A TODAS LAS JEFATURAS DE REGION,
DEPARTAMENTO ESTABLECIMIENTOS E INSPECCIONES Y
ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR:
En el marco de la Comunicación N°75/18, se pone en conocimiento el procedimiento que deberán seguir los responsables de las Instituciones que soliciten la “activación” de las secuencias afectadas por la medida de orden recién citada.
Indicaciones para el Personal del Departamento Establecimientos e Inspecciones:
En complemento a lo ordenado por Memorandum N° DA 21-003/2018, antes de efectuar la “activación” de una secuencia afectada por la Comunicación N°75, deberá contarse con el aval firmado por el Director de Educación de Gestión Privada en la Planilla de Movimientos correctamente confeccionada.
Se recuerda que la fecha límite de presentación de las planillas, de acuerdo a la Comunicación N° 75, será el quinto día hábil del mes de julio de 2018.
En cuanto a la forma del movimiento, además de los requisitos contenidos en la Disposición N° 1000 (“Modificación”, “activación de secuencia”), se deberá verificar que se encuentre adjunto el Informe del Inspector de Enseñanza (relacionado con el docente en toda su carrera y en todos sus cargos) y el Descargo del Establecimiento (cuyas autoridades agregarán el legajo completo del docente, con especial cuidado en acompañar la Declaración Jurada de Cargos). De lo contrario, el movimiento será “Retenido” por el Área.
Indicaciones para los Responsables de las Instituciones:
Los Establecimientos presentarán un Movimiento de Reclamo (o “Movimiento de Activación”) al que adjuntarán una nota de Descargo suscripta por Representante Legal y Director, en la cual explicarán los fundamentos de la situación de revista al momento del alta y al momento de la aplicación de la Comunicación N°75. Así también, se adjuntará el legajo completo del docente (incluyendo la Declaración Jurada de Cargos), toda la documentación que requieren las Disposiciones N°193 y N°1000 (especialmente la firma del Inspector de Enseñanza interviniente), y el Informe del Supervisor en relación al docente.
Indicaciones para los Inspectores de Enseñanza:
El Inspector, además de firmar la Planilla de Movimiento y verificar el cumplimiento de las Disposiciones N° 193 y N°1000, elaborará un Informe relacionado con todos los cargos del docente de que se trate (informe que, en caso de ser necesario, se acompañará en copia autenticada a cada planilla de movimiento).
El Informe mencionado, se realizará con la totalidad del Legajo Docente a la vista (especialmente la Declaración Jurada de Cargos) y explicando todas las Altas que hubiera tenido, y se dejará constancia de acciones posteriores a seguir (p.ej., si se encontrara una secuencia Titular que no corresponda, se verificará la devolución de toda licencia con aporte que hubiera usufructuado dicho personal docente). El Informe se acompañará a todos los movimientos que hagan referencia al docente, puesto que se elabora para todas las secuencias de la persona.
Tener en cuenta que a partir de la fecha que al titularizar deberán adjuntar al movimiento firmado por el inspector, copia del título y el informe correspondiente, sin excepciones.
Al igual que todos los casos afectados por la medida, el movimiento de activación deberá ser autorizado por el Director de Educación de Gestión Privada.
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA.
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