pago.
13. Debe ser computado para el impuesto a las ganancias.
14. Es pasible de embargos por deudas alimentarias.
15. No es retribución mensual, por lo que no se considera para el pago del anticipo jubilatorio.
16. Se liquidará por planilla complementaria el 20/12/2018

En caso de haber abonado la asignación no remunerativa establecida por el Decreto 1043/18 debería tomarse como pago a cuenta de esta suma y si corresponde, abonar la diferencia.-