Informamos a Uds. que se han recibido nuevos anticipos a cuenta del aumento 2018 que aún no ha sido acordado. Estos serían el anticipo Nº 4 y 5. Lamentablemente la DIEGEP no ha girado información oficial lo cual es muy perjudicial para la liquidación de haberes, puesto que debemos atenernos al análisis que hemos hecho de distintos casos y las conclusiones que hemos llegado, las cuales desde ya pueden contener errores, puesto que, insistimos no hay información oficial.
Aparentemente estos anticipos se corresponden con las siguientes mecanizadas que vinieron en junio para los colegios con aporte estatal (recordemos que, ante la falta de información oficial, lo único que podemos hacer es analizar las mecanizadas e intentar llegar a alguna conclusión):
Alcance 1 (orden de pago 3222) + Alcance 2 (Orden de pago 3306): corresponden al 4º anticipo
Alcance 3 (orden de pago 3342): corresponde al 5º anticipo
La única información que tenemos es que los anticipos respetarían las mismas condiciones de los anteriores, sin embargo, no se respeta el monto. Por lo cual detallamos cuales son nuestras conclusiones:
ADELANTO A CUENTA DEL AUMENTO
Entendemos que cada anticipo hacía referencia al periodo anterior, por lo tanto:
Cuarto anticipo:
Se trata de un pago remunerativo por persona pagadero en el mes de junio 2018, en carácter de anticipo, y a cuenta del aumento que se acuerde conforme al cuadro que se expone a continuación:
Dicha suma es neta de aportes asistenciales y previsionales (por lo tanto, entendemos que hay que pagar una suma tal, que luego de los descuentos se arribe a tal monto neto, teniendo en cuenta únicamente los descuentos de IPS y OBRA SOCIAL, es decir que, si el docente tiene otros descuentos tales como SADOP o CAJA COMPLEMENTARIA, percibirá una suma menor). –
Además, dicha suma se pagará teniendo en cuenta:
La remuneración neta percibida en mayo por la totalidad de los cargos del docente. Tomamos mayo porque si bien no lo aclara, en los casos anteriores se computaba sobre el mes anterior.
Se calcularía en forma proporcional a los días trabajados en dicho mes
En el caso de las horas cátedra se pagará a aquellos agentes que cumplan quince horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.
Aquellos colegios con aporte estatal, percibirán aporte por esta suma y dichos importes vinieron en la mecanizada de alcance 1 y 2.
Quinto anticipo:
Se trata de un pago remunerativo por persona pagadero en el mes de julio 2018, en carácter de anticipo, y a cuenta del aumento que se acuerde conforme al cuadro que se expone a continuación:
Dicha suma es neta de aportes asistenciales y previsionales (por lo tanto entendemos que hay que pagar una suma tal, que luego de los descuentos se arribe a tal monto neto, teniendo en cuenta únicamente los descuentos de IPS y OBRA SOCIAL, es decir que si el docente tiene otros descuentos tales como SADOP o CAJA COMPLEMENTARIA, percibirá una suma menor).-
Además, dicha suma se pagará teniendo en cuenta:
La remuneración neta percibida en junio por la totalidad de los cargos del docente. Tomamos junio porque si bien no lo aclara, en los casos anteriores se computaba sobre el mes anterior.
Se calcularía en forma proporcional a los días trabajados en dicho mes
En el caso de las horas cátedra se pagará a aquellos agentes que cumplan quince horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.
Aquellos colegios con aporte estatal, percibirán aporte por esta suma y dichos importes vinieron en la mecanizada de alcance 3.