1.- PRÓRROGA PRESENTACIÓN POF:
 
Comunicación 113 de DIEGEP – Jefaturas de Región 1 a 15
 
Se informa a todas las Jefaturas de Región que la entrega en papel y carga de POF en Drive extiende su plazo, siendo la
fecha límite 30 de mayo del corriente.
 
Atentamente.
ASESORÍA DOCENTE – DIEGEP, 20 de abril de 2018.
 
2.- ANTICIPO SALARIAL Res. 3/18 – Aclaraciones:
 
Analizando los casos que podrían darse, y atento haber recibido un comunicado de DIEGEP con más aclaraciones,
remitimos nuevamente la información, con nuestros aportes al respecto.-
 
Nos dirigimos a Uds. para ofrecer más información referida a la IC enviada el día 13/04/2018 con respecto al anticipo a cuenta de la paritaria que aún no ha sido consensuada para docentes curriculares.
 
Al respecto la norma que lo establece es la Resolución firma conjunta Número RESFC-2018-3-GDEBA-MECP del 12/04/2018. La misma establece lo siguiente:
 
CARACTERÍSTICAS
Se trata de un pago remunerativo por persona pagadero en el mes de abril 2018, en carácter de anticipo, y a cuenta del
aumento que se acuerde en el primer trimestre de dicho año de acuerdo al cuadro:
 
Dicha suma es neta de aportes asistenciales y previsionales (por lo tanto entendemos que hay que pagar una suma tal, que luego de los descuentos se arribe a tal monto neto, teniendo en cuenta únicamente los descuentos de IPS y OBRA SOCIAL, es decir que si el docente tiene otros descuentos tales como SADOP o CAJA COMPLEMENTARIA, percibirá una suma menor).
 
Además, dicha suma se pagará teniendo en cuenta:
· La remuneración neta percibida a 12/2017 por la totalidad de los cargos del docente
· Se abonará a aquellos docentes que estuvieran activos en el primer trimestre de 2018, en forma proporcional a los días trabajados en el mismo.
· En el caso de las horas cátedra se pagará a aquellos agentes que cumplan quince horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.
· Aquellos colegios con aporte estatal, percibirán aporte por esta suma y dichos importes serán liquidados junto a los haberes correspondientes a abril 2018.
 
ALGUNAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA
Esta suma ofrece las mismas características de las sumas otorgadas en el año 2017, con la salvedad de que en aquel
año si bien se dispuso que eran sumas “a cuenta” finalmente no se descontaron del aumento que se dispuso cuando se
llegó al acuerdo paritario.
 
Desconocemos si esta situación puede volver a repetirse.-
En principio, cuando se arribe a un acuerdo, estas sumas serán descontadas del retroactivo.
 
En aquellos institutos educativos con aporte estatal, se ha recibido la mecanizada y el aporte; lo cual contradice a la resolución ya que la misma estipulaba el pago junto con los haberes de abril.
 
Según comunicado de DIEGEP, en el caso de pluriempleo, se paga en un solo colegio:
· Si trabaja en el estado percibirá la suma total en dicho cargo.
· Si trabaja en colegios subvencionados, DIEGEP eligió uno para enviar la suma total, que será quien deba pagarlo.
· Si no vino en mecanizada, el motivo sería:
o Porque lo cobró en el estado
o Porque lo cobró en otro colegio
o Porque no tenía sueldos en 12/2017 y por lo tanto no le corresponde.
 
Es por eso que nuestra recomendación es:
 
· Para institutos educativos con aporte estatal: de abonar las sumas que vinieron en la mecanizada, hacerlo en un recibo aparte ya que los fondos ya fueron depositados la semana pasada. Tener en cuenta que si el docente además de los cargos subvencionados, tenía en el colegio cargos no subvencionados, deberán calcular el monto a pagar por anticipo (que será mayor al que vino en mecanizada) y abonar la diferencia por DIEGEP 20. De todos modos queda a criterio de la institución como proceder.
 
· Para institutos educativos sin aporte estatal: se recomienda abonar teniendo en cuenta únicamente lo cobrado en la institución en 12/2017 y proporcional a los cargos que el docente tuviere solo en ese establecimiento. Si hubieren otorgado aumentos a cuenta que superaran estas sumas, entendemos que no correspondería pagarlas.
 
Lo lógico sería que si es un anticipo a cuenta del aumento que se dará, se calculase por cargo y no por persona, ya que al ser una suma por persona, sobre todo en el caso de pluriempleo, se generan varias situaciones:
 
· Lo cobra en un solo empleo, cuando en realidad se originó en varios, por lo cual, cuando se quiera descontar del aumento podrá suceder que el monto anticipado por el que lo pagó, sea mayor al monto que ese colegio debe pagar.
 
· Una persona podría haber tenido dos cargos en diciembre, y hoy tener uno solo, con lo cual el pago quizás sea mayor a lo que finalmente se le aumente, y no se pueda compensar con el futuro aumento.
 
· Una persona podría haber tenido un cargo en diciembre y hoy tener dos cargos, con lo cual el anticipo es sensiblemente menor al que pareciera corresponder
 
En definitiva, es un mecanismo poco claro, y a todas luces injusto, ya que no sigue los lineamientos de lo que serán los aumentos.
 
Cualquier aumento, se maneja por cargo y no por persona, además de estar relacionado con el mes de trabajo y no con meses anteriores, (en este caso diciembre) y así debería ser el anticipo.
 
Con respecto al cálculo:
 
La remuneración a tomar en cuenta a 12/2017, entendemos que debería ser la remuneración habitual, no teniendo en cuenta
a. Asignaciones familiares
b. Descuentos por inasistencia
c. Descuentos por ganancias, SADOP o cualquier otro descuento que no fuera el de obra social e IPS.
d. Cualquier otra suma no habitual percibida en dicho mes.