COMUNICACIÓNES N° 251 y 252 de DIEGEP

Las dos Comunicaciones de referencia, firmadas por el Dr. JUAN CRUZ RODRIGUEZ- Director y la Lic. MIRIAM N. LIZAUR Jefa del Departamento Liquidaciones, se encuentran disponibles en los siguientes enlaces:

Política salarial comunicación Nº 251

Asignaciones familiares comunicación Nº 252

 

CURRICULARES PBA PAUTAS SALARIALES AÑO 2018 – MODIFICACIÓN PARA MES DE OCTUBRE

Mediante el comunicado 251 de la DIEGEP se fijan las pautas salariales de los docentes curriculares, para el mes de 10/2018; al día de la fecha, sin norma que las avale.

OCTUBRE 2018

· Sueldo básico de preceptor (testigo, índice 1) pasa a $6391
· La bonificación remunerativa no bonificable establecida por el decreto 1145/18 art 4º cuyo código es 45.5 pasa a $3997
· La bonificación remunerativa no bonificable para los cargos con índice escalafonario 1.1, establecida por el art. 5º del Decreto 1145/18, con código 43.8 pasa a $1882
· La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Directores y Vicedirectores, establecida por art. 6º Decreto 1145/18, código 45.6 pasa a $498
· La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Secretarios y Prosecretarios, establecida por art. 7º Decreto 1145/18, código 66.8 pasa a $299
· Las garantías salariales que estaban vigentes al 31/07/2008 previstas en el artículo 8º del Decreto 2794/08 se incrementan en un 62.50% con relación a 12/2016. VER APARTADO “GARANTIA SALARIAL 2008”
· Recordamos sigue vigente el pago de la asignación “material didáctico” de $2520 de carácter no remunerativo, pagadero a razón de $210 al mes desde 01/2018 a 12/2018. Es proporcional a un cargo y en el caso de las horas cátedra y/o módulo el equivalente a un cargo (15 horas cátedra o 10 módulos) otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra o módulo sea inferior. – Se calcula bajo modalidad FONID

GARANTIA SALARIAL 2008

Las garantías salariales vigentes al 31/07/2008 se irán incrementando en ciertos % indicados para cada mes.

Dichas garantías no han modificado su forma de cálculo.

A estos efectos resulta conveniente recordar que el valor de la garantía salarial se debe calcular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 527/2006 y Decreto 444/07 artículo 8; y teniendo en cuenta los valores salariales de 03/2008. Es decir que para determinar si se debe abonar dicha garantía, se debe realizar una liquidación “paralela” a valores anteriores, al sólo efecto del cálculo.

Dependiendo del sistema utilizado para la liquidación de haberes, podrá crearse ítems que realicen los cálculos previos, o deberá procederse al cálculo manual.

¿Qué ítems se tienen en cuenta para el cálculo de la garantía 2008?

1. Básico: se calcula multiplicando el índice escalafonario por el básico testigo de 03/2008 ($629)

2. Antigüedad sobre básico: Antigüedad sobre el ítem 1, con la escala vigente a 06/2013

3. Suma remunerativa establecida por el Decreto 444/2007 artículo 4º ($120 por cargo – código 44.5). Esta suma ya no existe, pero tenía la modalidad FONID, por lo tanto, se puede tomar como referencia la suma que actualmente se paga por código 45.5. Por lo tanto, si el docente se encuentra percibiendo por la bonificación 45.5 una suma inferior a la que corresponde por cargo completo, el cálculo debe hacerse siguiendo la misma proporción.

Por ejemplo: si el docente percibe por esta suma el 50% del valor para un cargo, para este cálculo auxiliar debe hacerse $120 x 50% = $60

4. Bonificaciones por tarea diferenciada. En estos casos se deben calcular los % vigentes a 03/2008 sobre el básico testigo a esa fecha ($629). Recordamos que los % vigentes a aquel momento eran:
§ Primaria e inicial 15%
§ Especial 30 %
§ Psicología 23%
§ Bonificación Preceptor tercer ciclo y polimodal $30
§ Bonificación directivo $100

5. Si de la suma de los ítems 1 a 4, se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem por la diferencia que será la garantía remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.

6. Si de la suma de los ítems 1 a 5, luego de deducirles los descuentos (esto equivale a multiplicar por 0.81) se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA NO REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem no remunerativo por la diferencia que será la garantía no remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.