Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Modificaciones en el cómputo de deducciones por hijos.

Por medio de la RG AFIP 4286 del 26/07/2018, publicada en el Boletín Oficial del 27/07/2018, se modifica la procedencia de las deducciones en concepto de hijo, hija, hijastro o hijastra.

En tal sentido, cuando se trate de cargas de familia de menores de 18 años, la deducción debe ser computada por quien posea la responsabilidad parental, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, y cuando la deducción la efectúen ambos padres, solo podrán computar el 50% del valor deducible en el impuesto cada uno.

Cuando se trate de cargas de familia de sujetos incapacitados para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano y, como en el caso anterior, si ambos padres desean computar la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor deducible.

Por otra parte, y con respecto al SIRADIG, señalamos que se prevé que, al momento de efectuar la declaración de las cargas de familia que resultan deducibles en el impuesto, se deberá indicar que por las mismas no se perciben asignaciones familiares y, a partir del 3/9/2018, se deberá actualizar la información de las cargas de familia, receptando las presentes disposiciones.

Esto es porque por ley 27160 un mismo titular no puede percibir asignaciones familiares y a su vez hacer uso de la deducción por hijo en ganancias.-

Entendemos que para la liquidación del sueldo de septiembre que se paga los primeros días de octubre, todos aquellos a los que se les esté calculando ganancias, y tengan deducción por hijos, deberán indefectiblemente presentar nuevamente el SIRADIG.

Esto podrá ocasionar una retención mayor, ya que si no corresponde computar la deducción por hijo o bien corresponde computar el 50% esta modificación afecta al periodo fiscal 2018, desde enero, y dicho ajuste se hará cuando se presente el SIRADIG.-

En nuestra opinión, en estos casos, si no se presenta el SIRADIG nuevamente, la empresa debería omitir la deducción por hijo, y hacer la diferencia de retención correspondiente hasta tanto el trabajador presente nuevamente la DJ SIRADIG, actualizada.

Es necesario informar a sus trabajadores la importancia de presentar en forma urgente el SIRADIG bajo la nueva modalidad, a partir del 3/9 de modo de poder computar el máximo de deducciones por hijo, en caso de corresponder.

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