La provincia de Buenos Aires ha autorizado el cobro a partir de junio del corriente año de un anticipo cuyo monto se muestra en el cuadro uno.
Ese anticipo se adicionará al valor de la cuota curricular que cada establecimiento esté cobrando actualmente, bajo las siguientes consideraciones:
a) Aquel colegio cuyas cuotas curriculares estuvieren por encima de los topes arancelarios en vigencia (cuadro dos, Resolución 1686/17) deberán cobrar ese anticipo deduciendo un 10 % del mismo.
b) Aquellos establecimientos cuyas cuotas curriculares estuvieren por debajo de los topes arancelarios actuales (cuadro dos, Resolución 1686/17) podrán cobrar el anticipo íntegro sin ninguna limitación.
Recordamos que el anticipo a aplicarse influirá en el incremento de la cuota extracurricular de la cuota mantenimiento y de la cuota de equipamiento didáctico en las proporciones que correspondan.
Aquellos establecimientos que ya han facturado junio deberán adoptar el siguiente procedimiento:
a) Facturar la diferencia en una factura aparte.
b) Facturar la diferencia como retroactivo en cuota Julio (incluyendo anticipo de cuota curricular y sus
consecuencias)
Este retroactivo deberá cobrarse en una línea aparte de la factura y NO podrá repetirse en la cuota de Agosto.